Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2019, expediente FRO 083494/2018/3/CA003

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 83494/2018/3/CA3 Rosario, 29 de marzo de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", integrada, el expte. N° FRO 83494/2018/3/CA3 caratulado: “B., A. s/ Incidente de prisión domiciliaria p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad de Rosario, El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la Dra. R.S.B. (fs.

    40/ vta.) en ejercicio de la defensa técnica del nombrado, contra la resolución de fecha 8 de enero 2019 obrante a fs.

    35/36, que rechazó el pedido de prisión domiciliaria peticionada en favor de A.B..

    La defensa al apelar sostuvo que el juez a quo resolvió rechazar la detención domiciliaria en vistas de un informe ambiental que no se condice con la realidad de los hechos, toda vez que su defendido es padre de una menor de 4 años de edad, que convive con él y su abuela materna, quien al momento de realizarse el mencionado informe y no ser preguntada si la niña habitaba allí, omitió manifestar tal circunstancia. Consideró que hay elementos que prueban sus dichos, tal como que la niña posee una habitación en el domicilio, adjunta documentación filiatoria y fotos que avalan sus dichos.

    Agrega que su defendido tiene un negocio, el que atiende con la ayuda de su madre y resulta imprescindible su presencia ya que es quien tiene a su cargo la niña de 4 años. F. reserva de recurso.

  2. - Elevadas las actuaciones (fs. 46) se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 47), se designó

    audiencia a los fines previstos por el art 454 del C.P.P.N. (fs. 49 vta.).

    Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33052495#230602512#20190401172200047 A fs. 50 se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control y a fs. 51 la defensa que solicitó se se otorgue la detención domiciliaria a su asistido.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 54).

    Y considerando que:

  3. - En primer lugar, debo analizar si este imputado, se hallaba comprendido en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 32 de la Ley 24.660 (modificada por Ley 26.472 y 27.375) que dispone: El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la...

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