Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Octubre de 2018, expediente FCT 000255/2017/3/CA003
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 255/2017/3/CA3 Corrientes, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Visto: los autos caratulados “V., L.ón ley 23.737
(Art. 5 inc. C)”, E.. N° FCT 255/2017/3/CA3 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 2.
Considerando:
Que a fs. 69 y vta. el Dr. F., Juez de Cámara del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, planteo recurso de reposición
contra la providencia de fecha 28 de septiembre de fs. 61.
En tal sentido, argumentó que en la mencionada providencia, no se expidió
ni resolvió la presentación del suscripto de fs. 59 y vta. donde formuló su
oposición a su designación como J. subrogante en la presente causa, cuestiona
el rechazo a su inhibición que formuló al inicio fs. 51 y se opone al apartamiento
del Dr. R. por los motivos explicitados en el punto II y III de
su escrito de oposición de fs. 59 y vta.
Además agrega que su intervención como subrogante en la Cámara
Federal de Apelaciones en esta y en todas las causas penales comprometería
seriamente el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional del Tribunal
Oral Federal, por tratarse del único tribunal de juicio en la jurisdicción. Sostiene
que discrepa con el criterio que viene sosteniendo este cuerpo, a pesar de las
razones y fundamentos esgrimidos en la inhibición y oposición formuladas.
Invoca la situación de gravedad institucional que se avizora en el Tribunal
Oral Federal, puesto que de aceptar la designación debería automáticamente
inhibirse de integrar el tribunal de juicio. Invoca el antecedente “L.” en
sustento de lo manifestado.
Por ultimo invoca cuestiones de fuerza mayor por exceso de trabajo, ya
que como miembro del Tribunal Oral Federal Criminal de Corrientes desempeña
además funciones como Juez de Ejecución de Pena en más de 332 legajos de
ejecución en trámite, considerando que esa sola circunstancia constituye razón
suficiente para que el suscripto invoque el art. 7 de la ley 27.439. Agregando que
a ello se suman las subrogancias en extraña jurisdicción, T.O.F. de Resistencia
Chaco (22 causas), Formosa (13 causas) y Posadas Misiones (8 causas). F.
reserva de recurrir en Casación.
Ahora bien analizada la presente y en razón de que la materia
controvertida sigue siendo la misma (cuestiones de excusación o recusación)
conforme lo prescripto por el art. 31 bis del C.P.P.N., 4º) corresponde la
integración unipersonal a los fines de resolver la presente.
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