Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Octubre de 2018, expediente FCT 000255/2017/3/CA003

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 255/2017/3/CA3 Corrientes, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Visto: los autos caratulados “V., L.ón ley 23.737

(Art. 5 inc. C)”, E.. N° FCT 255/2017/3/CA3 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 2.

Considerando:

Que a fs. 69 y vta. el Dr. F., Juez de Cámara del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, planteo recurso de reposición

contra la providencia de fecha 28 de septiembre de fs. 61.

En tal sentido, argumentó que en la mencionada providencia, no se expidió

ni resolvió la presentación del suscripto de fs. 59 y vta. donde formuló su

oposición a su designación como J. subrogante en la presente causa, cuestiona

el rechazo a su inhibición que formuló al inicio fs. 51 y se opone al apartamiento

del Dr. R. por los motivos explicitados en el punto II y III de

su escrito de oposición de fs. 59 y vta.

Además agrega que su intervención como subrogante en la Cámara

Federal de Apelaciones en esta y en todas las causas penales comprometería

seriamente el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional del Tribunal

Oral Federal, por tratarse del único tribunal de juicio en la jurisdicción. Sostiene

que discrepa con el criterio que viene sosteniendo este cuerpo, a pesar de las

razones y fundamentos esgrimidos en la inhibición y oposición formuladas.

Invoca la situación de gravedad institucional que se avizora en el Tribunal

Oral Federal, puesto que de aceptar la designación debería automáticamente

inhibirse de integrar el tribunal de juicio. Invoca el antecedente “L.” en

sustento de lo manifestado.

Por ultimo invoca cuestiones de fuerza mayor por exceso de trabajo, ya

que como miembro del Tribunal Oral Federal Criminal de Corrientes desempeña

además funciones como Juez de Ejecución de Pena en más de 332 legajos de

ejecución en trámite, considerando que esa sola circunstancia constituye razón

suficiente para que el suscripto invoque el art. 7 de la ley 27.439. Agregando que

a ello se suman las subrogancias en extraña jurisdicción, T.O.F. de Resistencia

Chaco (22 causas), Formosa (13 causas) y Posadas Misiones (8 causas). F.

reserva de recurrir en Casación.

Ahora bien analizada la presente y en razón de que la materia

controvertida sigue siendo la misma (cuestiones de excusación o recusación)

conforme lo prescripto por el art. 31 bis del C.P.P.N., 4º) corresponde la

integración unipersonal a los fines de resolver la presente.

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