Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Septiembre de 2017, expediente FCT 001565/2016/3/CA004

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1565/2016/3/CA4 - CA2 Corrientes, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de Á., Andrés Ariel

Amilcar P/Infracción Ley 23.737”, E.. R.. N° FCT 1565/2016/3/CA4CA2

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad.

Considerando:

Que las presentes actuaciones ingresan nuevamente a esta Alzada, en

virtud del recurso de apelación articulado por la defensa a fs. 118/120, contra el

decisorio obrante a fs. 111/116 por medio del cual el juez de anterior grado

rechazó nuevamente la excarcelación solicitada en favor de Andrés Ariel Amilcar

Álvarez.

Se agravia la recurrente por estimar que el interlocutorio recurrido, lejos

de evaluar la existencia de peligrosidad procesal, divaga innecesariamente en las

pruebas obrantes en el expediente. Que el instructor hace referencia a que Á.

sería un eslabón de la supuesta organización delictiva dedicada al ingreso de

mercadería en infracción a la ley especial de fondo, más no señala –más allá del

quantum de la pena qué circunstancias personales del nombrado son tenidas en

consideración para mantener la cautelar criticada. Que no se indica cuáles

elementos hacen presumir al instructor que su defendido, en caso de recuperar su

libertad, intentará eludir la acción de la justica o entorpecer la investigación.

Critica que se impute al encausado como partícipe del ilícito objeto del presente

sumario, cuando él no tendría ningún vínculo con los demás encausados. Que no

se ha tomado en consideración el informe socioambiental de fs. 924/236, así

como la ausencia de antecedentes penales. Manifiesta que la existencia de

peligrosidad procesal debe emerger de datos objetivos, no deducirse de manera

subjetiva y generalizada. Que el juzgado cuenta con medios para preservar la

integridad de los testigos, no observándose motivos para temer que Á. en

libertad intimidará a alguno de ellos. Por último, alega que el auto impugnado

carece de fundamentos para denegar la excarcelación a su defendido, haciendo

reserva del Caso Federal para el supuesto de una resolución adversa a sus

pretensiones.

Al contestar la vista a fs. 130, el representante del Ministerio Público

Fiscal manifiesta que no adhiere al recurso interpuesto por la defensa.

De conformidad a lo dispuesto por mayoría mediante Acordada 82/10 de

esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 132/136 vta. se agregó el

memorial...

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