Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Septiembre de 2017, expediente FCT 001565/2016/3/CA004
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1565/2016/3/CA4 - CA2 Corrientes, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de Á., Andrés Ariel
Amilcar P/Infracción Ley 23.737”, E.. R.. N° FCT 1565/2016/3/CA4CA2
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad.
Considerando:
Que las presentes actuaciones ingresan nuevamente a esta Alzada, en
virtud del recurso de apelación articulado por la defensa a fs. 118/120, contra el
decisorio obrante a fs. 111/116 por medio del cual el juez de anterior grado
rechazó nuevamente la excarcelación solicitada en favor de Andrés Ariel Amilcar
Álvarez.
Se agravia la recurrente por estimar que el interlocutorio recurrido, lejos
de evaluar la existencia de peligrosidad procesal, divaga innecesariamente en las
pruebas obrantes en el expediente. Que el instructor hace referencia a que Á.
sería un eslabón de la supuesta organización delictiva dedicada al ingreso de
mercadería en infracción a la ley especial de fondo, más no señala –más allá del
quantum de la pena qué circunstancias personales del nombrado son tenidas en
consideración para mantener la cautelar criticada. Que no se indica cuáles
elementos hacen presumir al instructor que su defendido, en caso de recuperar su
libertad, intentará eludir la acción de la justica o entorpecer la investigación.
Critica que se impute al encausado como partícipe del ilícito objeto del presente
sumario, cuando él no tendría ningún vínculo con los demás encausados. Que no
se ha tomado en consideración el informe socioambiental de fs. 924/236, así
como la ausencia de antecedentes penales. Manifiesta que la existencia de
peligrosidad procesal debe emerger de datos objetivos, no deducirse de manera
subjetiva y generalizada. Que el juzgado cuenta con medios para preservar la
integridad de los testigos, no observándose motivos para temer que Á. en
libertad intimidará a alguno de ellos. Por último, alega que el auto impugnado
carece de fundamentos para denegar la excarcelación a su defendido, haciendo
reserva del Caso Federal para el supuesto de una resolución adversa a sus
pretensiones.
Al contestar la vista a fs. 130, el representante del Ministerio Público
Fiscal manifiesta que no adhiere al recurso interpuesto por la defensa.
De conformidad a lo dispuesto por mayoría mediante Acordada 82/10 de
esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 132/136 vta. se agregó el
memorial...
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