Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2021, expediente FRO 030516/2019/29/CA018

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 30516/2019/29/CA18

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro FRO 30516/2019/29/CA18

caratulado: “Salerno, J.L.V. s/ Incidente de prisión domiciliaria s/ Infracción Ley 23.737 (Ppal. M.,

originario del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 2 de esta ciudad, del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensora particular, Dra. M.V.L. (fs.

    7/11), contra la resolución del 13 de agosto de 2021 (fs. 6),

    que denegó la detención domiciliaria a J.L.S., (la foliatura indicada es la que se desprende del cotejo del Sistema Lex 100).

  2. - Al apelar la defensa se agravió por entender que habrían variado las condiciones objetivas en esta causa, no sólo por el paso del tiempo, siendo, desde su punto de vista, que la justificación de la prisión preventiva no puede asentarse en la gravedad del delito imputado, pues con ello se violaría la normativa de jerarquía constitucional, como el principio de inocencia, de necesidad y proporcionalidad de la coerción estatal, a la libertad personal, a la protección de la familia, el derecho de defensa en juicio, a la revisión de la sentencia, comprensivo del derecho al recurso, y de las normas que resguardan frente a la arbitrariedad judicial y teniendo en cuenta que su pupilo lleva encerrado cautelarmente más de un año, resulta excesivo, por entender que sería un ciudadano inocente (sin antecedentes) y que ya se habrían llevado a cabo las distintas diligencias probatorias. No comprendió cuál sería el riesgo procesal que justificaría la continuidad del encierro de J.L.S. en una Unidad Penitenciaria,

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 30516/2019/29/CA18

    porque, a su entender, no existe ningún dato objetivo de riesgo procesal que lo justifique, sumado a que su pupilo no posee antecedentes, en el auto de procesamiento sólo se lo vinculó con la tenencia con fines de comercialización con otros miembros de su familia y el escaso material secuestrado cuando se realizó el procedimiento, en el que no opuso resistencia ni intento evadirse, además que es una persona de 66 años con problemas cardiacos severos y es una persona considerada de riesgo con la posibilidad de contraer Covid 19.

    Indicó la prueba que demostraría su delicado estado de salud (Ecco Doppler donde se constató

    miocardia severamente dilatada con fs severamente disminuída

    ). Agregó que su pupilo cuenta con familia hijos nietos y hermana, tenía domicilio en Pasaje Rosini 1370 de esta ciudad, trabajaba de remisero, ofreció testigos,

    aportando sus nombres y domicilios y reiteró la inexistencia objetiva de peligro procesal, ya que éste no se presume.

    También señaló que la invocación del riesgo de fuga no puede apoyarse en meras suposiciones sino que requiere una comprobación asentada que persuada a un observador objetivo y que de las constancias de autos, no surgirían, a su parecer,

    razones fundadas que permitieran presumir que éste intentara eludir la acción de la justicia o que tratará de entorpecer la investigación.

    Ofreció que al serle concedida la detención domiciliaria, se le coloque un medio electrónico pulsera o tobillera para su control y que a los fines de asegurar su comparecencia, sugirió que el magistrado ordene semanalmente o mensualmente su presentación en la comisaria del domicilio, prohibición de salir del país e informes que se podrían brindar terceros que actuarían como garantes de su Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 30516/2019/29/CA18

    arresto domiciliario, aportó el nombre de N.C.,

    titular de la Fundación Padre Mujica, quien estaría en condiciones de tomar a su cargo la evaluación y control de su defendido mientras cumple el arresto domiciliario para hacerle un seguimiento y presentar los informes al Tribunal.

    Solicitó la concesión de la prisión domiciliaria a su pupilo bajo el régimen de vigilancia electrónica, con los controles que se consideren pertinentes,

    incluidas aquellas técnicas o instrumentos electrónicos que puedan otorgar una mayor comodidad al acusado y una concreta seguridad al arresto, de esa manera su pupilo estaría acompañado de su familia y podría continuar con un trabajo desde ese domicilio, comprometiéndose a no ausentarse de dicho lugar, salvo las excepciones autorizadas y previamente comunicadas al centro de control. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso y formuló expresa reserva de recursos.

  3. - Concedida la apelación (fs. 12), los autos se elevaron a la Alzada y fueron recibidos en la Sala “A” (fs. 14), se designó audiencia para informar (fs. 15),

    oportunidad en que la partes presentaron memoriales agregados al expediente digital que se puede visualizar a través del sistema de Gestión Judicial Lex-100, quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 16).

    3.1.- En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, el Ministerio Público Fiscal dictaminó que ninguno de los motivos de agravio de la apelación interpuesta (art. 445, CPPN),

    resultaron hábiles para conmover lo decidido. Agregó que surgen numerosos antecedentes y condenas...

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