Resolución 263/2021
Fecha de publicación | 13 Agosto 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-63094213- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto Nº 2.255 del 2 de diciembre de 1992; lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias, reglamentado por el Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002; la Ley N° 27.637 y la Resolución Nº RESOL-2021-487-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, reglamentado por el Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002, posteriormente modificado por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 y ampliado mediante la Ley N° 27.637, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deben percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.
Que, el Artículo 1° del mencionado Decreto Reglamentario N° 786/02 determinó el recargo establecido por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, para el año 2002.
Que, asimismo, dispuso que para los años subsiguientes, el valor del recargo sería establecido por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a propuesta del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS), Organismo autárquico dependiente, en aquel entonces, del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, el quantum de dicho recargo estuvo sujeto a sucesivas modificaciones conforme surge del Artículo 84 de la Ley N° 25.725, Artículo 8° de la Resolución Nº 474-E/2017, Artículo 3° de la Resolución Nº RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA y Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA.
Que el régimen establecido en el referido Artículo 75 de la Ley N° 25.565, con vigencia por un plazo de DIEZ (10) años, fue prorrogado por NUEVE (9) años más por vía del Artículo 69 de la Ley N° 26.546, prorrogado a su vez, por UN (1) año por medio del Artículo 67 de la Ley Nº 27.591.
Que, el día 6 de julio...
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