Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 29 de Julio de 2021, expediente CFP 001034/2019/TO01/27/CFC005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFCP - Sala de Feria CFP 1034/2019/TO1/21/CFC5 “B.,

J.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”

Poder Judicial de la Nación Registro N°: 211/21

Buenos Aires, 29 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta causa nº CFP

1034/2019/TO1/21/CFC5, caratulada: “B.,

J.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 1/21 de esta CFCP, la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez doctor C.A.M., como P., y los señores jueces, doctora Ángela E.

Ledesma y doctor D.G.B., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

A.G.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 7 de julio de 2021, el señor juez E.M.S. del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7 de esta ciudad, con competencia en materia de ejecución, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de libertad condicional solicitado por la defensa de J.D.B., sin costas (art. 14 inc.

    10º del Código Penal, según ley 27.375 y 530 y 531

    del C.P.P.N.).

  3. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte,

    inciso 10° del Código Penal, articulado por la defensa del imputado J.D.B., sin costas (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)” (El destacado corresponde al original).

    Fecha de firma: 29/07/2021

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala de Feria CFP 1034/2019/TO1/21/CFC5 “B.,

    J.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”

    Poder Judicial de la Nación II. Que, contra esa decisión, la defensora pública oficial del nombrado, doctora N.I.B., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue oportunamente concedido.

    La parte recurrente sostuvo que la impugnación aludida “es formalmente admisible porque existe una cuestión federal al estar cuestionada la validez de una Ley del Congreso Nacional (Ley 27.375) por violar distintas cláusulas constitucionales y la decisión ha sido contraria a la pretensión del suscripto”.

    Señaló que “el recurso de inconstitucionalidad articulado encuentra sustento normativo en el art. 474 del CPPN, dado que se ha cuestionado la constitucionalidad de la reforma introducida por la Ley 27.375, concretamente en lo concerniente a las modificaciones introducidas al art. 14, segundo párrafo, inc. 10 del Código Penal (art. 38) y la decisión fue contraria a las pretensiones de esta parte.”

    Argumentó acerca de la patente incompatibilidad de la norma en cuestión con los preceptos normativos fundamentales, consagrados en nuestra Constitución Nacional (CN) y, por vía del art. 75, inc. 22, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a ella incorporados.

    La defensa entendió que la disposición contenida en el art. 14, segundo párrafo e inc. 10

    del Código Penal (CP) “resulta violatoria del principio de progresividad en la ejecución de las Fecha de firma: 29/07/2021

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala de Feria CFP 1034/2019/TO1/21/CFC5 “B.,

    J.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”

    Poder Judicial de la Nación penas privativas de la libertad y su finalidad de reinserción social (arts. 18 CN, 5.6 CADH y 10.3

    PIDCP), como así también de los principios de igualdad ante la ley (arts. 16 CN, 7 DUDH, 2 DADDH,

    24 CADH y 26 PIDCP) y de razonabilidad de los actos de gobierno (arts. 1 y 28 CN)” (El destacado corresponde al original).

    En definitiva, consideró que su defendido reúne todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional y el rechazo del planteo efectuado por la defensa fundado en el régimen de ejecución penal vigente resulta, a todas luces,

    arbitrario.

    En esa línea, recordó que B. alcanzó el requisito temporal para acceder al beneficio solicitado el 7 de julio próximo pasado,

    al mismo tiempo que reseñó lo señalado en el Acta 448/2021 por las autoridades penitenciarias al momento de evaluar la posible incorporación del nombrado al régimen de libertad condicional.

    Así las cosas, solicitó se declare la inconstitucionalidad de la citada normativa -art.

    14, segundo párrafo e inc. 10 del CP- , removiendo el obstáculo utilizado en la resolución cuestionada para oponerse a la incorporación del nombrado al régimen pretendido -art. 13 del CP-.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. Que, de modo liminar, es menester señalar que si bien el recurso de casación e inconstitucionalidad fue interpuesto en término por Fecha de firma: 29/07/2021

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala de Feria CFP 1034/2019/TO1/21/CFC5 “B.,

    J.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”

    Poder Judicial de la Nación quien tiene legitimación para recurrir y se refiere a una cuestión de ejecución de la pena, ello no es suficiente para habilitar esta instancia, en tanto la parte impugnadora no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada (arts. 459, 463 y 491 del CPPN).

  5. Que, en el sub judice, la defensa se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez con funciones de ejecución de la pena consideró relevantes para denegar la libertad condicional a J.D.B..

  6. Sentado cuanto precede, corresponde tener presente que, para así decidir, el juez de la instancia anterior recordó, en primer término, que “(p)or sentencia firme dictada el 5 de noviembre del año 2020, cuyos fundamentos tuvieron lugar el día 25

    de ese mismo mes y año, [ese] Tribunal resolvió

    -entre otras cosas-, condenar a J.D.B., por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de comercio de sustancias estupefacientes a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45), accesorias legales y costas (artículos 12, 29

    inciso 3° y 45 del Código Penal, 5° inciso “C” de la ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Al mismo tiempo, dejó asentado que los hechos endilgados al nombrado acontecieron entre el Fecha de firma: 29/07/2021

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala de Feria CFP 1034/2019/TO1/21/CFC5 “B.,

    J.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”

    Poder Judicial de...

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