Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 10 de Septiembre de 2020, expediente FRE 001727/2019/27/CA006

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 1727/2019/27/CA6, caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE ALFONSO, ORLANDO JAVIER

POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad

de Resistencia, y;

CONSIDERANDO:

Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de

apelación deducido por la Defensa técnica de O.J.A. contra la resolución

por la cual no se hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor del

nombrado.

Concedido el remedio procesal incoado y arribadas las actuaciones a esta Alzada, se

OFICIAL

notifica la radicación de la causa a las partes (arts. 453 y parte del CPPN).

Consecuentemente, se agrega escrito presentado por el F. General por el que

manifiesta su no adhesión al recurso incoado, agregándose escrito de la Defensa por el que

USO

opta por la presentación digital del memorial sustitutivo.

En el devenir del trámite recursivo, el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad remite vía

mail institucional a esta Alzada un escrito del imputado A., a través del cual hace

saber que desiste del recurso de apelación impetrado a su favor y solicita pronto despacho,

incorporándose dicha presentación como documento digital en el presente incidente.

Asimismo, se agrega escrito digitalizado por la defensa técnica del nombrado (Dr. Marcos

Fabbro) por el cual hace saber la voluntad de desistir de la impugnación incoada.

En función de todo ello, corresponde tener por desistido el recurso intentado, atento

el principio dispositivo que rige en materia impugnativa y de conformidad con las pautas

fijadas por el art. 443 –1º y 2º párrafo del CPPN.

Por todo ello, y por mayoría (conforme el art. 2º de la Ley 27.384), SE

RESUELVE:

  1. ) DECLARAR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto a por la

    Defensa técnica de O.J.A.(.conf. art. 443 y concs. del CPPN).

  2. ) COMUNICAR al Centro de Información Judicial, dependiente de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada Nº 5/2019 de ese Tribunal).

  3. ) R.. N.. Líbrese DEO al Juzgado de origen y, fecho, previo

    cumplimiento del plazo de ley, devuélvase.

    Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de...

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