Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 10 de Septiembre de 2020, expediente FRE 001727/2019/27/CA006
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 1727/2019/27/CA6, caratulado:
INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE ALFONSO, ORLANDO JAVIER
POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad
de Resistencia, y;
CONSIDERANDO:
Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de
apelación deducido por la Defensa técnica de O.J.A. contra la resolución
por la cual no se hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor del
nombrado.
Concedido el remedio procesal incoado y arribadas las actuaciones a esta Alzada, se
OFICIAL
notifica la radicación de la causa a las partes (arts. 453 1° y 2° parte del CPPN).
Consecuentemente, se agrega escrito presentado por el F. General por el que
manifiesta su no adhesión al recurso incoado, agregándose escrito de la Defensa por el que
USO
opta por la presentación digital del memorial sustitutivo.
En el devenir del trámite recursivo, el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad remite vía
mail institucional a esta Alzada un escrito del imputado A., a través del cual hace
saber que desiste del recurso de apelación impetrado a su favor y solicita pronto despacho,
incorporándose dicha presentación como documento digital en el presente incidente.
Asimismo, se agrega escrito digitalizado por la defensa técnica del nombrado (Dr. Marcos
Fabbro) por el cual hace saber la voluntad de desistir de la impugnación incoada.
En función de todo ello, corresponde tener por desistido el recurso intentado, atento
el principio dispositivo que rige en materia impugnativa y de conformidad con las pautas
fijadas por el art. 443 –1º y 2º párrafo del CPPN.
Por todo ello, y por mayoría (conforme el art. 2º de la Ley 27.384), SE
RESUELVE:
-
) DECLARAR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto a por la
Defensa técnica de O.J.A.(.conf. art. 443 y concs. del CPPN).
-
) COMUNICAR al Centro de Información Judicial, dependiente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada Nº 5/2019 de ese Tribunal).
-
) R.. N.. Líbrese DEO al Juzgado de origen y, fecho, previo
cumplimiento del plazo de ley, devuélvase.
Fecha de firma: 10/09/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de...
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