Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Septiembre de 2018, expediente FSM 065533/2015/TO01/27/CFC005

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 65533/2015/TO1/27/CFC5 REGISTRO N° 1165/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 57/65vta., en la presente causa FSM 65533/2015/TO1/27/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: "BORYCEWYCZ, C.M. s/ incidente de estímulo educativo"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, con fecha 28 de mayo de 2018, resolvió –en lo que aquí

    interesa-: “…HACER LUGAR PARCIALMENTE al planteo efectuado por la defensa de C.M.B., y, en consecuencia, REDUCIR EN CUATRO (4)

    MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario (art. 140 incs. “a” y “d” de la ley 24.660)…” (cfr. fs. 47/53).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa pública de C.M.B. interpuso recurso de casación a fs. 57/65vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 66/69.

  3. La parte impugnante invocó los dos supuestos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa indicó que el tribunal a quo realizó una errónea aplicación de los incisos “a”, “b” y “d” del art. 140 de la ley 24.660, toda vez que omitió contabilizar que C.M.B. cursó y aprobó el segundo y tercer ciclo de los estudios secundarios, como así tampoco valoró la finalización de cinco (5) cursos y talleres aprobados Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #31445230#215085434#20180913103120855 por la nombrada.

    Sobre el punto, la impugnante señaló que para aquellos casos en los que una persona termina un nivel educativo, debe encuadrarse la situación en los términos del inciso “a” por el ciclo lectivo cursado, e inciso “d” por el nivel completado.

    Así, la defensa de B. explicó que su defendida completó el tercer ciclo del nivel secundario, por lo que debe premiarse a la nombrada por culminar satisfactoriamente tanto el ciclo lectivo como el nivel académico.

    Por otra parte, con respecto a los cursos de formación profesional, la recurrente señaló que el inciso “b” del artículo 140 de la ley 24.660 al estipular que corresponde una reducción de “…dos (2)

    meses por curso de formación profesional anual o equivalente…”, la norma alude al contenido de los cursos de formación y no a su duración.

    Por último la defensa de B. se agravió puesto que el tribunal a quo no valoró que no existió conflicto entre lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal y esa defensa, en virtud de que el F. General entendió

    que se debe computar tanto el tercer ciclo lectivo de la secundaria como finalización de la misma. Por ello, solicitó al menos una reducción de cinco (5) meses.

    Citó prudencia acorde con su postura e hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 79 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, oportunidad en la que la defensa de C.M.B. presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs. 73/78. En consecuencia, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y Gustavo M.

    Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31445230#215085434#20180913103120855 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 65533/2015/TO1/27/CFC5 Hornos.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar cabe recordar que, con fecha 22 de noviembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, condenó a C.M.B. a la pena de seis (6) años y nueve (9) meses de prisión como coautora del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (art.

    5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” ley 23.737). Dicha condena fue confirmada por esta Sala IV de la C.F.C.P.

    con fecha 15 de agosto de 2018 (cfr. causa FSM 35533/2015/TO1/CFC3, “O.C., J.M. y otros s/infracción ley 23.737”, reg. nro. 983/18.4).

    Ahora bien, a fs. 12/15, la defensa de B. solicitó la reducción de diecisiete (17)

    meses en el avance del régimen de progresividad por aplicación del estímulo educativo previsto en el art.

    140 de la Ley 24.660, -a partir de la modificación introducida por la ley 26.695-.

    Corridas las pertinentes vistas al representante del Ministerio Público Fiscal de fs. 17, 35 y 46, sostuvo que se encuentra acreditado que B. cursó y aprobó los ciclos lectivos anuales 2016 y 2017, por lo que corresponde encuadrarlos dentro del inc. “a” del art. 140 de la ley 24.660.

    Con respecto al resto de los cursos de formación profesional realizados por B., el fiscal de la instancia anterior señaló que no corresponde el encuadre de dichos cursos en el inc.

    b

    debido a su escasa duración.

    Por todo ello, el F. de la instancia anterior señaló que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la defensa de B. en lo que respecta a la finalización de los ciclos lectivos anuales 2016 y 2017 (inc. “a”, art. 140 de la ley 24.660) y la finalización de los estudios secundarios Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA 3 #31445230#215085434#20180913103120855 (inc. “d”, art. 140 de la ley 24.660), por lo que concluyó que a la nombrada le corresponde una reducción total en cinco (5) meses en el avance del régimen de progresividad.

    Con fecha 28 de mayo de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº2, Pcia.

    de Buenos Aires, resolvió hacer lugar parcialmente al planteo efectuado por la defensa de C.M.B. y reducir en cuatro (4) meses los plazos requeridos para el avance de la nombrada a través de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario.

    Contra dicha resolución, la defensa que asiste técnicamente a la condenada interpuso el recurso de casación que se encuentra bajo estudio de esta Alzada.

  6. Efectuada la reseña anterior, y a fin de dar respuesta a lo solicitado, resulta pertinente recordar que el art. 140 de la ley 24.660 —según ley 26.695—, al introducir el sistema de estímulo educativo, estableció que: “[l]os plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a)

    un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2)

    meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses”.

    En el caso de autos, tomando como punto de Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31445230#215085434#20180913103120855 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 65533/2015/TO1/27/CFC5 partida el texto de la ley (cfr. C.S.J.N., Fallos:

    304:1820; 314:1849) que utiliza la conjunción disyuntiva “o” (de sentido excluyente) al referirse a los estudios (primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayecto de formación...

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