Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Octubre de 2023, expediente FRE 004076/2021/26/CA012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 4076/2021/26/CA12,

caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

EN AUTOS: AGUIRRE, E.G. POR ABUSO DE

AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PÚBL. (ART. 248), EXTORSIÓN,

ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. - Que la Jueza a quo resolvió no hacer lugar al pedido de restitución del vehículo Ford Focus, dominio AD036CP, que fuera secuestrado en el marco del allanamiento realizado en el domicilio de E.G.A..

    Para así decidir, tuvo en cuenta lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal en fecha 12/05/2023, en punto a que aún mantiene interés en la sujeción del vehículo a la causa, habida cuenta que podría encontrarse sometido a eventuales confiscaciones (art. 231 del CPPN).

    Agregó que dicha proyección se encuentra razonablemente fundada,

    pues el titular del automóvil fue procesado el día 18/11/2022 por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal), tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio y distribución doblemente agravado por ser funcionario policial y el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 incs. “c” y “d” de la Ley 23.737), abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del aludido digesto sustantivo) y falsedad ideológica (art. 293 del Código Penal), habiendo confirmado esta Cámara la situación procesal del nombrado en fecha 08/03/2023.

    Por otra parte, señaló que la Defensa manifestó que el vehículo sería utilizado para el traslado de A. hacia la Universidad UCASAL

    en Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco). Sin embargo, consideró que el encausado reside en la misma ciudad donde se encuentra la citada casa de Altos Estudios, por lo cual no habría impedimentos para que se traslade por otros medios, debido a la cercanía entre su domicilio y la Institución. En ese mismo sentido, indicó que del informe socioambiental practicado no surge que A. tenga hijos menores o familiares a su cargo que justifique excepcionalmente la entrega del vehículo para su uso fundado en tales motivos.

  2. - Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Dr.

    D.G.R.B., en representación de E.G.A..

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 12/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    En lo esencial, cuestiona que la Jueza de la anterior instancia resuelva sin hacer un análisis fáctico o jurídico del caso, lo que torna arbitraria la decisión atacada. Al respecto, señala que no se funda la negativa de restitución del vehículo peticionado en las previsiones del art. 231 del CPPN y del art. 23 del CP, además de que en la presente causa se investigan hechos de corrupción que no guardan relación con el rodado en cuestión.

    Sostiene que ante el hipotético supuesto de que su asistido reciba una condena en la presente causa, el bien solicitado no puede ser decomisado, toda vez que no fue utilizado para la comisión del delito ni se ha probado que fuera adquirido con ganancias del ilícito,

    como tampoco puede usarse para indemnizar a damnificados o terceros.

    Finalmente, alega que según lo dispuesto por la Comisión Bicameral en la resolución Nº 2/19, se pudieron haber ordenado otras medidas menos lesivas al derecho de propiedad de su defendido,

    máxime cuando el rodado se encuentra actualmente en un estado de descuido absoluto, sufriendo un deterioro por la falta de uso.

  3. - Concedido el recurso, se radican las actuaciones ante este Tribunal, al tiempo que el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó su no adhesión al recurso impetrado.

    Habiéndose dispuesto la realización de la audiencia prevista por el art. 454 CPPN en forma oral y virtual, a través de la plataforma "Z. atento a la opción formulada por el recurrente, se llevó a cabo la misma el pasado 10/10/2023.

    Estuvieron conectados en la ocasión el Dr. Rojas Busellato,

    representando a E.G.A., y la Dra. M.S.J.L., en representación del Ministerio Público Fiscal, quienes a su turno hicieron uso de la palabra a fin de fundar sus respectivas posturas en torno a la restitución del vehículo solicitado.

    El Dr. Rojas Busellato ratificó los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, poniendo énfasis en señalar que si bien en la presente causa se investigan hechos de corrupción, el secuestro del rodado no tuvo una finalidad probatoria, ni resulta ser objeto o provecho del delito, pese a lo cual le fue denegado a su mandante la restitución del bien mueble registrable.

    Alegó que se encuentra acreditado que el vehículo en cuestión fue adquirido a crédito por su defendido y aún se continúa pagando.

    Niega que en el depósito judicial pueda estar a buen resguardo, dado el deterioro que tales objetos sufren estando detenidos por mucho tiempo. Agrega que en caso de condena tampoco se puede decomisar el rodado.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 12/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Siguió diciendo que con la situación actual afecta el derecho de de propiedad de A., quien se ve impedido de contar con el bien que le pertenece, pudiendo hacerse entrega del rodado con las garantías que se crean adecuadas para asegurar los fines del proceso.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General S. mantuvo la no adhesión respecto de la devolución del bien, en el entendimiento que la resolución atacada reúne los extremos para ser confirmada.

    Indicó que la investigación lleva su tiempo, ya que hay diez imputados, siendo estos funcionarios públicos e integrantes de fuerzas de seguridad.

    Por último, señaló que no se comprobó que A. tenga hijos menores o un familiar enfermo que ameriten la restitución del vehículo,

    contando con otros medios para que su familia se desplace.

  4. - El registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias. H. resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedan formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. En este estadio, habilitada la jurisdicción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR