Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2023, expediente CFP 002824/2021/TO01/3/CFC010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2824/2021/TO1/3/CFC10

REGISTRO N°1004/23.4

En la ciudad de Buenos Aires,

a los 14 días del mes de julio del año 2023, se reú-

ne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Pe-

nal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuan-

te, para decidir acerca del recurso de casación in-

terpuesto en la presente causa CFP 2824/2021/TO1/3/

CFC10 del registro de esta Sala,caratulada: “VACA-

RREZA ALPIRI, D.E. s/recurso de casación”,

de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad de Buenos Aires, el 12 de abril de 2023, resolvió: “I- NO HACER LUGAR AL ARRESTO DO-

    MICILIARIO solicitado por la defensa de DANTE EDUAR-

    DO VACARREZA ALPIRI (arts. 10 del Código Penal a contrario sensu, y 210 del Código Procesal Penal Fe-

    deral).

    II- LIBRAR correo electrónico al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Or-

    ganismo Provincial de la Niñez y Adolescencia que por domicilio corresponda a fin de darle interven-

    ción respecto de la situación de los menores… [A.A.-

    V.C., de quince años, O.V.V.C., de once, N.F.V.C.,

    de nueve, y A.N.E.V.C., de cinco]”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de V.A. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- el 31 de mayo de 2023.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. El recurrente tildó la decisión im-

    pugnada de contraria a derecho y arbitraria.

    Cuestionó que se desatendieran los plan-

    teos efectuados por su colega de la instancia al mo-

    mento de formular la solicitud y el informe socioam-

    biental que éste acompañó, elaborado por el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación.

    Enumeró las dificultades que la detención de V.A. había producido en la dinámica familiar y, en especial, en los menores A.A.V.C.,

    O.V.V.C., N.F.V.C. y A.N.E.V.C.

    Afirmó que la Sra. Cuenca (su pareja) y sus hijos transitan una situación de extrema vulne-

    rabilidad, con riesgo para la vida, dignidad e igualdad de los menores y un claro empeoramiento de su condición desde la detención de Vacarreza Alpiri,

    derivado, especialmente, de que la madre sea la úni-

    ca responsable de los niños y que, como tal, se haya visto impedida de realizar sus controles médicos –

    vinculados a un quiste ovárico sangrante- y de en-

    contrar un trabajo que posibilite un ingreso sufi-

    ciente para la manutención del grupo familiar.

    Insistió, en tal dirección, en que el caso encuadra en las previsiones del art. 10, inc. “f”,

    del C.P. y del art. 32, inc. “f”, de la ley 24.660,

    con una aplicación analógica in bonam partem que contemple el caso del padre, en respeto del interés superior de todos los niños involucrados –y no sólo del de la menor de cinco años-.

    En subsidio, se agravió de que se siguiera Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    adoptando la medida de coerción más gravosa de las previstas en el art. 210 del C.P.P.F., aun cuando el arresto domiciliario aparece como la más razonable en el caso de autos.

    Objetó, asimismo, que no se le hubiera dado intervención a la Defensoría Pública Oficial de Menores.

    Luego adujo que se adoptó la decisión sin una adecuada perspectiva de género, desconociendo que “…el único modo en que podía ser suprimida esa situación era que los niños quedaran a cuidado de su padre para lo cual resultaba necesaria la morigera-

    ción de su detención a través de su arresto domici-

    liario”.

    Finalmente, formuló afectación al derecho a ser oído por un tribunal imparcial y a obtener un pronunciamiento judicial definitivo dentro de un plazo razonable, con su consecuente cercenamiento al derecho de defensa, por la falta de celebración de una “audiencia real”.

    En definitiva, solicitó que se anulara la resolución recurrida y se dispusiera en forma inme-

    diata, sin reenvío, la continuación del arresto de su asistido en su domicilio.

    Citó normativa nacional e internacional aplicable y formuló reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.,

    según ley 26.374-, se presentó la defensa pública oficial de D.E.V.A., oportuni-

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    dad en la cual mantuvo los argumentos expuestos en la impugnación.

    A su vez, el Asesor de Menores ante esta instancia solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se conceda el arresto domici-

    liario peticionado en resguardo de los derechos y garantías de jerarquía constitucional de los hijos menores de edad.

  5. Superada dicha etapa procesal, las ac-

    tuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente or-

    den sucesivo de votación: doctores J.C.,

    M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el remedio interpuesto es admisible.

  7. Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex-100, D.E.V.A. se encuentra requerido a juicio como presunto coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización,

    agravada por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo y coautor del delito de acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, ambos en concurso real entre sí (arts.

    5, inc. “c”, y 11, inc. “c”, de la ley 23.737; 45,

    55 y 189 bis, inc. 3°, del C.P.).

    Se le imputó al nombrado “…haber tomado parte junto a un importante e indefinido número de personas en una asociación destinada,

    primordialmente, a ejecutar en el interior y fuera del asentamiento poblacional conocido como `Villa 1-

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    11-14´ de esta ciudad, actos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (incluyéndose entre los mismos la introducción,

    almacenamiento, fraccionamiento y distribución definitiva de distintas clases de narcóticos, entre las que se verifica aquellas conocidas como marihuana, cocaína y sus derivados tales como ‘PACO’), ya sea en grandes cantidades o en pequeñas porciones destinadas al consumo individual, como así

    también, con la comisión de otras acciones de corte delictivo producidas, en general, en el marco de esa actividad (especialmente el almacenamiento y uso permanente de todo tipo de armamento, sus piezas,

    municiones y otros elementos de corte balístico),

    con el claro objetivo de mantener la hegemonía territorial de la zona en la que se produciría la mayor parte del emprendimiento criminal en cuestión”.

    Más concretamente, se lo identificó, junto a otras personas, “[e]n una segunda línea [de la organización, entre quienes actuaron] como encargados y responsables de supervisar las actividades de comercialización de drogas,

    fraccionamiento, recaudación de dinero y seguridad…”.

    Ahora bien, en lo que respecta al presente incidente, la defensa de V.A. solicitó

    que se le concediera a su asistido la prisión domi-

    ciliaria en los términos establecidos en los arts.

    10, inc. “f”, del C.P. y 32, inc. “f”, de la ley Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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