Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Junio de 2023, expediente FRE 005035/2021/25/CA015
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 5035/2021/25/CA15, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE NARDONI, J.O. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe),
del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Dr. I.J.M. –en representación de Javier Orlando
Nardoni contra la resolución dictada por el Magistrado a quo, mediante la cual denegó el
beneficio de la excarcelación solicitada en favor del nombrado.
-
Para así decidir, el Juez de la anterior instancia valoró la pena en expectativa de
acuerdo a la calificación legal enrostrada a N., esto es, comercialización de
estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, ambas figuras
doblemente agravadas por la participación de tres o más personas y por haberse cometido
por un miembro de una fuerza de seguridad (arts. 5, inc. “c” y 11, incs. “c” y “d”, de la Ley
23.737) por los que fue procesado con prisión preventiva (confirmado por esta Alzada), así
como también que se encuentran vigentes los peligros procesales a su respecto.
Indicó que J.O.N. fue detenido en fecha 29/11/2022 luego de
haberse llevado a cabo un allanamiento en dos domicilios relacionados con el nombrado,
ubicados en la localidad de San Javier (Santa Fe), todo ello como consecuencia de una
investigación que demandó más de un año y dos meses de tareas de campo, seguimientos,
filmaciones, intervenciones telefónicas, entre otras, a través de las cuales se pudo
determinar que el encausado formaba parte de una compleja organización dedicada al
tráfico de estupefacientes, proveyéndose de sustancias prohibidas desde la ciudad de Santa
Fe.
Destacó que N. se valió de su condición de personal policial para llevar
adelante la empresa criminal, al igual que su consorte M.H., quienes
comercializaban directamente el material espurio y abastecían a otros vendedores barriales.
Seguidamente reseñó los efectos secuestrados al imputado en su domicilio (41,8
gramos de cocaína, una balanza de precisión, $1330, cuatro tabletas de pastillas, un paquete
de creatina de 300 gramos y documentación a su nombre) y en un taller electromecánico de
un consorte de causa (92 tubos eppendorf, un plato y un embudo plástico con vestigios de
cocaína, 2 balanzas, un arma de fuego calibre 22 con cargador con municiones, 3
cargadores con 24 cartuchos calibre 9, documentación a nombre de N. y anotaciones
de interés para la causa).
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Argumentó que la causa se encuentra próxima a elevarse a juicio, por lo que ello
podría incrementar las posibilidades del imputado de darse a la fuga o entorpecer la
investigación. Agregó que no puede pasarse por alto la calidad de policía que ostenta el
encausado, de la cual se aprovechaba para llevar a cabo la actividad ilícita, transportando en
ocasiones el estupefaciente desde Santa Fe (donde prestaba servicios) hasta S.J. para
comercializarla y proveer a otros revendedores que se encuentran por debajo suyo dentro de
la cadena de tráfico de estupefacientes.
Ponderó que una de las personas que integraban la línea de provisión de los
narcóticos se encuentra prófuga, lo que demuestra el poder de inserción y los recursos con
los que contaría la organización para sustraerse del accionar judicial, mencionando que
similar situación ocurrió con J.R.C., quien se mantuvo en la clandestinidad
durante algunos meses hasta ser detenido en fecha 04/04/2023.
Del mismo modo, fundó su postura en que N. estaba al tanto sobre posibles
investigaciones en su contra, motivo por el cual el encausado cambiaba periódicamente de
número de teléfono, lo que demostraría que la organización criminal difiere de las
comúnmente analizadas en este tipo de delitos.
-
Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Dr. I.J.M.,
en representación de J.O.N..
Afirma que lo decidido por el Juez de la anterior instancia implica un inequívoco
apartamiento de las disposiciones normativas del CPPF, así como también del criterio
sentado por este Tribunal al resolver el incidente Nº FRE 5035/2021/18/CA11, respecto a la
cuestión cautelar del consorte M.G.H..
Alega que la prisión preventiva de su asistido ha sido contraria –desde sus inicios
a los principios de idoneidad, razonabilidad, motivación, proporcionalidad y necesidad.
Señala que el J. a quo resolvió sin hacer mención al pedido subsidiario de
conceder la prisión domiciliaria en favor de N., apartándose del criterio sentado por
esta Cámara en los incidentes de excarcelación de sus consortes de causa.
Sobre la aplicación del art. 209 del CPPF, manifiesta que en ningún momento
solicitó su aplicación, mas bien hizo referencia a que debería ser aplicado por constituir una
ley penal más benigna, citando jurisprudencia al respecto.
Considera que los fundamentos del dictamen del Fiscal Federal son una reedición
de los expuestos en relación a los imputados que fueron beneficiados con la excarcelación,
así como también los argumentos del Magistrado a quo.
Afirma que la causa principal se encuentra lejos de ser elevada a juicio, y que las
pruebas pendientes de producción son favorables a su defendido. Añade que se encuentra
pendiente un pedido de ampliación de indagatoria de N..
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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Argumenta que la prisión preventiva que pesa sobre su pupilo está aplicada en
base a su persona y en función al delito presuntamente cometido, lo cual carece de
razonabilidad y violenta principios como la igualdad ante la ley, proporcionalidad,
humanización de las penas y su fin resocializador.
-
Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta
Alzada. Al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta que no adhiere al
planteo defensivo incoado.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se fija audiencia oral
virtual, la cual tuvo lugar el 15 de junio próximo pasado a través de la plataforma
Z..
Estuvieron conectados en la ocasión el Dr. I.J.M., su defendido, Javier
Orlando Nardoni, y el Fiscal General, Dr. F.M.C., quienes a su turno
hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la normativa legal.
En dicha ocasión, el recurrente reiteró los agravios intentados en el recurso de
apelación, poniendo énfasis en que el Magistrado de la anterior instancia no se expidió
respecto al pedido subsidiario de prisión domiciliaria.
Manifestó que no se expusieron fundamentos nuevos respecto al primer pedido
excarcelatorio, reiterando la existencia de peligro de fuga sin que ello se demuestre a través
de elementos objetivos que así lo acrediten. Afirmó que hay prácticas abusivas por parte del
Juzgado Federal de Reconquista.
En cuanto a lo dictaminado por el F.F., señaló que no se explica el tipo
concursal entre los tipos penales endilgados a su defendido, existiendo figuras
contrapuestas.
Se agravia que luego de 14 meses de investigación se continúe sosteniendo que la
causa es reciente y que restan medidas pendientes de producirse, sin que se indiquen cuáles
son. En este punto, el Dr. Migno hace mención a que falta producir una prueba tecnológica
que –según su criterio favorecería a N.. Agrega que no se explica de qué manera su
defendido podría influir sobre las pruebas o sobre los testigos.
En cuanto a la situación personal del encausado, sostuvo que producto de la
separación de su pareja tiene depresión, encontrándose medicado al efecto. Antes de la
investigación se le había quitado la disposición de su arma reglamentaria y se dispuso que
realice tareas administrativas, siendo el rango más bajo del escalafón policial. Señaló que
cuando se realizó el allanamiento en su domicilio, N. no residía más allí desde agosto
del 2022.
Finalmente, indicó que en caso de concedérsele la prisión domiciliaria, la
cumpliría en la casa de sus padres.
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
37863342#373181449#20230616122814445
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A su turno, el Fiscal General mantuvo su no adhesión al recurso de apelación
interpuesto. Alegó que de los fundamentos vertidos por el Fiscal Federal y el Juez a quo
surgen acreditados los riesgos procesales respecto al encausado, máxime cuando se trata de
un miembro de una fuerza de seguridad. Se remitió a los fundamentos expuestos al
momento de dictaminar respecto a los demás consortes de causa.
Solicitó se mantenga la situación de detención del imputado y se exhorte al Juez
para que eleve prontamente la causa a juicio.
5. El registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo virtual en
el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar
reiteraciones innecesarias. H. resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar
con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo
establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedan
formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
LA DRA. R.A. DIJO:
I. Que en la cuestión traída a...
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