Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Mayo de 2020, expediente FMZ 048223/2017/24/CA009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 48223/2017/24/CA9

Mendoza, de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos NºFMZ 48223/2017/24/CA9, caratulados:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE PORTUGUEZ MICO

MARCELA POR INFRACCION LEY 22415 LEY 24769, LEY 26364

,

venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 111/120, por la Defensa Técnica de la

imputada M.P.M., contra la resolución de fs. 102/105 vta.,

por la que resolvió: “I) . No hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada

por el Sr. Defensor Oficial a favor de M.P.M., conforme a

los fundamentos expuestos en los considerandos, sin perjuicio de una eventual

revisión de las condiciones de encierro y de riesgo para su salud, en tanto se

modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de

juicio que así lo ameriten. II. Exhortar al Servicio Penitenciario Provincial al

estricto cumplimiento del Protocolo para Covid19, mediante remisión de una

copia de la presente resolución, como así también, a la provisión de los

medicamentos necesarios para el tratamiento farmacológico de la tos intensa

que padece la interna

Y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de la

encartada, señalando como motivo de agravio que el auto referido no contiene

una valoración suficiente respecto de los informes de salud, y de la situación

de dolencia de mi asistida, y una errónea interpretación de la ley 24.660, así

como de los tratados internacionales, y de las reglas de fundamentación

previstas por el Código de Rito, lo que genera una falta de fundamentación en

el resolutivo dictado.

Entiende que el auto referido no contiene una valoración

suficiente del régimen de la detención domiciliaria previsto por las normas de

la ley 24.660 y C.P.P.N, tratados internacionales con jerarquía constitucional,

como así tampoco ha seguido el criterio establecido la comunicación de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y lo resuelto por las

autoridades de la Cámara Federal de Casación Penal.

Fecha de firma: 13/05/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P.

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33060697#259008545#20200513122428069

Señala que con relación al estado del SPF, vale recordar que

por RESOL2019184APNMJ de fecha 25 de marzo de 2019 se declaró la

"emergencia en materia penitenciaria" por el término de TRES (3) años a

partir de la publicación de la mentada resolución.

  1. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia de fs. sub. 2, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N°

    14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,

    suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes

    comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el

    del apelante a fs. sub. 04/20; y el del Sr. Fiscal General a fs. sub. 21 y vta.,

    oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso incoado, cuyos

    argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental.

  2. Que resulta de aplicación la doctrina judicial que en forma

    inveterada ha sostenido la CSJN al dejar sentado que: “…resulta ineludible

    principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de

    conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento,

    aunque sean ulteriores a su interposición…” (Fallos 285:353; 310:819;

    331:2628, entre muchos otros).

    En este sentido, este Tribunal no desconoce la situación de

    emergencia por la que se atraviesa, ya que con el dictado de la Ley 27.541 del

    23/12/19, en su Título X se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la

    emergencia en materia sanitaria.

    Que en ese marco, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

    Y SEGURIDAD SOCIAL en su Resolución 207/2020 del 16/03/2020, ha

    denominado los casos de las personas comprendidas en el grupo de riesgo.

    Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día

    de la fecha, son: “…1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad

    pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia

    broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o

    severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad

    coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. I.. 4.

    D., personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con

    expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.”

    Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P.

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33060697#259008545#20200513122428069

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 48223/2017/24/CA9

    Asimismo, según el protocolo del Ministerio de Salud, los

    que integran los grupos de riesgo son asmáticos, inmunodeprimidos,

    diabéticos, cardíacos y con enfermedades respiratorias.

    Por lo que la solución a adoptar se ajustará también a las pautas

    establecidas por la reciente adoptada por la C.I.D.H. en cuanto dispone en su

    resolutivo Nº 46, “Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las

    unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de

    prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en

    medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las

    poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del

    COVID19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o

    con hijos lactantes. (RESOLUCIÓN Nº. 1/2020 PANDEMIA Y DERECHOS

    ...

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