Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Mayo de 2020, expediente FMZ 048223/2017/24/CA009
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 48223/2017/24/CA9
Mendoza, de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos NºFMZ 48223/2017/24/CA9, caratulados:
INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE PORTUGUEZ MICO
,
venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 111/120, por la Defensa Técnica de la
imputada M.P.M., contra la resolución de fs. 102/105 vta.,
por la que resolvió: “I) . No hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada
por el Sr. Defensor Oficial a favor de M.P.M., conforme a
los fundamentos expuestos en los considerandos, sin perjuicio de una eventual
revisión de las condiciones de encierro y de riesgo para su salud, en tanto se
modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de
juicio que así lo ameriten. II. Exhortar al Servicio Penitenciario Provincial al
estricto cumplimiento del Protocolo para Covid19, mediante remisión de una
copia de la presente resolución, como así también, a la provisión de los
medicamentos necesarios para el tratamiento farmacológico de la tos intensa
que padece la interna
Y CONSIDERANDO:
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de la
encartada, señalando como motivo de agravio que el auto referido no contiene
una valoración suficiente respecto de los informes de salud, y de la situación
de dolencia de mi asistida, y una errónea interpretación de la ley 24.660, así
como de los tratados internacionales, y de las reglas de fundamentación
previstas por el Código de Rito, lo que genera una falta de fundamentación en
el resolutivo dictado.
Entiende que el auto referido no contiene una valoración
suficiente del régimen de la detención domiciliaria previsto por las normas de
la ley 24.660 y C.P.P.N, tratados internacionales con jerarquía constitucional,
como así tampoco ha seguido el criterio establecido la comunicación de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y lo resuelto por las
autoridades de la Cámara Federal de Casación Penal.
Fecha de firma: 13/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P.
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33060697#259008545#20200513122428069
Señala que con relación al estado del SPF, vale recordar que
por RESOL2019184APNMJ de fecha 25 de marzo de 2019 se declaró la
"emergencia en materia penitenciaria" por el término de TRES (3) años a
partir de la publicación de la mentada resolución.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia de fs. sub. 2, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N°
14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,
suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes
comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el
del apelante a fs. sub. 04/20; y el del Sr. Fiscal General a fs. sub. 21 y vta.,
oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso incoado, cuyos
argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental.
-
Que resulta de aplicación la doctrina judicial que en forma
inveterada ha sostenido la CSJN al dejar sentado que: “…resulta ineludible
principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de
conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento,
aunque sean ulteriores a su interposición…” (Fallos 285:353; 310:819;
331:2628, entre muchos otros).
En este sentido, este Tribunal no desconoce la situación de
emergencia por la que se atraviesa, ya que con el dictado de la Ley 27.541 del
23/12/19, en su Título X se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la
emergencia en materia sanitaria.
Que en ese marco, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL en su Resolución 207/2020 del 16/03/2020, ha
denominado los casos de las personas comprendidas en el grupo de riesgo.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día
de la fecha, son: “…1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad
pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia
broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o
severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad
coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. I.. 4.
D., personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con
expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.”
Fecha de firma: 13/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P.
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33060697#259008545#20200513122428069
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 48223/2017/24/CA9
Asimismo, según el protocolo del Ministerio de Salud, los
que integran los grupos de riesgo son asmáticos, inmunodeprimidos,
diabéticos, cardíacos y con enfermedades respiratorias.
Por lo que la solución a adoptar se ajustará también a las pautas
establecidas por la reciente adoptada por la C.I.D.H. en cuanto dispone en su
resolutivo Nº 46, “Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las
unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de
prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en
medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las
poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del
COVID19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o
con hijos lactantes. (RESOLUCIÓN Nº. 1/2020 PANDEMIA Y DERECHOS
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