Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Octubre de 2017, expediente FSM 012089/2013/TO01/23/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 12089/2013/TO1/23/CFC1 REG. Nº 1355/17.4 Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 25/30 vta.

por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a J.A.H., en la presente causa FSM 12089/2013/TO1/23/CFC1.

  1. Que con fecha 15 de junio de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, en cuanto aquí interesa, resolvió no hacer lugar a la excarcelación de J.A.H. (fs. 14/18).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 32/33 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30003586#190088744#20171004134549532 pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por J.A.H..

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre el nombrado (quien se encuentra detenido desde el 22/06/16, habiéndosele imputado el delito de trata de personas, en sus modalidades de captación y acogimiento con la finalidad de explotación laboral y reducción a la servidumbre, agravado por haber sido cometido mediante el engaño, por la cantidad de víctimas y el abuso de una situación de vulnerabilidad, en los términos de los artículos 145 bis y 145 ter, incisos 1º y 4º del C.P., incorporados por ley 26.364 –mod. ley 26.842-; y el delito de promoción y facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina, previsto en el artículo 117, de la ley 25.871 del C.P.), “…la especial gravedad de los hechos que se le imputan al encartado A.H. en la presente causa, la cantidad de víctimas, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR