Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Noviembre de 2016, expediente FSA 052000970/2009/21/CFC005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52000970/2009/21/CFC5 REGISTRO N° 1433/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

100/106 de la presente causa N.. FSA 52000970/2009/21/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “ACUÑA, C.D. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, resolvió, en el marco de esta causa y con fecha 12 de mayo de 2016, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 1/8 mediante la cual el magistrado a cargo del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran resolvió conceder la excarcelación a favor de C.D.A. (fs. 95/98 vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, el Sr. Fiscal General S., Dr. E.J.V., interpuso recurso de casación (fs. 100/106), el que fue concedido a fs. 107/108 vta. y mantenido en esta instancia por el Sr.

    Fiscal General, Dr. J.A. de Luca (fs. 115).

  3. Que el recurrente fundó su presentación recursiva en orden a los dos motivos casatorios previstos en el art. 456 del código de forma.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27479273#165888989#20161108154534826 Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso, reseñó los antecedentes del caso y desarrolló los fundamentos que lo llevaron a cuestionar la decisión del Tribunal.

    Concretamente, alegó arbitrariedad e incorrecta interpretación de las reglas contenidas en los artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N. y en la Ley 24.390.

    En esa dirección, criticó la fundamentación elaborada por el a quo por entender que se basó, exclusivamente, en el transcurso de los plazos de la prisión preventiva establecidos en la Ley 24.390 –texto según Ley 25.430–, sin evaluar correctamente otras circunstancias que hacen a la determinación de la existencia de peligros procesales.

    En tal sentido, recordó que en autos se investiga una organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, y que de la propia conducta de Acuña surge el riesgo procesal que autoriza su encarcelamiento preventivo. Al respecto, destacó que el nombrado violó el beneficio de la libertad que se le había otorgado en 2011 -al dictársele la falta de mérito-, al transportar, un año después, seiscientos kilogramos de cocaína.

    Asimismo, cuestionó la falta de ponderación de la gravedad del hecho imputado, de la complejidad de la causa y del incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele el beneficio excarcelatorio.

    Sobre ello, explicó que si bien la complejidad de la causa fue reconocida por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta al decidir la última prórroga de la prisión preventiva de Acuña, no fue así merituada al momento de emitirse el pronunciamiento que se recurre. Y respecto de las obligaciones que le fueron impuestas por el Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27479273#165888989#20161108154534826 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52000970/2009/21/CFC5 Juez Federal al otorgarle la libertad, sostuvo que más allá

    de que el Tribunal afirmó el cumplimiento de las mismas, no existen constancias en la causa de que Acuña se haya presentado ante las autoridades de prevención luego del 23 de noviembre de 2015.

    Por último, el fiscal puso de relieve que la libertad de Acuña fue adoptada en el marco de irregularidades llevadas a cabo en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran que culminaron con el procesamiento y la renuncia de su ex titular.

    En relación a ello, manifestó que la excarcelación le fue otorgada de oficio –sin darle intervención al Ministerio Público Fiscal– y con una caución personal de un millón de pesos, sin atender que en la presente causa se investigan hechos de narcocriminalidad, por lo que dicha garantía podría ser satisfecha con dinero proveniente de actividades ilícitas.

    Además, el fiscal remarcó que la caución no sólo fue constituida luego de que se le había otorgado el beneficio liberatorio, contraviniendo, de esta forma, lo normado por el art. 325 del C.P.P.N., sino que se efectuó

    sin determinar la capacidad y solvencia del fiador.

    Al respecto, el recurrente sostuvo que a pesar que dichas irregularidades fueron puestas en conocimiento de la Cámara revisora, ésta no les dio tratamiento, incurriendo, así, en arbitrariedad por omisión.

    En suma, solicitó la revocación de la resolución.

    Para sustentar su postura citó variada jurisprudencia, finalmente hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27479273#165888989#20161108154534826

  4. Que en la oportunidad establecida por el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (ley 26.374), se presentó la señora Defensora Pública Oficial coadyuvante ante esta Cámara, doctora Delia E.

    Arenas Perazzo, y solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la fiscalía (cfr. fs. 120/123).

    En la misma etapa procesal, el doctor J.A. De Luca, F. General ante esta Cámara, mantuvo el recurso interpuesto por su colega de la instancia anterior y se remitió a los argumentos allí expuestos (cfr.

    fs. 119).

    Superada dicha etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.L., corresponde señalar que si bien la resolución cuestionada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., la naturaleza federal del agravio planteado por el recurrente -doctrina de la arbitrariedad-, razonablemente fundado -art. 15 de la ley 48-, como así

    también la demostración del perjuicio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así esta instancia (C.S.J.N., autos D. 199.

    XXXIX, “Di Nunzio”).

  5. Afirmada entonces la procedencia formal del recurso interpuesto, habré de adentrarme a dar respuesta a los planteos del recurrente.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27479273#165888989#20161108154534826 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52000970/2009/21/CFC5 En esa dirección, corresponde señalar que la causa llega a estudio de esta alzada como consecuencia del recurso de casación presentado por el doctor Eduardo José

    Villalba, representante del Ministerio Público Fiscal, contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, que resolvió

    rechazar el recurso de apelación del F. y confirmar la decisión del juez de grado en tanto concedió la excarcelación de C.D.A., bajo caución personal de un millón de pesos ($1.000.000), en el marco del proceso que se le sigue por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes reiterado en concurso real -dos hechos- (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 55 del C.P.).

    Para así decidir, los magistrados integrantes de la la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta entendieron que “la Fiscalía no ha[bía] logrado expresar fundadas razones por las que correspondería hacer “excepción de la excepción”, en palabras de la Corte Suprema en el citado caso “A.”, y de tal suerte mantener al imputado en prisión preventiva en una causa que se encuentra pendiente de medidas en la instrucción, tal como surge del informe de Secretaría de este Tribunal.” (cfr. fs. 97 vta.).

  6. Ahora bien, en primer lugar, y a fin de abordar la cuestión traída a estudio, cabe destacar “que C.D.A. fue detenido el 16/7/11 tras un operativo de control en la Ruta Nacional Nº 157, km 1010 (provincia de Catamarca), transportando en un camión, Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27479273#165888989#20161108154534826 bandejas ocultas en un doble fondo con vestigios de cocaína (fs. 2286/2287); hecho por el cual el 19/8/11 se dictó auto de falta de mérito en su favor, ordenando su libertad.

    Luego, el 10/5/12 y en esta misma causa, en un procedimiento llevado a cabo por personal de Seguridad Vial de la localidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires (Ruta Nacional Nº 8, km. 102), se incautaron 841,69 kgs. de cocaína que se encontraban acondicionados en un camión conducido por el nombrado, quien quedó detenido en la ocasión a disposición del Juzgado Federal de Mercedes (fs...

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