Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 28 de Octubre de 2019, expediente FCR 010907/2017/TO01/20

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 10907/2017/TO1/20 Incidente Nº 20 - NN: ROTELA , M.H. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD huaia, 28 octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 10907/2017/TO1/20 -

Incidente Nº 20 - NN: ROTELA, M.H. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD; RESULTA:

I.- El Dr. A.M., Defensor Público Oficial, articula la nulidad de las declaraciones indagatorias de sus asistidas M.H.R., Analía

V. Romano, V.N.M.F., y F.A.A.G., y de los actos dictados en su consecuencia. Asimismo, y de modo particular esgrime la violación del debido proceso por la intervención del Dr.

L.S. en la etapa anterior, y la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, por violación del principio de congruencia, que habría importado una violación al derecho de defensa en juicio.

A.- En cuanto a la invalidez de las declaraciones indagatorias de sus asistidas, asevera que fue conculcado el principio de congruencia. Así

sostiene que se formuló una acusación vaga e indeterminada de las acciones típicas imputadas y con ello se contravino lo dispuesto por los arts. 294 y 298 del CPPN. Explica que al momento de cumplirse dicho acto en la etapa preparatoria se le imputó a R.“. captado, trasladado y acogido a personas con fines de explotación, como así también haber explotado sexualmente a mujeres desde al menos el 15 de febrero del año 2017 y hasta el momento de su detención en el inmueble sito en F.A. 857 y P.M.S. del Carmen 1967 de la ciudad de Río Grande, actividad a través de la cual obtuvieron Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #34150748#248092448#20191028140342589 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 10907/2017/TO1/20 Incidente Nº 20 - NN: ROTELA , M.H. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD beneficios económicos aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Que dicha actividad tuvo al menos a 7 mujeres explotadas, mayores de edad. Este accionar encuadraría prima facie en las disposiciones de la ley 26.364 art. 2, ley 26.842 art. 1 y cc y ss, 145 bis ss y 125 bis ss y cc del Código Penal y art.

17 de la ley 12.331…” Agrega que a sus otras asistidas se les imputó el mismo hecho pero se le agregó la acción de “ofrecimiento”.

Su crítica aparece enderezada a la modalidad que adoptó el Magistrado interviniente quien habría enunciado una calificación legal (art. 145 bis CP) y no un hecho circunstanciado, privando a las imputadas de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Expresa que dicha conducta no podría deducirse del enunciado de las pruebas, y que...

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