Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Marzo de 2023, expediente FLP 009417/2021/TO01/20/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FLP 9417/2021/TO1/20/CFC1

Sandoval, C.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 59/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci, como P., y los doctores A.E.L. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FLP 9417/2021/TO1/20/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “S., C.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor R.O.P.; ejerce la defensa de C.A.S., el doctor E.J.A. y por los intereses de los menores, el Defensor Público Coadyuvante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16

años, doctor M.C.H..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

los doctores S. y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de C.A.S. contra la resolución de Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, mediante la cual en fecha 21 de diciembre de 2022, se resolvió: “NO HACER

    LUGAR al pedido de morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de ARRESTO DOMICILIARIO respecto de C.A.S. (art. 10 inc. f) del Código Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Penal; art. 32 inc. f) de la Ley 24.660; arts. 210 inc. j),

    221 inc. 2 del Código Procesal Penal Federal; art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación)” (ver pág. 15 de la resolución recurrida).

    El remedio impetrado fue concedido en fecha 6 de febrero de 2023.

    Asimismo, fue mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 1 de marzo del corriente año, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Por la vía que autoriza el art. 456 inc. 2º del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

    Luego de analizar las cuestiones de admisibilidad,

    alegó que la resolución atacada “…comete un yerro, al considerar para el caso, la imputación que pesa sobre mi pupilo, cuando no está en discusión la misma, ni tampoco su eventual responsabilidad en el hecho que se le endilga, solo la posibilidad que, morigerado con prisión domiciliaria, pueda frustrar los fines del proceso, que es el único motivo por el cual subsiste la medida cautelar” (pág. 4 del recurso interpuesto).

    Refirió que “es cierto que el menor de edad […] no se encuentra exclusivamente a cargo de su progenitor, C.A.S., pues de ser así, estaría en una casa de acogida o muerto, se halla al cuidado de su madre, quien conforme surge de las pruebas reunidas no está en sus cabales,

    teniendo problemas de salud mentales, que ameritan el acompañamiento de su pareja, mi pupilo, siendo esta circunstancias, prevista por el artículo 10 del Código Penal y el art. 32 y siguientes de la ley 24.660” (pág. 5).

    Asimismo, arguyó que “existe una situación de desamparo del menor por estar a cargo de una persona que no Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FLP 9417/2021/TO1/20/CFC1

    Sandoval, C.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal está en condiciones de valerse por sí misma, es un riego tremendo al que se está exponiendo al menor, innecesariamente.

    Sobre el particular, la profesional del Patronato de Liberados de la Provincia de Córdoba, señaló que sería importante para la familia, contar con la presencia de S., para que la Sra. L. pueda acceder a un tratamiento médico habida cuenta la problemática psiquiátrica que la aqueja” (pág. 6).

    Por otra parte, el impugnante señaló que “…a sentencia atacada no alcanza a conmover el pedido de la defensa y da cuenta de una respuesta dogmática, pero sin fundamento real, pues a pesar de insistir en la inexistencia de desamparo, el mismo fue acreditado en autos, tampoco da cuenta de riesgos que tornen ilusorios los fines del proceso,

    esto es, S. en libertad, ¿intentará eludir la acción de la justicia?, ¿querrá trocar los medios probatorios?,

    ¿molestará o presionará a testigos o co imputados para obtener una mejor posición dentro del proceso?, de esto nada se ha dicho” (pág. 7).

    Citó jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. En ocasión de celebrarse la audiencia a tenor de lo dispuesto por el art. 465 bis del CPPN, se presentó el Defensor Público Coadyuvante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, doctor M.C.H.,

    que requirió que se haga lugar al remedio impetrado.

    En este sentido, señaló, luego de transcribir las conversaciones telefónicas que mantuvo con la pareja del imputado, los menores y la hermana de S., que “…ante la situación de mis asistidos, la cual reclama contención y asistencia de manera integral durante su desarrollo – máxime cuando uno de ellos precisa de mayor presencia y atención acorde al retraso que presenta en su desarrollo madurativo -

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    solicito se conceda el arresto domiciliario del Sr. S. con la única finalidad basada en razones humanitarias,

    traducidas en el caso en que los niños cuenten con la posibilidad concreta de crecer teniendo contacto con su padre y contar con cuidados adecuados durante el desarrollo de sus potencialidades. Y ello resultara beneficioso para mis asistidos…” (pág. 4 del escrito presentado).

    Por otra parte, resaltó que “la aplicación de una norma que pone un corte puramente etario sin ser contrastada la congruencia de su ejercicio con el presupuesto fáctico que la convoca, es arbitraria, pues es obligación de los Magistrados verificar previamente los antecedentes objetivos que fundan el reclamo defensista, en pos de no impedir mediante una aplicación rigorista de la ley el desamparo de las menores de edad que aquí represento. En este aspecto, el inciso en análisis, no supera el control de convencionalidad exigido a la aplicación de las normas locales al caso en concreto, específicamente al señalar arbitraria e infundadamente la discriminatoria barrera de los 5 años de edad para atender la situación particular de los hijos del Sr.

    S., quien se vio afectada de manera negativa por la interrupción del vínculo paterno. Ello así, pues si bien quienes superan la edad establecida por la norma local no son hijos biológicos del peticionante lo cierto es que el rol de contención, cuidados y afecto asumido por el Sr. S. respecto de ellos lo constituye en la figura paterna que reconocen y cuya ausencia los afecta actualmente en la etapa inicial de su vida” (pág. 7).

    Por su parte, la defensa particular de S. mantuvo la impugnación deducida y formuló su adhesión a los argumentos expuestos por el doctor H..

  4. En primer término, importa puntualizar que en el marco de la causa FLP 9417/2021/TO1, se imputa a C.F. de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FLP 9417/2021/TO1/20/CFC1

    Sandoval, C.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal A.S. como presunto coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas (arts. 5º inc. “c” y 11º inc. “c” ambos de la ley 23737 y 45 de CP).

    La defensa solicitó la detención cautelar domiciliaria, en tanto detalló que S. es padre de un menor de cuatro años de edad y convivía con otros tres menores, hijos de su pareja. Asimismo, resaltó que la madre del pequeño, la señora L., padece de trastornos de personalidad que afectan su desenvolvimiento con respecto a los menores que están a su cuidado.

    De dicha solicitud, el Tribunal corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, que requirió que –previo a emitir opinión sobre el pedido- se efectúe un informe respecto a los padecimientos de la madre de los niños,

    por parte del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Asimismo, el órgano jurisdiccional efectuó traslado al Defensor de Menores e Incapaces que solicitó que se hiciera lugar a lo requerido por la asistencia técnica.

    Remitido el dictamen del Cuerpo Médico Forense, el acusador público entendió que no debía hacerse lugar a la detención cautelar domiciliaria de S.. Al respecto,

    refirió que “…el nombrado no cumple con ninguno de los requisitos exigidos por el art.33 de la ley 24.660, (reformada por la ley 26.472) para el otorgamiento del beneficio solicitado, pues, no es mayor de setenta años, no padece una enfermedad incurable en periodo terminal, ni es discapacitado ni tiene a su exclusivo cargo hijos menores a cinco años.

    Tampoco se advierte la concurrencia de causales extraordinarias que tornen procedente el beneficio requerido”

    (pág. 4 del escrito). Así también, refirió que los niños “…

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    poseen...

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