Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Octubre de 2022, expediente COM 012077/2020/2

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

12077/2020/2 BIANCHI MARIANO EDMUNDO S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -AFIP.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución de fecha 12.8.2022, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el presente incidente de revisión.

    Su recurso del 18.8.2022 fue mantenido con el memorial del 22.8.2022, que recibió réplica de la sindicatura el 26.8.2022.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que resulta improcedente negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo (9.8.2011,

    S., C. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional"). Ello pues “...el Decreto 507/93 (ratificado por ley 24.447)

    otorgó a la DGI las atribuciones para la aplicación, recaudación,

    fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos;

    funciones éstas que más tarde, mediante los decretos 618/97 y 863/98

    fueron transferidos a la AFIP...

    y, además, la cuestión planteada debe Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    abordarse en el marco de la regulación establecida por la ley 24.241 que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en cuanto dispone que “… están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia...” y que “...los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del SUSS (arts. 8, 10, inciso c, 11 y 13, inciso b de la ley 24.241); sin que obste a tal obligatoriedad la circunstancia de estar comprendido, además, en otro régimen jubilatorio nacional,

    provincial o municipal, ni el hecho de gozar de cualquier jubilación,

    pensión o retiro; ni tampoco el ejercicio simultáneo de una actividad,

    salvo en los...

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