Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Diciembre de 2018, expediente COM 021526/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21526/20132/CA1 VACA JULIETA LORENA S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.

  1. La AFIP apeló en fs. 31 la resolución de fs. 27/30, en cuanto rechazó

    el presente incidente de revisión. Su memorial de fs. 33/41 fue contestado en fs. 49 por la sindicatura.

    La F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 56/57.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que resulta improcedente negar legitimación a la AFIP para insinuar –como en el caso– un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo (9.8.11, "S., C. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional"). Ello pues "...el Decreto 507/93 (ratificado por ley 24.447) otorgó a la DGI las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos; funciones éstas que más tarde, mediante los decretos 618/97 y 863/98 fueron transferidos a la AFIP..." y, además, la cuestión planteada debe abordarse en el marco de la regulación establecida por la ley 24.241 que creó

    el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en cuanto dispone que "…

    están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #30069260#221978292#20181204121924687 no configure una relación de dependencia..." y que "...los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del SUSS (arts. 8, 10, inciso c, 11 y 13, inciso b de la ley 24.241); sin que obste a tal obligatoriedad la circunstancia de estar comprendido, además, en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, ni el hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro; ni tampoco el ejercicio simultáneo de una actividad, salvo en los casos que expresamente determina... (arts. 2, inciso b...

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