Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Marzo de 2023, expediente FRE 004574/2021/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

EXPTE. Nº FRE 4574/2021/2/CA1, caratulado: «INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE OZUNA, M. ÁNGEL POR INFRACCIÓN LEY

23.737»

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes

de marzo del año dos mil veintitrés, se celebra en la causa de referencia la audiencia oral,

virtual y pública prevista en el artículo 454 del CPPN, mediante medios digitales y a través

de la plataforma “Z., con la presencia virtual de la representante del Ministerio

Público Fiscal, Dra. M.S.J.L., y el Dr. P.A.M.,

en ejercicio de la Defensa técnica de M.Á.O.. Iniciada la audiencia, la Sra.

Presidenta cede la palabra a la parte recurrente comenzando la exposición de acuerdo a lo

establecido en la mencionada norma ritual (conf. Ley N° 26.374). En lo esencial, afirma

que la resolución atacada no ha respetado el principio de inocencia (art. 18 de la

Constitución Nacional) y el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, conforme

lo establece el art. 280 del CPPN. Destaca que su asistido cuenta con un informe socio

ambiental favorable (buen concepto vecinal y grupo familiar compuesto por su madre y

hermana) y carece de antecedentes penales, siendo una persona de clase media que no se

dará a la fuga ni entorpecerá la investigación, ya que se trata de una persona en situación de

vulnerabilidad socio económica. Subsidiariamente, solicita se conceda una morigeración al

encierro intramuros, de conformidad a lo previsto en el art. 210 del CPPF. En uso de la

palabra, la Fiscal General S. manifiesta que mantiene la no adhesión al recurso de

apelación interpuesto, haciendo remisión a lo dictaminado por el representante del

Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia. En tal sentido, considera que los riesgos

procesales no han disminuido, indicando la circunstancias de haberse llevado a cabo el

allanamiento en el domicilio del encausado sin que éste pueda ser habido en la oportunidad,

manteniéndose prófugo hasta que se dispuso su captura internacional, situación que

encuadra en lo previsto por el art. 221 inc. “c” del CPPF. Finalmente, alega que la

resolución cuestionada se encuentra debidamente fundada, siendo que el Magistrado a quo

tuvo en cuenta las características del hecho materia de sumario, la cantidad de

estupefaciente y armas de guerra incautadas en el ámbito de disposición material del

imputado, lo cual permite inferir que el mismo no se desenvolvería como un eslabón

fungible dentro de la cadena de tráfico de estupefacientes, siendo alguien de importancia

dentro de la misma. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto en el art. 455 del CPPN,

se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver la cuestión. Transcurrido dicho

intervalo y examinados que fueran los argumentos de las partes así como los fundamentos

del pronunciamiento atacado, consideramos que los motivos esgrimidos por el Instructor

(refrendados por la Fiscal General S. durante la audiencia oral celebrada en autos)

Fecha de firma: 21/03/2023 resultan suficientes para acreditar –a esta altura del proceso la existencia de riesgo procesal

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

en la especie. En tal sentido, cabe tener presente en primer lugar la etapa procesal que se

transita, así como la gravedad y naturaleza del hecho que se le imputa a Miguel Ángel

Ozuna (art. 221 inc. “c” del CPPF), vinculado al hallazgo en su domicilio de ocho (8) panes

rectangulares y trecientas (300) bochitas que arrojaron un peso total de 5,944 kilogramos de

marihuana, así como un (1) envoltorio rectangular conteniendo cinco (5) formatos con un

peso de 1,462 kilogramos de cocaína, dos (2) balanzas de precisión, una (1) carabina marca

winchester modelo 92 serie N° 930213 de un solo caño, calibre 44, una (1) canana de

material sintético conteniendo 11 cartuchos marca Orbea calibre 12, dos (2) balas sin

percutar cal. 9 mm marca CBC y dos chapas patentes dominio AC078NA, lo que fue

calificado provisoriamente como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización

en concurso real con tenencia de arma de guerra (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 189

bis, 2º párrafo, del Código Penal, en función del art. 55 del referido digesto sustantivo), lo

que conlleva una pena en abstracto (4 a 17 años de prisión), imposibilitando que una

eventual condena sea impuesta de manera condicional (art. 26 del Código Penal). A tales

parámetros se suman otros elementos objetivos señalados por el Instructor como ser que

O. se mantuvo prófugo durante un tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR