Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Marzo de 2023, expediente FRE 004574/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
EXPTE. Nº FRE 4574/2021/2/CA1, caratulado: «INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE OZUNA, M. ÁNGEL POR INFRACCIÓN LEY
23.737»
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes
de marzo del año dos mil veintitrés, se celebra en la causa de referencia la audiencia oral,
virtual y pública prevista en el artículo 454 del CPPN, mediante medios digitales y a través
de la plataforma “Z., con la presencia virtual de la representante del Ministerio
Público Fiscal, Dra. M.S.J.L., y el Dr. P.A.M.,
en ejercicio de la Defensa técnica de M.Á.O.. Iniciada la audiencia, la Sra.
Presidenta cede la palabra a la parte recurrente comenzando la exposición de acuerdo a lo
establecido en la mencionada norma ritual (conf. Ley N° 26.374). En lo esencial, afirma
que la resolución atacada no ha respetado el principio de inocencia (art. 18 de la
Constitución Nacional) y el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, conforme
lo establece el art. 280 del CPPN. Destaca que su asistido cuenta con un informe socio
ambiental favorable (buen concepto vecinal y grupo familiar compuesto por su madre y
hermana) y carece de antecedentes penales, siendo una persona de clase media que no se
dará a la fuga ni entorpecerá la investigación, ya que se trata de una persona en situación de
vulnerabilidad socio económica. Subsidiariamente, solicita se conceda una morigeración al
encierro intramuros, de conformidad a lo previsto en el art. 210 del CPPF. En uso de la
palabra, la Fiscal General S. manifiesta que mantiene la no adhesión al recurso de
apelación interpuesto, haciendo remisión a lo dictaminado por el representante del
Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia. En tal sentido, considera que los riesgos
procesales no han disminuido, indicando la circunstancias de haberse llevado a cabo el
allanamiento en el domicilio del encausado sin que éste pueda ser habido en la oportunidad,
manteniéndose prófugo hasta que se dispuso su captura internacional, situación que
encuadra en lo previsto por el art. 221 inc. “c” del CPPF. Finalmente, alega que la
resolución cuestionada se encuentra debidamente fundada, siendo que el Magistrado a quo
tuvo en cuenta las características del hecho materia de sumario, la cantidad de
estupefaciente y armas de guerra incautadas en el ámbito de disposición material del
imputado, lo cual permite inferir que el mismo no se desenvolvería como un eslabón
fungible dentro de la cadena de tráfico de estupefacientes, siendo alguien de importancia
dentro de la misma. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto en el art. 455 del CPPN,
se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver la cuestión. Transcurrido dicho
intervalo y examinados que fueran los argumentos de las partes así como los fundamentos
del pronunciamiento atacado, consideramos que los motivos esgrimidos por el Instructor
(refrendados por la Fiscal General S. durante la audiencia oral celebrada en autos)
Fecha de firma: 21/03/2023 resultan suficientes para acreditar –a esta altura del proceso la existencia de riesgo procesal
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
en la especie. En tal sentido, cabe tener presente en primer lugar la etapa procesal que se
transita, así como la gravedad y naturaleza del hecho que se le imputa a Miguel Ángel
Ozuna (art. 221 inc. “c” del CPPF), vinculado al hallazgo en su domicilio de ocho (8) panes
rectangulares y trecientas (300) bochitas que arrojaron un peso total de 5,944 kilogramos de
marihuana, así como un (1) envoltorio rectangular conteniendo cinco (5) formatos con un
peso de 1,462 kilogramos de cocaína, dos (2) balanzas de precisión, una (1) carabina marca
winchester modelo 92 serie N° 930213 de un solo caño, calibre 44, una (1) canana de
material sintético conteniendo 11 cartuchos marca Orbea calibre 12, dos (2) balas sin
percutar cal. 9 mm marca CBC y dos chapas patentes dominio AC078NA, lo que fue
calificado provisoriamente como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
en concurso real con tenencia de arma de guerra (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 189
bis, 2º párrafo, del Código Penal, en función del art. 55 del referido digesto sustantivo), lo
que conlleva una pena en abstracto (4 a 17 años de prisión), imposibilitando que una
eventual condena sea impuesta de manera condicional (art. 26 del Código Penal). A tales
parámetros se suman otros elementos objetivos señalados por el Instructor como ser que
O. se mantuvo prófugo durante un tiempo...
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