Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2022, expediente CFP 006159/2019/TO01/4/2/CFC002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6159/2019/TO1/4/2/CFC2

REGISTRO N° 1221/2022

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.,

como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en la presente causa CFP 6159/2019/TO1/4/2/CFC2 caratulada “CASTRONUOVO,

C.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que la jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió, con fecha 23 de junio de 2022: “

  2. NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE

    INCONSTITUCIONALIDAD de las disposiciones contenidas en el art. 14 inciso 10 del Código Penal, interpuesto por la defensa de C.M.C..

  3. NO

    HACER [LUGAR] a la libertad condicional de CHRISTIAN

    MARTIN CASTRONUOVO, efectuado por la defensa oficial (artículo 14, inciso 10, del Código Penal y artículo 56 bis de la ley 24.660- según ley 27.375-), sin costas (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  4. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue concedido por el tribunal a quo el 4 de julio de 2022.

    En lo medular, la defensa postuló que en la resolución puesta en crisis se incurrió en una errónea interpretación del texto legal aplicable que la torna arbitraria.

    Recordó que su representado reúne todos los requisitos exigidos a los fines de concederle la Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    libertad condicional puesto que, según dice, alcanzó

    holgadamente el requisito temporal y los informes incorporados al legajo demostrarían un pronóstico favorable de reinserción social.

    Seguidamente planteó la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10, del C.P. -según Ley 27.375- y solicitó que se disponga la inmediata incorporación de su asistido al régimen de libertad condicional.

    Señaló que la mencionada normativa resulta, a su criterio, violatoria del principio de progresividad en la ejecución de las penas y su finalidad de reinserción social, como también los principios de igualdad ante la ley y de razonabilidad de los actos de gobierno. Citó doctrina y jurisprudencia en sustento de su posición e hizo reserva del caso federal.

  5. De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 6159/2019/TO1/4/2/CFC2

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

    951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP 14695/2016/CFC1, “NN

    Gate Gourmet s/recurso de casación”, reg. nro.

    1792/21, rta. el 20/10/21 y FGR

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22, entre muchas otras).

    Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX 100, con fecha 15 de octubre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó -mediante juicio abreviado- a C.M.C. “…a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, al pago en cuotas de una multa de tres millones doscientos noventa y ocho mil pesos ($ 3.298.000), accesorias legales y al pago de las costas del proceso, como autor de los delitos de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 12, 21, 29 inc. 3, 41 ter y 45 del Código Penal, artículo 5 inciso c de la ley 23.737; 403, 530

    y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad -solo en lo que respecta a la imposición del monto de la multa-,

    el que fue rechazado por el a quo en fecha 3 de noviembre de 2020 (cfr. causa CFP 6159/2019/TO1).

    Frente a ello la defensa interpuso recurso de queja ante esta Sala IV -integrada de manera unipersonal por el suscripto-, el que fue rechazado en fecha 30 de noviembre de 2020 (cfr. causa CFP

    6159/2019/TO1/3/RH1, Reg. Nro. 2421/20.4) lo que motivó la interposición del recurso extraordinario federal ante esta Alzada que fue declarado inadmisible por el suscripto (cfr. CFP 6159/2019/TO1/3/1, Reg.

    Nro. 2580/20.4, rta. el 21/12/20).

    Conforme surge de la resolución recurrida, se Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    le atribuye a C.M.C. haber tenido con fines de comercialización “…el 29 y 30 de abril de 2019 (…) un total aproximado de 23.440

    comprimidos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) -en algunos casos con presencia de otras sustancias, tales como cafeína, ketamina o MDDMA-, más de 2 kilogramos de MDMA en formato de cristal, aproximadamente 700

    gramos de MDMA en polvo rosa, más de 3000 comprimidos y 200 troqueles de LSD, alrededor de 5500 troqueles con 2513- NBOME o 25-CNBOME, más de 300 gramos de cocaína compacta, alrededor de 125 gramos de marihuana y 31 frascos con ketamina pura y líquida”.

    En base a ello, se advierte que los hechos por los que resultó condenado el encausado resultan posteriores a la entrada en vigencia de la ley 27.375

    (B.O. 28/07/2017).

    A su vez, se desprende de la sentencia condenatoria que C. se encuentra privado de su libertad desde el 29 de abril de 2019 y el vencimiento de la pena impuesta operará el 28 de abril de 2024.

    Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de la defensa del causante mediante la cual solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional, en los términos del art. 13 del C.P. Expuso que su representado se encontraría en condiciones temporales para acceder al instituto en trato desde el 28 de febrero de 2022.

    En base a dicha petición, el a quo requirió

    la realización de informes al Complejo Penitenciario Federal I...

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