Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Abril de 2022, expediente FRO 083135/2018/2/CFC001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 83135/2018/2/CFC1

Registro nro.: 489/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 83135/2018/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “FABRE, M.Á. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 26 de diciembre de 2021, resolvió: Revocar la resolución del 6 de diciembre de 2019 que concedió la excarcelación a M.Á.F..

II. Que, ante la voluntad recursiva expresada por M.Á.F., su defensa pública oficial interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo el 07 de marzo de 2022.

La defensa fundó su recurso en los términos del art. 456 del C.P.P.N, y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

Entendió que la libertad de su asistido no representó riesgo procesal alguno y que, llegado el caso de que sea lo contrario, las medidas establecidas en el art. 210 del C.P.P.F. podrían neutralizarlo,

según la defensa dichas medidas no fueron evaluadas por el a quo, por lo que consideró que dicha resolución resulta arbitraria.

Dijo que los argumentos utilizados por el a quo respecto a la gravedad de los hechos endilgados a su defendido no constituyen motivos válidos para Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

revocar la libertad del señor F. y agregó que los antecedentes que posee el encausado no pueden ser considerados como un peligro procesal para esta causa.

Agregó que la posición presentada en la resolución recurrida, transgrede el principio del derecho penal de acción al sancionar a un sujeto no solo por las acciones que son materia de juzgamiento,

sino por presuntas conductas anteriores que no se relacionan con el caso.

Solicitó que, se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se deje sin efecto la revocación de la libertad de M.Á.F..

Hizo reserva del caso federal.

III. Que superada la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), se presentó la señora Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 2 ante esta Cámara, doctora P.G.L., quien amplió los fundamentos expuestos por el defensor de la anterior instancia y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

El señor juez G.M.H. dijo:

I. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, he sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 83135/2018/2/CFC1

su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G.,

H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549;

entre otros).

II. Ahora bien, del estudio de los argumentos que otorgaron apoyatura a la resolución impugnada, a la luz de las constancias obrantes en el presente proceso, resulta que el tribunal de la instancia anterior ha tratado con suficiencia todas aquellas circunstancias de carácter objetivo y subjetivo en las que sustentó su decisión, sin que los cuestionamientos presentados por la defensa ante esta instancia demuestren la errónea o arbitraria aplicación de las normas procesales en la decisión adoptada. En tal sentido, la parte recurrente sostuvo los invocados defectos de fundamentación en la resolución impugnada sólo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquéllas que el a quo consideró

relevantes y determinantes para decidir que correspondía revocar la excarcelación de F..

Respecto a la cuestión aquí planteada, cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación, en oportunidad de formalizar el catálogo de reconocimiento de derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal, estableció ciertas pautas concretas, en los artículos 210, 221 y 222, para regular de modo uniforme las restricciones a la libertad durante el proceso penal (implementados para todo el territorio nacional por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal -resolución Nº 2/2019, del 19/11/2019-).

En la normativa referida, se reguló de forma concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir el riesgo procesal, y se efectuó una descripción precisa y Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

circunstanciada de estos supuestos (arts. 221 y 222,

citados). A su vez, se fijó en el artículo 210 un minucioso y detallado listado de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante aquellos supuestos (cfr. de esta Sala IV causa “ARIAS, J.A. s/recurso de casación”, reg. Nº 2508/19.4, rta. el 5/12/19).

III. Como se adelantó, analizadas en conjunto todas las pautas objetivas y subjetivas contempladas en el resolutorio en crisis, es posible afirmar que los argumentos desarrollados por el a quo, estudiados a la luz de los parámetros señalados, resultan suficientes para desestimar la solicitud efectuada por la defensa.

En efecto, surge de la resolución aquí

recurrida, que el tribunal evaluó que F. se encuentra procesado por el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737).

Indicó que “La pena correspondiente al ilícito atribuido tiene un mínimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR