Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Febrero de 2022, expediente FRO 013768/2020/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 13768/2020/2/CA2 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos HERRERA, J.F. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4,

Secretaría nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., por la defensa técnica de J.F.H. contra la Resolución del 14 de abril de 2021, mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad articulado.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”,

se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N., el Defensor Oficial se remitió a los agravios desarrollados al interponerlo; se agregó la minuta en formato digital presentada por el F. General, se labró el acta correspondiente en la que se tuvieron por reproducidos los agravios expuestos por la parte recurrente, y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) El Defensor Público Oficial sostuvo la nulidad de la AL detención de J.H. como así también de los actos consecuentes (requisa, presunto secuestro, etc.), todo ello por haberse llevado a cabo ICI

    ilegalmente en violación a los derechos constitucionales a la libertad OF

    ambulatoria y la intimidad.

    SO Señaló que el a quo convalidó el accionar de la fuerza alegando que los hechos asentados en el acta procedimental configuraron motivo de sospecha bastante para la justificación del obrar de la preventora.

    Citó la sentencia del 1/9/2021 dictada por la CIDH en “F.P. y Tumbeiro vs. Argentina”, que consideró aplicable al caso.

    Argumentó que en autos, del acta de procedimiento no se desprende la existencia de “indicios vehementes de culpabilidad”, o la Fecha de firma: 16/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    concurrencia de circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo por lo que el personal de la fuerza no estaba habilitado a detener en forma excepcional a su asistido sin la orden judicial pertinente (art. 284 CPPN).

    Expresó que si bien lo expuesto en el acta no se ajusta a la realidad de los hechos, lo cierto es que ninguna situación objetiva habilitó a la preventora a detener a su defendido, ya que el supuesto hecho que llevó al sargento a detener a H. (que se agache entre la maleza de una plaza) no se adecua a ninguno de los supuestos de excepcionalidad a la orden judicial que establece la norma procesal para proceder a una detención y por lo tanto es ilegal.

    Además destacó que su asistido en oportunidad de su declaración indagatoria manifestó que los hechos se sucedieron de una manera distinta a las circunstancias apuntadas en el acta y que éstos no pueden reconstruirse de ninguna manera dado que los testigos de procedimiento fueron convocados tardíamente sin ningún motivo que lo justifique.

    Afirmó que la requisa también fue ilegal, en virtud de que su defendido no estaba haciendo nada y la Gendarmería lo detuvo sin motivo ya que no intentó darse a la fuga y se mostró siempre colaborador, por lo que no existió ningún motivo objetivo y legal habilitante para posteriormente requisarlo sin orden judicial.

    Insistió en que no puede pretenderse la utilización de probanzas incriminatorias que fueron el producto de una ilegalidad por parte de las autoridades prevencionales.

    Concluyó que avalar jurisdiccionalmente este tipo de acciones,

    desdibujaría el límite que claramente establece la ley y se permitiría que las fuerzas de seguridad actúen por fuera del Estado de Derecho.

    Solicitó que se revoque el decisorio en crisis y se declare la Fecha de firma: 16/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    nulidad de la detención de H. y todos los actos que fueron su consecuencia y subsidiariamente, del acta procedimental y todos los actos irreproducibles asentados en ella, dada la ausencia de testigos presenciales al momento de ser llevados a cabo.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. ) Por su parte el F. General señaló que ninguno de los motivos de agravio de la apelación interpuesta resultan hábiles para conmover lo decidido y en modo alguno la resolución resulta arbitraria.

    Sostuvo que el accionar de los funcionarios intervinientes se ajustó a las normas de rito (arts. 184, 230 bis y 284 del CPPN), toda vez que existieron motivos suficientes que autorizaron a proceder sin orden judicial conforme lo redactado en el acta de procedimiento del 11/7/2020.

    Señaló que la circunstancia de que el inicio del procedimiento se llevó adelante sin la presencia de testigos de actuación, no obsta a la validez del acta del procedimiento. Citó jurisprudencia y solicitó que se confirme el auto recurrido.

  3. ) Analizadas las constancias de autos que se encuentran digitalizadas, en opinión de la suscripta los agravios expresados al interponer el AL recurso de apelación no pueden prosperar, por las razones que a continuación expongo.

    ICI

  4. ) Resulta conveniente recordar que la declaración de nulidad OF

    de un acto en el proceso penal, como lo ha señalado este...

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