Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2021, expediente FRO 071322/2018/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 71322/2018/2/CA1

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A” –

integrada- el expediente N° FRO 71322/2018/2/CA1, caratulado:

Incidente de nulidad en MENDEZ, H.V. p/ ley 23.737

(proveniente del Juzgado Federal de Rosario Nº 4, Secretaría Nº 2).

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.V.M. a fs.

    20/26vta., contra la resolución del 10 de octubre de 2019

    (fs. 17/18vta.) que rechazó el planteo de nulidad efectuado por el defensor que asiste al encartado.

    Concedido el recurso, los autos se elevaron a la alzada, ingresados en esta Sala “A”, se integró

    el Tribunal conforme lo dispuesto por Acordada 219/2019 CFAR,

    se designó audiencia a los fines previstos en el artículo 454

    del CPPN, y se puso en conocimiento de las partes que conforme las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

    dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregados los memoriales presentados por el F. General y el Defensor Público Oficial, por vía electrónica, la causa quedó en estado de resolver.

    El Dr. A.P. dijo:

    La defensa alegó arbitrariedad de la resolución puesta en crisis por errónea valoración de la prueba incorporada en autos, en violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso legal.

    Solicitó la nulidad absoluta de la detención de su pupilo por violación a derechos constitucionales a la libertad y a la intimidad. Asimismo, la nulidad del acta de procedimiento, por la tardía convocatoria Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 71322/2018/2/CA1

    de testigos requeridos para el acto sin motivo que lo justifique, en contravención a los artículos 139 y 138 del CPPN.

    Expuso que la droga no le pertenece a su pupilo; y que el a quo omitió ponderar lo dicho por éste en su defensa material, por lo que la resolución es arbitraria y violatoria del principio in dubio pro reo.

    Formuló reserva del Caso Federal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. - En cuanto a la alegada arbitrariedad de la resolución impugnada por errónea valoración de la prueba incorporada cabe señalar que ésta se ajusta a las exigencias del artículo 123 del CPPN en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en las probanzas que tuvo a su alcance, para dar sostén a la decisión cuestionada, por lo que en tales términos resulta válida, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta, que aquí será analizado.

    La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional (cfr. Fallos: 334:541) y exige que se demuestre una total ausencia de fundamento del fallo recurrido, determinado por la sola voluntad de los jueces o con omisiones sustanciales para la adecuada decisión del pleito (cfr. Fallos:238:23); nada de lo cual ocurre en el auto apelado.

  3. - Entiendo que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. “Sólo cabe acudir al instituto de las nulidades cuando por resultar anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulte trascendente por haberse afectado intereses tutelados,

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 71322/2018/2/CA1

    entendiéndose por tales el ejercicio de la defensa en juicio o los principios básicos del proceso”. (C.S.M., Sala I, agosto 13-998 LL, t.1999-C reg. 98.804).

    Del mismo modo C.O. expresa que ante un caso concreto donde deba analizarse si existe nulidad es necesario observar dos aspectos fundamentales: el primero es verificar si el desenvolvimiento del proceso es normal, si se han afectado intereses tutelados o el ejercicio de la defensa en juicio o si se han conculcado los principios básicos del proceso; el segundo es corroborar si el apartamiento de los cánones rituales tiene entidad suficiente para llegar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR