Resolución 289/2019

Fecha de publicación10 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Ricardo Recondo, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El Expediente AAD Nº 27/19 caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proyecto de Modificación al Reglamento de Concursos”

CONSIDERANDO:

1°) Que la Consejera doctora Graciela Camaño presentó un proyecto de reforma al Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nº 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, dando lugar a la formación del expediente AAD 27/2019.

2º) Que, en dicha planificación, la doctora Camaño recomendó la modificación de la regulación concursal vigente incorporando en su letra la perspectiva de género como punto de evaluación de los aspirantes a magistrados, conforme lo preceptuado por los tratados internacionales con jerarquía constitucional y las propias previsiones de nuestra Carta Magna.

3º) Que, la doctora Camaño fundo su moción en los siguientes términos:

“El presente proyecto de reforma del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados tiene como objetivo valorar debidamente si los postulantes a jueces poseen perspectiva de género.

Es menester recordar aquí el deber que tiene nuestro país, de acuerdo al texto constitucional y las normas internacionales de derechos humanos, de velar por el respeto de los derechos de las mujeres, evitando prácticas discriminatorias y violentas.

Nuestra Constitución Nacional, más allá de reconocer con amplitud el derecho a la igualdad, ha previsto en el art. 75, inc. 23, el deber de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce de los derechos constitucionales y los derechos humanos de las mujeres.

Por su parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incorporada al texto constitucional en el art. 75, inc. 22, dispone en el art. 2 que: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la...

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