Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Diciembre de 2020, expediente FRE 010933/2018/TO01/6/2/CFC001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRE

10933/2018/TO1/6/2/CFC1

AVILA, C.A. s/ recurso de casación

Registro nro.:2180/20

a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Guillermo J.

Yacobucci, A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal con el objeto de dictar sentencia en la presente causa Nº FRE 10933/2018/TO1/6/2/CFC1

del registro de esta Sala, caratulada: “ÁVILA, C. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor R.O.P., y asiste técnicamente a C.A., el Defensor Público Oficial,

doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar el señor juez doctor Alejandro W.

Slokar y el señor juez doctor C.A.M.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

1) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, con fecha 7 de agosto del corriente año,

resolvió: “

  1. HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.F. de firma: 17/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Costilla, en ejercicio de la representación legal del condenado C.A.Á., D.N.

  2. Nº 40.033.015. II.

    DECLARAR la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis,

    inciso 10) de la Ley N° 24.660 y 14, inciso 10) del Código Penal, ambos textos según redacción de la Ley N° 27.375. III.

    DISPONER que, a los fines indicados, se tome razón de lo resuelto en el marco del Legajo de Ejecución de la Pena del condenado C.A.Á., D.N.

  3. Nº 40.033.015”.

    Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F., doctor F.M.C.,

    interpuso un recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal de origen el pasado 3 de septiembre.

    1. ) El recurrente estimó procedente su recurso de casación en función del art. 465. inc. 1 del CPPN atento a que se ignoró la ley sustantiva que debía aplicarse al caso y señaló que el principal motivo del recurso es la arbitrariedad de la sentencia recurrida, en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 56 bis, inc. 10) de la ley 24.660 y del art. 14, inc. 10) del Código Penal sin dar fundamentos válidos que den sustento a un acto de suma gravedad. En este sentido, consideró que la resolución carece de razonabilidad, lógica y motivación, lo que haría aplicable al caso los arts. 123 y 404. 2 del CPPN.

      El fiscal entendió que el legislador con la reforma introducida en el art. 14 del CP inc. 10 y art. 56 bis de la ley 24.660 tuvo, como política de estado, neutralizar el tráfico de sustancias estupefacientes.

      Señaló que no se advierte una violación al principio de igualdad en tanto “la ley de fondo fija un catálogo ex ante de delitos a los que se les veda la posibilidad de ingresar al periodo de libertad condicional”, a la vez que establece un régimen liberatorio especifico elaborado a través de un programa específico de carácter individual. En función de ello, consideró que no se elimina el régimen de progresividad Fecha de firma: 17/12/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FRE

      10933/2018/TO1/6/2/CFC1

      AVILA, C.A. s/ recurso de casación

      ni el sistema de resocialización, reeducación y reinserción.

      Reseñó que A. fue condenado a la pena de 4 años de prisión por haber sido considerado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso “c”,

      de la ley 23.737), hecho cometido durante la vigencia de la ley 27.375 y que, por ello, resultan aplicables las normas introducidas por la última ley referida.

      El casacionista sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional que debe funcionar como ultima ratio y que, en este caso, el legislador se encuentra “habilitado para regular y reglamentar, de acuerdo a políticas criminales específicas, la forma de hacer efectivos los derechos constitucionalmente reconocidos a los habitantes de la Nación”. En este sentido,

      señaló que el tipo penal cometido por Á. afecta gravemente la salud pública “por lo que resultaría asombroso desconocer sus efectos y perjuicios minimizando la afectación al bien jurídico que la norma reformada busca indefectiblemente proteger”.

      Reiteró que no hay incompatibilidad con el fin de reinserción social atento a que se estableció un régimen de libertad anticipada específico llamado “régimen preparatorio para la liberación” el cual establece que debe ser progresivo.

      Así, se trata de un régimen acorde para la gravedad de los delitos cometidos en donde se garantiza el régimen de progresividad y la reinserción social.

      El recurrente entendió que no hay violación al principio de igualdad porque la categoría utilizada no resulta irrazonable. En concreto, indicó que “la prohibición contenida Fecha de firma: 17/12/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      en la norma constituye una decisión legal orientada a limitar la posibilidad de acceder al régimen de libertad condicional a determinadas personas condenadas por un catálogo de delitos establecido y que el legislador considero debía tener un régimen más gravoso de cumplimiento de la pena porque su resultado delictuoso afecta o pone en peligro el orden y el interés público”.

      Consideró que tampoco habría violación al principio de culpabilidad porque “no se trata de un castigo por cuestiones subjetivas, sino una evaluación objetiva y formal de la responsabilidad personal de un imputado por la comisión del delito” y señaló que es “una facultad propia del Poder Legislativo determinar cuáles son los intereses que han de ser protegidos a través del orden jurídico penal, como así también la manera y la intensidad con la que habrá de reaccionar frente a las ofensas a ese régimen”.

      El representante del Ministerio Público F. adujo que no hay agravación alguna en la forma de ejecución de la pena y tampoco la norma carece de razonabilidad o proporcionalidad. En este punto, sostuvo que la decisión del legislador “luce como el fruto del ejercicio de la discreción legislativa respecto de cuyo ejercicio el poder judicial carece de control”. Todo lo cual impone que el fallo “debe ser corregido para devolver la armonía al sistema penal violentado”.

      Agregó a lo anterior que la categoría utilizada no es sospechosa lo cual descarta la afectación al principio de igualdad o la privación de algún derecho a favor del condenado.

      Por otro lado, señaló que “cuando se deniega una petición de libertad anticipada al condenado, o cuando se revoca una concedida, la relación entre pena, injusto y culpabilidad por el hecho está intacta; por ende, cuando de antemano la ley excluye la posibilidad de alguna modalidad de Fecha de firma: 17/12/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FRE

      10933/2018/TO1/6/2/CFC1

      AVILA, C.A. s/ recurso de casación

      libertad anticipada, tampoco se modifica el reproche del injusto culpable”.

      El casacionista sostuvo que el acierto o el error del legislador no son puntos sobre los que corresponda expedirse la magistratura judicial, sino sólo cuando se trata de normas irrazonables o arbitrarias; lo mismo sucede con el examen sobre la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio del legislador respecto de los cuales al órgano jurisdiccional no debe inmiscuirse.

      En otro orden de ideas, indicó que, conforme lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Verbisky” las R.s Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas son un parámetro al que deben adecuarse las condiciones de detención y señaló que dichas normas prevén un retorno progresivo a la sociedad que puede ser a través de de un régimen preparatorio para la liberación organizado dentro del establecimiento o en otra institución adecuada.

      Así, señala que “la reforma cuestionada no es contraria a sus postulados, si bien es enfática en determinar que los condenados deberán ser sometidos a un tratamiento para prepararlos para su reinserción en la sociedad, dentro de las posibilidades menciona que este trabajo, podrá ser realizado de distintas maneras y, entre ellas, deja la opción que pueda llevarse a cabo dentro del establecimiento”.

      Con relación al principio de culpabilidad, consideró

      que siempre que la pena impuesta no exceda la culpabilidad por el hecho, “las elecciones sobre el modo de ejecución” no afectan dicho principio.

      Finalmente, concluyó que “es tarea del legislador Fecha de firma: 17/12/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      articular los lineamientos generales de la política criminal y la apreciación que realiza involucra una esfera de decisión política sobre la que no cabe modificación por parte...

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