Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Junio de 2020, expediente FRO 004889/2020/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 4889/2020/2/CA2

R., 16 de junio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 4889/2020/2/CA2,

caratulado “WEGGENER, A.J.C. s/ Excarcelación p/

Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal N.. 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.J.C.W. (fs.

    3/6vta.), contra la resolución del 17 de abril de 2020 (fs.

    1/2vta.), que denegó su pedido de excarcelación.

  2. - Se agravió la recurrente al sostener que la denegatoria se fundamentó principalmente en la expectativa de la pena.

    Manifestó que encontrándose operativos los artículos 210, 221 y 222 del CPPF, se desprende que la resolución en crisis no tuvo en consideración los elementos receptados por nuestra doctrina y jurisprudencia (sic).

    Señaló que la denegación de libertad de su pupilo no tuvo en cuenta el principio de inocencia ni de libertad personal que impera mientras dure un proceso penal,

    tal como imponen diferentes digestos normativos, incluidos desde 1994 en nuestra Constitución.

    Expresó que la llamada “peligrosidad procesal”, lejos de ser una fórmula pintoresca y formalista,

    configura un presupuesto forense operativo que debe guiar en su consideración las reales posibilidades de mantener la Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 4889/2020/2/CA2

    libertad. Y así, apuntar desde un momento presente hacia el futuro, realizando una valoración del pasado.

    Expresó que la resolución en trato hace referencia a la pauta de la peligrosidad procesal como rectora de la procedencia o no de la concesión de la libertad.

    Afirmó que en el sumario principal ya se encuentra finiquitada la actividad probatoria, como así

    también reunidos todos los elementos de cargo, por lo que están fuera de todo posible entorpecimiento de la investigación. Sostuvo que no hay medida procesal alguna a producirse que justifique la detención del imputado.

    Se agravió también por cuanto consideró

    que la resolución en crisis incurrió en arbitrariedad por falta de motivación, al asumir una postura y no explicar por qué desechó el ofrecimiento cautelar.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  3. - Formado legajo de apelación y elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 8).

    Fijada la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN (fs. 9), la Fiscalía General presentó

    informe escrito propiciando la confirmación del auto venido para control y la defensa memorial, peticionando su revocación. Ofreció aumentar el monto de la contracautela oportunamente planteada, a la suma de $100.000.-

    Habiendo pasado a deliberar el tribunal quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 10).

    Y considerando que:

  4. - Para la resolución del presente cabe Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 4889/2020/2/CA2

    recordar que mediante resolución del 21 de abril de 2020 se decidió “Disponer el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de A.J.C.W.… y de R.A.W.…,

    como autores del delito de tráfico de estupefacientes...

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