Resolución 114/2020

Fecha de publicación17 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25475290- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 351 de fecha 8 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida mediante la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que en dicha norma se estableció la posibilidad de fijar precios máximos para insumos sanitarios críticos declarados como tales, para la atención de la emergencia en función de las prioridades que demanda la evolución epidemiológica, así como la adopción de medidas para prevenir su desabastecimiento.

Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

Que, asimismo, la ley citada en el considerando inmediato anterior faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución, como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad.

Que en dicho marco, se dictó la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, donde se intimó a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras que participen de la cadena de producción de los insumos sanitarios críticos definidos por el MINISTERIO DE SALUD, a incrementar la producción, distribución y comercialización de dichos insumos hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud, en los términos de la ley citada.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE...

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