Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Marzo de 2020, expediente FRO 080664/2018/2/CA003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 80664/2018/2/CA3

Rosario, 10 de marzo de 2020

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 80664/2018/2/CA3, caratulado “V., M.B. s/ Excarcelación p/ Infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta que,

V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., Dr. C.K. (fs. 23/26 y vta.) contra la resolución del 18 de octubre de 2018 mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a M.B.V., bajo caución real de $10.000, el deber de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país (fs. 18/19 y vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 32), los autos se elevaron a la A.zada. Recibidos en la Sala “A” (fs.

42), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior (fs. 43). Designada audiencia para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad oral establecida en la Acordada Nº 161/2016 y la integración del tribunal con el Dr.

J.G.T. (fs. 45). Agregada la minuta presentada por el F. General (fs. 47 y vta.) y celebrada la audiencia a opción de la defensa del nombrado, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 48).

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto omitió

    considerar los argumentos vertidos en ocasión de responder la Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 80664/2018/2/CA3

    vista conferida por el pedido de excarcelación instado por el defensor del nombrado.

    Sostuvo que en esa oportunidad hizo una valoración pormenorizada de las circunstancias particulares del encartado, acerca de la gravedad del hecho atribuido (artículo 5 inc. “c” de la ley 23.737), cuya escala punitiva supera ampliamente el tope establecido en los arts. 316 y 317

    del CPPN.

    Asimismo, destacó que la conducta de V. haría presumir la existencia de riesgos procesales que tornarían inviable el otorgamiento de la excarcelación,

    como así también que la prueba reunida resulta de suficiente importancia como para poder acreditar “prima facie” la hipótesis investigada.

    Estimó que la peligrosidad procesal del encartado, objetivamente ha quedado plasmada, restando practicarse pericias químicas sobre el estupefaciente incautado.

    Hizo expresa reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    Y CONSIDERANDO QUE:

  2. ) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482,

    implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio,

      Fecha de firma: 10/03/2020

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 2

      Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

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      FRO 80664/2018/2/CA3

      residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional,

      la constatación de detenciones...

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