Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCT 000353/2019/2/CFC002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FCT 353/2019/2/CFC2 “T., A.G. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2774-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la juez doctora A.E.L. como P. y los doctores Guillermo J.

Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa Nº FCT 353/2019/2/CFC2 del registro de esta S., caratulada “T., A.G. s/

recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor J.A. De Luca, y la defensa por la Defensora Pública Oficial doctora Graciela L.

Galván.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y S., respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por la defensa, contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, mediante la cual con fecha 8 de agosto de 2019, se resolvió

1) Rechazar la apelación interpuesta, confirmándose la resolución recurrida

(ver fs. 41/43).

El remedio impetrado fue concedido a fs. 58 y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 17 de diciembre del corriente año, oportunidad en que la defensa Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33123473#253319489#20191226090126011 presentó breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La defensa técnica interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 inc. 2º del C.P.P.N.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, el recurrente indicó que la resolución en crisis no se ajusta a la doctrina del fallo “D.B.” de esta cámara.

    Asimismo, afirmó que la denegatoria de la libertad de T. no satisface la exigencia de motivación suficiente que permita reputarla como un acto jurisdiccional válido, por lo que corresponde declarar su nulidad.

    Sostuvo que los magistrados basaron la denegatoria de la excarcelación en consideraciones de tipo general, y no han probado de manera objetiva el peligro de fuga ni la posibilidad de entorpecimiento de la investigación.

    En este sentido, refirió que en el presente caso no existe ningún dato objetivo que permita sostener la existencia de riesgos procesales.

    Señaló que la gravedad del hecho o de la pena en expectativa no son por si mismos criterios suficientes para justificar la prisión preventiva de T..

    Asimismo, alegó que “El resolutorio atacado causa agravio al referirse a las diligencias pendientes de producción, dado que ello –a modo de ver de esta Defensa- no puede cargarse como responsabilidad de imputado” (ver fs. 48 vta.).

    Afirmó que la resolución en crisis no aporta ningún argumento para justificar la medida restrictiva de la libertad dispuesta, pues no se realizó una valoración concreta de los elementos de la causa ni se analizaron las circunstancias personales y procesales del imputado que permitan fundar la presencia de riesgos procesales.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33123473#253319489#20191226090126011 S. II Causa Nº FCT 353/2019/2/CFC2 “T., A.G. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Indicó que A.T. carece de antecedentes penales y posee arraigo domiciliario y familiar y es de profesión comerciante.

    Por último, señaló que los magistrados no han analizado la procedencia de medidas menos gravosas que la prisión preventiva, como la vigilancia electrónica mediante algún dispositivo electrónico de rastreo, el deber de comparecer mensualmente al juzgado y la prohibición de ausentarse del país, a los fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso (ver fs. 49 vta.).

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. En ocasión de celebrarse la audiencia de informes, la defensa mantuvo los argumentos del recurso, subsidiariamente postuló la aplicación de un dispositivo electrónico y solicitó la exención de pago de las costas en esta instancia.

    -III-

  3. Previo a todo, corresponde señalar que en el marco de las presentes actuaciones, se imputa a T., A.G. el delito transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de personas (art. 5º inc. “c”, 11º inc. “c” de la Ley 23.737)...

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