Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Octubre de 2018, expediente FRO 005719/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 5719/2018/2/CA1 Rosario, 2 de octubre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. n° FRO 5719/2018/2/CA1 caratulado “M., J.R. s/

Excarcelación p/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de J.R.M. (fs.

    41/43 vta.) contra la resolución del 27 de julio de 2018, obrante a fojas 39 y vta., que denegó la excarcelación peticionada en favor del nombrado.

  2. - La defensa se agravio sosteniendo que la resolución no explicó por qué de concedérsele la excarcelación a su asistido éste se daría a la fuga, haciendo referencia sólo a un antecedente penal con que cuenta. Que se encuentra acreditado que M. tiene arraigo en Rosario, familia constituida y trabajo licito y justificable. Agregó que la regla de transitar el proceso en libertad tiene jerarquía constitucional avalada por los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino.

  3. - Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 55). En la audiencia que se designó a los fines previstos por el 454 del CPPN (fs.

    56), la Fiscalía General presentó informe en el que, por los argumentos que expuso, solicitó que se confirme la decisión impugnada (fs. 47 y vta.).

    Por su parte, el Dr. J.N. ratificó

    los argumentos vertidos en el escrito de apelación, e hizo referencia a que el juez no valoró la irregularidad del allanamiento producido en el domicilio del encartado (circunstancia que fue ampliada en un formal planteo de nulidad). A fojas 67 se ordenó el pase de las actuaciones al Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31269025#217792381#20181003081438699 Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - Para la resolución del presente, cabe recordar que el juez calificó la actividad del imputado J.R.M. -al recibirle declaración indagatoria- en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, artículo 5º inc. c) de la ley 23.737. A su vez, por resolución del 2 de marzo de 2018 dispuso su procesamiento con prisión preventiva en calidad de autor de ese ilícito.

  5. - En razón de ello, las consideraciones efectuadas por el a quo para denegar la excarcelación y los agravios expuestos por la defensa...

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