Resolución 440. RESOL-2018-440-APN-SECC#MP

Fecha de disposición27 Julio 2018
Fecha de publicación27 Julio 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 440/2018

RESOL-2018-440-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2018

VISTO el Expediente N° S01:0121579/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° 1-252599/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, cuya copia luce a fojas 4/20 del expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el entonces vigente Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), Régimen de Origen MERCOSUR, para los productos identificados como decodificadores, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8528.71.90, declarados como originarios de la REPÚLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma SAGEMCOM BRASIL COMUNICAÇOES LTDA.

Que, oportunamente, se solicitó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la remisión de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la importación de decodificadores por parte de la firma GRINBALB S.R.L., Destinación de Importación N° 14 073 IC04 070690 A.

Que mediante la Nota Nº 501 de fecha 10 de octubre de 2014, las autoridades aduaneras remitieron copia de la documentación aduanera requerida correspondiente a la Destinación de Importación N° 14 073 IC04 070690 A, en particular el Certificado de Origen Nº BR058A18140000007800 de fecha 13 de febrero de 2014, emitido por la FEDERAÇÃO DO COMERCIO DE BENS, SERVIÇOS E TURISMO DO AMAZONAS FECOMERCIO-AM de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que amparara la citada operación.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, se decidió iniciar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del Anexo al Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).

Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), mediante la Nota N° 278 de fecha 17 de octubre de 2014 de la entonces Área de Origen de Mercadería, entonces...

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