Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Septiembre de 2018, expediente FRO 031000739/2011/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31000739/2011/2/CA1 Rosario, 10 de septiembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" el expte.

Nº FRO 31000739/2011/2/CA1, caratulado “F., J.P.L. s/ Nulidad p/ Tenencia Simple (Ley 23.737)”

(proveniente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial asistiendo a Pablo Luciano José

    F. a fs. 15/19, contra la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2014 obrante a fs. 11/14, mediante la cual, en lo que ha sido materia de recurso, se resolvió rechazar los planteos de nulidad formulados por esa parte a fs. 1/5.

  2. - Se motivó el recurso en la vulneración al debido proceso legal sosteniendo que el acta de procedimiento que originó estos actuados fue el resultado de un procedimiento policial ilegal que violó la garantía de debido proceso, en tanto se arribó a esa instancia por una denuncia anónima, sin haber contemplado que las previsiones del artículo 34 bis de la ley 23.737, prevén que se debe identificar al denunciante y reservar su identidad, lo que no ocurrió en este caso. Destacó que a raíz de una denuncia anónima recibida por un personal policial en la vía pública, se realizó un patrullaje en las proximidades del lugar señalado en la denuncia y allí se llegó, de ilegal manera, a la detención de su pupilo. Por otra parte destacó que le llama la atención la minuciosa descripción que hizo el oficial D. de la vivienda de su defendido al solicitar la orden de allanamiento siendo que F. al ser detenido sólo había aportado su domicilio. Alegó que desacredita a la denuncia anónima el hecho que el supuesto denunciante manifestó que la persona que se encontraba vendiendo droga en Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #24239978#215534742#20180911080328466 una plaza era de esta ciudad pero estaba desde hacía un tiempo en Villa Constitución, y aun así se efectuó una pormenorizada descripción del domicilio allanado. En otro sentido también criticó la requisa a la que fue sometido su defendido, sin que hubiese razones previas o concomitantes que la justificasen. Por último efectuó reserva de derechos recursivos.

  3. - Elevados los autos a esta alzada (fs.

    26), quedaron radicados ante esta Sala “A” (fs. 27).

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, la Fiscalía General presentó memorial en el que abogó, por los argumentos que expuso, para que se confirme el decisorio venido para control (fs. 31/33). Por su parte la defensa la defensa presentó

    informe escrito en el que ratificó el de impugnación, y mantuvo las reservas recursivas (cfr. fs. 34 y vta.).

    A fs. 35 se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  4. - Habida cuenta de que el principal motivo de agravio del apelante concierne al planteo de nulidad del procedimiento policial debido a una denuncia anónima, que diera lugar al supuesto hallazgo de material estupefaciente en poder del imputado y la consecuente formación de la presente causa, cabe comenzar por tal extremo el análisis revisor que compete a esta instancia. Esto por cuanto a la luz del artículo 168 del CPPN corresponde sea declarada –aun de oficio- la nulidad en los casos del inciso segundo del artículo 167 cuando su concurrencia implique “…

    violación de normas constitucionales…”.

    1.1.- Conforme surge del expediente principal acompañado en fotocopias, los hechos en cuestión han quedado documentados en el acta de fs. 5/6 de dichos Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #24239978#215534742#20180911080328466 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31000739/2011/2/CA1 autos, de la que se desprende que a los 6 días del mes de septiembre de 2011, un sujeto de unos sesenta años, que se desplazaba en una vieja bicicleta tipo inglesa color negra, quien no quiso suministrar sus datos personales, al momento de pasar por delante de la puerta de la Jefatura de esa ciudad, le manifestó al Oficial Principal A.M.D., de la Brigada O.D.V., quien se encontraba arreglando un automóvil policial, lo siguiente:

    justo venía a verlo a Ud., haga algo, fíjese que en la plazoleta de calle M. y S. está el Pollito, vendiendo drogas, está de hoy temprano ahí sentado en un banco y vende drogas a los pibes del barrio, va y viene, y en el barrio sabemos que vive por ahí nomás y que vende de todo lo que busque, por eso vengo a denunciarlo

    .

    Da cuenta dicho acta, que en virtud de la información recibida, y en circunstancias de comisionar al personar policial para que efectuara recorridas en el lugar de mención a los fines de identificar a la persona sindicada en la denuncia descripta, la preventora, en oportunidad de pasar por la plazoleta que se ubica por calle Misiones entre Independencia y S., pudo ver a F. parado en medio de la plaza, el cual al notar la presencia del móvil policial, comenzó a retirarse de dicho lugar, caminando rápido, e inclusive, intentó salir corriendo al momento en que fuera interceptado por el personal policial que logró impedirle la huida, procediendo a su detención.

    De la requisa efectuada al nombrado, en presencia de dos testigos de actuación, logró incautársele de entre sus prendas, una bolsa de nylon con cocaína, una colilla de cigarrillo armado tipo casero, con marihuana y demás elementos de interés para la causa (ver fs. 5/6).

  5. - Encuentro en el caso identidad fáctica Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #24239978#215534742#20180911080328466 con lo planteado en Acuerdo N° 9/I/P, de fecha 14 de febrero de 2013, en el expte. Nº 5023-P, caratulado: “C., D.A. s/ Incidente de Nulidad (ppal. 659/12 ‘C.’” (Expte. N°

    772/12B del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad) y en el expte. Nº FRO 92005254/2012, caratulado: “B., M.H.; D., D.A. s/ Ley 23.737” (Expte. N° 259/09 del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad), resuelto por acuerdo de fecha 7 de febrero de 2014.

    En los citados, y en lo que interesa para la revisión de la presente causa, expresé en mi voto los siguientes conceptos que considero plenamente aplicables al caso subexamen:

    En mi opinión se debe reconocer que el legislador originario del CPPN no previó en el texto de éste la denuncia anónima, porque tal modo de anoticiamiento de ninguna manera puede cumplir con el último párrafo del artículo 175 que manda al funcionario policial que recibe una denuncia, comprobar y hacer constar la identidad del denunciante.

    “Lo que acabo de afirmar se ve corroborado por la opinión de los propios autores del texto procesal en cuestión, quienes en una suerte de “interpretación auténtica” han sostenido que “Lo que no se admite es la denuncia anónima” (L., R. (h) y otros en: “Código procesal penal de la Nación, comentado y concordado”, D., Buenos Aires, segunda edición actualizada, 1992, página 139).”

    Es de tener en cuenta que hasta la ley 23.737 que mediante la reforma que le introdujera la ley 24.424 incorporándole el artículo 34 bis, prevé una variante en la recepción de denuncias, mas no sin el cumplimiento del requisito que antes mencionara, lo que contempla es que se mantenga en el anonimato la identidad de quien denuncia, pero Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #24239978#215534742#20180911080328466 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31000739/2011/2/CA1 no para la autoridad que recepciona el anoticiamiento sino con respecto a la publicidad del acto, en...

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