Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Octubre de 2017, expediente FCT 000245/2017/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 245/2017/2/CA2 Corrientes, veinticuatro de octubre dos mil diecisiete.

Visto: los autos caratulados: “Incidente de prisión domiciliaria Torres Alfredo

P/ Infracción Ley 23737 (art., 5 inc. c)”, Expte. Nº FCT 245/2017/2/CA2 del registro

de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido por la defensa del imputado A. a fs. 25/26 y vta., contra el

auto por medio del cual el juez de anterior grado no hizo lugar al pedido de prisión

domiciliaria promovido en favor del nombrado.

La impugnante cuestiona que se haya denegado la prisión domiciliaria al señor

  1. en virtud de su estado de salud y su edad de 69 años, sin realizarse una

evaluación seria y sin que haya sido asistido por un especialista en diabetes y un

traumatólogo. Discrepa con el a quo en punto a que a su defendido se le haya

otorgado una dieta mixta, menciona que de manera alguna en su caso en particular, el

establecimiento en el que se encuentra alojado ha cumplido con una dieta especifica.

Alega que cada persona tiene un organismo y una recepción de los alimentos

diferente, por lo que no se puede generalizar una dieta; más teniendo en consideración

que su defendido es hipertenso y diabético. Solicita asimismo que sea asistido por un

traumatólogo debido a sus dolencias en la zona de la columna vertebral. Que a ello

debe sumarse que no tiene un buen descanso por el dolor y por no tener cama donde

se encuentra detenido, provocando que el frio y la humedad agraven su situación.

Refiere que lo peticionado es conforme a lo establecido por la Ley 24660 y doctrina y

jurisprudencia que avalan dicha normativa. Seguidamente, entiende que el decisorio

recurrido adolece de graves y contradictorios defectos de fundamentación, ya que no

se dio un tratamiento serio y se minimizó el estado de salud del Sr. Torres, no se

cumplieron los recaudos ni se realizaron todos los estudios pertinentes como para dar

una conclusión acertada. Manifiesta que la prisión domiciliaria es una modalidad de

ejecución de la pena privativa de la libertad durante el desarrollo del proceso penal en

reemplazo de la prisión preventiva aplicable también para los imputados, no debe ser

concedida como un beneficio cuya decisión depende del arbitrio discrecional del

Tribunal sino que los magistrados están obligados a otorgar cuando se verifican

requisitos para su procedencia o se acreditan extremos que hacen inviable el

cumplimiento de la detención preventiva o de la pena en un establecimiento

carcelario. Por último, alega que no existe dato objetivo que haga suponer que el

señor T. podría entorpecer o poner en riesgo la investigación.

En concordancia con lo resuelto por mayoría mediante Acordada 82/10 de esta

Cámara y art. 454 del CPPN (Ley...

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