Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Junio de 2017, expediente FSA 003182/2017/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3182/2017/2/CA1 Salta, 12 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3182/2017/2/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE DÍAZ, J.A.R.", originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.A.R.D. a fs. 20/26 contra el auto de fecha 6 de abril del 2017, obrante a fs. 15/18, por el cual se le denegó el beneficio de excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el 25 de marzo del 2017 en un operativo de prevención efectuado por personal de la Sección “Control Ruta 34” dependiente del Escuadrón 54 “Aguaray” de Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional N° 34, oportunidad en la que se produjo la detención de J.R.A.D. mientras se trasladaba en su vehículo, transportando ocultos en el interior del tanque de combustible 32 paquetes envueltos en cinta de nylon negra con un peso total de 27.575,6 gramos de cocaína.

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio, el a quo tuvo en cuenta la naturaleza del delito imputado por el cual fue indagado el encausado (transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º inc. “c” de la ley Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29596312#178635377#20170612091552366 23.737), el escaso tiempo de detención, como así también que las presentes actuaciones se encuentran en una etapa de instrucción faltando producir pruebas a los fines de esclarecer el hecho acaecido.

Asimismo, resaltó que si bien aquél posee arraigo en la localidad de Profesor Salvador Mazza conforme surge del informe socio ambiental obrante a fs. 13/14, del informe del Registro de Reincidencia (fs. 9 y vta.) surge que posee antecedentes penales por el delito de transporte de estupefacientes, del año 2011.

4) Que al interponer el recurso de apelación, la defensa señaló que la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente, toda vez que el a quo denegó la excarcelación basándose principalmente en el delito que se le endilga a su pupilo y el hecho de que la causa se encuentra en plena instrucción.

Manifestó que el Instructor no expresó objetiva y circunstancialmente cuales serían los riesgos procesales existentes para el caso de conceder la libertad a su asistido.

Sostuvo que a su defendido se le rechazó la libertad a pesar de que no existe ningún tipo de peligro procesal, ya que el Magistrado expresó que si bien posee arraigo y vínculos familiares, ello no sería suficiente.

Agregó que, sin embargo, no hay en la resolución dictada ninguna referencia a cómo podría su defendido entorpecer la producción de esas pruebas, siendo que éste es un Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29596312#178635377#20170612091552366 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3182/2017/2/CA1 ciudadano común y corriente, sin ningún vínculo con las fuerzas de seguridad, lo que le hace imposible tener algún tipo de acceso a la investigación que le permitiera lograr algo semejante.

Manifestó que su defendido posee arraigo en el país, toda vez que reside en el Sector 5 de la Localidad de S.M. en la Provincia de Salta.

Citó en sustento de su postura el plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B.”; Informes 37/07; 12/96 y Resolución 01/08 de la CIDH relativos al carácter excepcional de la Prisión Preventiva y señaló que en el caso se produce la inversión de los principios consagrados viéndose obligada a justificar por qué motivos no existe riesgo procesal para otorgar la libertad a su pupilo.

5) Que el F. General S. a fs. 38/39 señaló que el imputado se encuentra procesado desde el 4/4/17 por el delito de transporte de estupefaciente (art. 5 inc. c de la ley 23.737).

Manifestó que el pedido de excarcelación no resulta procedente, teniendo en cuenta que el máximo de la pena privativa de la libertad previsto por la normativa en la que se subsumió su conducta supera el tope de ocho años de ese tipo de pena a la que alude el 317, inc. 1º, en función del art. 316, segundo párrafo, del CPPN y que en caso de recaer condena en las presentes actuaciones ésta no sería de cumplimiento en suspenso (art. 26 del Código Penal).

Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29596312#178635377#20170612091552366 Por otra parte, mencionó que D. demuestra una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR