Resolución 1/2008

EmisorAutoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2008

ANEXO Enmienda de contrato a plazo fijo.

Apellido y Nombre Categoría Retribución Mensual Bruta Fecha de vigencia Area ALBIANO, Nelson Francisco Profesional Semi Senior A 1 $ 4.001,23

15/01/07 al 31/12/07

Departamento de Capacitación y Difusión MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 41/2008

Dase por aprobada la enmienda a una contratación celebrada en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.

Bs. As., 25/8/2008

VISTO el Expediente Nº 10.138/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio y 885 de fecha 10 de julio de 2007, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 723 de fecha 7 de julio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e), de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de recursos humanos.

Que el artículo 38, apartado 3, de la Ley Nº 24.557 estipula que el personal dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se encuentra alcanzado por la legislación laboral común, Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el artículo 1º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 dispone que las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se regirán por la legislación laboral vigente, Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y su Decreto reglamentario Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, reasumió el control directo e inmediato en su ámbito, de toda designación, asignación de funciones y celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que mediante Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas, y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.

Que el Decreto Nº 885 de fecha 10 de julio de 2007, homologó el acta acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 22 de mayo de 2007, fijando las remuneraciones vigentes para el personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en sus Anexos XII y XIII.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 723 de fecha 7 de julio de 2007, aprobó el contrato a plazo del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), entre otros, del Señor Don José Eduardo DE LOS RIOS (M.I.

Nº 24.020.395) por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2007.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación de la enmienda al contrato a plazo fijo suscripto en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 'ad referéndum' de la aprobación del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que su importe mensual supera la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que la persona cuya enmienda contractual se propone, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.

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