Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Diciembre de 2016, expediente FLP 000773/2013/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 773/2013/TO1/2/CFC2 REGISTRO N° 1834/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 33/38 de la presente causa N.. FLP 773/2013/TO1/2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “ESCOBAR FRANCO, R. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió, en el marco de esta causa y con fecha 31 de octubre de 2016, no hacer lugar a detención domiciliaria solicitada a favor de R.E.F. (cfr. fs. 30/31 vta.).

  2. Que, contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, Dr. G.A.T., interpuso recurso de casación (fs.

    33/38), el que fue concedido por el a quo a fs.

    41/42.

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en el primer motivo casatorio previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28888454#170105922#20161230141224966 Luego de reseñar los antecedentes del caso, discurrió sobre la admisibilidad del recurso y desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    Concretamente, cuestionó la interpretación que los magistrados de la instancia anterior efectuaron del artículo 32 de la Ley 24.660.

    En tal sentido, indicó que las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra la familia de su asistido imponen una interpretación amplia y no restrictiva de la normativa referida.

    Sobre ello, manifestó que el límite etario impuesto en el inc. “f” de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad debe ser entendido como una pauta orientadora, en función del interés superior del niño y del principio pro homine, más no como un límite infranqueable en virtud del cual los jueces no pueden decretar la detención domiciliaria.

    Asimismo, criticó que tampoco se haya considerado la posibilidad de integrar a su defendido al “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”, cuando resulta imposible que, debido a la condición social en la que se encuentra E.F. y su grupo de pertenencia, el nombrado intente eludir el accionar de la justicia.

    En esa dirección, volvió a resaltar que los peligros procesales no se presumen, puesto que ello implica establecer una presunción ilegítima hacia el principio de inocencia a la luz de los Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28888454#170105922#20161230141224966 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 773/2013/TO1/2/CFC2 arts. 7 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Destacando, además, que en la presunción “iuris tantum” se produce una inversión en la carga de la prueba absolutamente inválida para el caso, dado que el Tribunal es quien tiene la obligación de atender a las circunstancias objetivas y ciertas que permitan formular un juicio sobre la existencia probable de un peligro procesal.

    En definitiva, la defensa consideró que los derechos fundamentales que la normativa vigente garantiza a toda persona que se encuentra involucrada en un proceso penal han sido cercenados, afectándose las garantías del debido proceso y de defensa en juicio.

    En base a dichas consideraciones, solicitó

    se case la sentencia recurrida y se conceda el arresto domiciliario a su defendido.

    Para sustentar su postura citó

    variada jurisprudencia, finalmente hizo reserva del caso federal.

  4. Que remitida la presente causa a la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años para que tome conocimiento, el Defensor Público Coadyudante de la Defensoría General de la Nación, Dr. G.O.G., presentó el escrito que obra glosado a fs. 45/46 vta. en donde solicitó se haga lugar al recurso de casación.

  5. Que la oportunidad prevista por el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del C.P.P.N. -mod. ley 26.374-, la defensa presentó

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28888454#170105922#20161230141224966 breves notas que fueron agregada a fs. 48/54 vta., dejándose constancia en autos a fs. 55. En esas condiciones quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor J.J.C.G. dijo:

  6. En cuanto al análisis de admisibilidad formal del recurso interpuesto, cabe señalar que compete a esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal intervenir en cuestiones como la aquí

    planteada, toda vez que habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y ante la posibilidad de que la decisión recurrida pudiera ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, queda habilitada esta instancia recursiva extraordinaria, en armonía con lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “Di Nunzio”, en cuanto sostuvo que “siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28888454#170105922#20161230141224966 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 773/2013/TO1/2/CFC2 de la ley 48”. Es decir, le otorga a este órgano jurisdiccional la calidad de “tribunal judicial intermedio”, confiándole la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  7. Afirmada entonces la procedencia formal del recurso interpuesto, y previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, es preciso recordar los antecedentes del presente incidente.

    Así pues, el 14 de septiembre del año en curso, la asistencia legal y técnica de R.E.F. presentó solicitud de prisión domiciliaria en favor del nombrado, quien se encuentra requerido a juicio por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

    Dicha presentación se fundó en el interés superior de su hijo menor, R.A.E., de quince años de edad, y en el estado de salud de su hija, R.D.E., de 19 años de edad, quien se encuentra discapacitada por padecer de “artritis idiopática poliarticular FR+FAN”, una enfermedad crónica caracterizada por la inflamación persistente de las articulaciones, propiciándose para ello una aplicación analógica in bonam partem de los preceptos contenidos en los artículos 10 inc. “f”

    Fecha de firma...

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