Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Octubre de 2016, expediente FCT 000019/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 19/2015/2/CA1 Corrientes, seis de octubre de dos mil dieciséis.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de nulidad de C.,

C.ón Ley 23.737 (art. 5 inc. “e”)”, Expte. Nº 19/2015/2/CA1

del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad

de Corrientes.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la Alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 08/09 por la Defensa Oficial contra el Auto obrante a fs. 06 y

vta., por medio del cual el juez de anterior grado rechazó la instancia de nulidad

articulada contra el procedimiento de requisa practicado a su asistido.

Agravia a la defensa que el instructor exprese que la nulidad postulada no se

sustenta en la afectación de los derechos constitucionales de su asistido. Cuestiona

que se sostenga que las requisas a las visitas en las Unidades carcelarias quedan

justificadas sin la presencia de testigos, en tanto son revisiones rutinarias de

carácter personal y privado, tendientes a evitar el ingreso de elementos prohibidos

para los internos. Al respecto sostiene que el procedimiento de requisa realizado

sobre el imputado C., así como el hallazgo del estupefaciente secuestrado,

adolecen de nulidad en tanto las actas se encuentran íntegramente suscriptas por

personal del Servicio Penitenciario, no ajustándose a las formalidades de los arts.

138 y 139 del CPPN. Afirma que en el caso, nada impedía al personal

penitenciario convocar a personas ajenas a la institución a fin de que presencien el

procedimiento. Alega que no es posible sostener lo expresado por el magistrado,

respecto a la no aplicación de las reglas procesales en las requisas o registros

dispuestos con carácter general en lugares de acceso restringido. Señala que

tratándose de centros de detención siendo un procedimiento de rutina habitual se

debería prever la eventualidad de encontrarse ante un ilícito y adoptar los recaudos

previos para satisfacer los requisitos legales. Sostiene que la presencia de testigos

constituye un límite contra posibles irregularidades y que el cumplimiento de las

formas resulta exigible como garantía de juzgamiento y no como mero rito

insustancial. En función de lo expuesto solicita se declare la nulidad del accionar

de la fuerza de seguridad y de lo actuado en consecuencia (art. 168 inc. 2 del

CPPN). F. reserva de la cuestión federal para el caso de una resolución

adversa a sus pretensiones.

A fs. 19 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luis

González, para seguir entendiendo en la tramitación del referido recurso, en razón

de ser conyugue de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M., quien

interviene en estos obrados en representación del encausado.

A fs. 26 se integra el Tribunal, conforme Resolución Nº 1089/15 de la

Cámara Federal de Casación Penal.

Al contestar la vista a fs. 23, el representante del Ministerio Público Fiscal

expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.

454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 27/29, se agregó el memorial sustitutivo del

informe oral, en el que se ratifican las alegaciones expuestas al momento de

interponer el planteo impugnativo, reiterando la petición de que se declare la

nulidad...

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