Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Agosto de 2016, expediente FSA 003739/2013/TO01/5/2

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 3739/2013/TO1/5/2 ta, 10 de agosto de 2016.-

VISTO estos AUTOS caratulado “Actuaciones complementarias del LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de ARIAS, Á.R. y MAMANI, E. por infracción a la ley 26.364”; de los que RESULTA;

I) Que el Tribunal Oral a fs. sub 1/5 dispuso la prórroga de la prisión preventiva de Á.R.A. y E.M. por el término de ocho (8) meses contados a partir del 9 de abril de 2016.

  1. Que contra dicha resolución los Sres. Fiscales Generales antes este Tribunal Oral presentaron un recurso de reposición solicitando la reducción del plazo de ocho (8) meses de prórroga que se había dispuesto. Para ello consideraron que el plazo de prórroga excedía el término fijado por la ley 24.390 art. 1 toda vez que M. y A. -en ese momento- llevaban detenidos 2 años, 8 meses, 1 semana y 2 días. Que a ese planteo efectuado por la Fiscalía se adhirió la Defensa.

  2. Que a fs. sub. 5/7vta. el Tribunal consideró que al ser el Ministerio Público Fiscal quien solicitó la reducción del plazo, que a su vez es el mayor interesado en el mantenimiento de la medida cautelar de encierro por ser el titular de la acción penal (art. 120 de la CN), hizo lugar al planteo. Asimismo se dispuso poner en conocimiento de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal la prorroga dispuesta en autos y que no es posible fijar fecha de audiencia de debate por encontrarse en trámite un recurso ante ese Cuerpo, siendo aplicable el art. 353 del CPPN.

    Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28705436#159216784#20160810130626101 c) Que a fs. sub 15 consta un informe que lleva fecha del 2 de agosto de 2016 realizado por personal de Mesa de Entrada de este Tribunal, el que da cuenta que el incidente FSA 3739/2013/5/CFC radicado en la Cámara Federal de Casación Penal Sala II se encuentra sin resolución y pendiente de fijar audiencia informativa.

  3. Es por ello que, antes de cumplirse el plazo de la prórroga de tres meses dispuesta en autos, el Tribunal le corrió vista a la Fiscalía General en los términos del art. 3 de la ley 24.390 y su modificatoria.

  4. Que a fs. sub 16 los Sres. Fiscales consideraron que “la prórroga de la prisión preventiva se concedió oportunamente por el Tribunal, por lo que la vista conferida deviene en abstracto”.

  5. Que a fs. sub 17/21 la defensa del imputado A. solicita la excarcelación por vencimiento de la prisión preventiva y cumplimiento del plazo razonable, pidiendo la libertad bajo caución personal.

  6. Que a fs. sub 23vta. el Ministerio Público Fiscal, luego de hacer referencia a la calificación legal – art 145 bis y ter de la ley 26.842-, la gravedad de la pena y cuestiones de hecho que hacen a la causa, dictaminó

    oponiéndose a la libertad del imputado, la que además la fundó en el art.

    319 del CPPN –riesgo procesal- y en un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal Sala

    IV. A su vez concluyó que “en razón del derecho de todos los imputados a contar con una resolución que ponga fin en tiempo prudencial a su situación procesal, lo que no resulta posible ya que aún se encuentra pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto por este Ministerio Público Fiscal, solicitó se remitan las presente actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, donde la competencia de este Tribunal se encuentra desplazada para resolver en el caso señalado”.

    Y CONSIDERANDO;

    II) En primer término corresponde dejar establecido que este Tribunal se encuentra facultado para resolver la cuestión que se ha Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28705436#159216784#20160810130626101 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 3739/2013/TO1/5/2 suscitado en las presentes Actuaciones Complementarias, al contrario de lo considerado por los Sres. Fiscales al brindar su dictamen.

    Ello obedece a que, de las constancias de autos se desprende que este Tribunal remitió el presente incidente a la Cámara Federal de Casación Penal a fin de que tomen razón de la prorroga efectuada a fs. sub 1/4 y 5/7vta., además de haber mediado un recurso de Casación por parte de la Defensa de M., el que fue concedido ( ver fs. sub.9/10vta.).

    Que a fojas que anteceden, se desprende un informe realizado por el Secretario de ésta V. el que da cuenta que la Secretaría ante la Excma.

    Cámara Federal de Casación hizo saber que el 6 de junio del corriente año se tomó nota de la prórroga de la prisión dispuesta hasta el 9 de agosto...

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