Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 023069/2013/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

23069/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: J.A.A. Y

OTROS DEMANDADO: EN-M§ SEGURIDAD-GN-DTO 1307/12

246/13 s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora –en subsidio al de revocatoria– el 27-4-2022 9:39hs., y allí fundado, contra la providencia del 26-4-2022 [firma despacho: 27-4-2022], cuyo traslado no fuera replicado por su contraria; como asimismo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 26-10-2022 08:17hs., fundado mediante memorial del 3-11-2022 [14:33hs.] contra la resolución dictada por el señor Juez de grado del 25-10-2022 [firma despacho: 26-10-2022], cuyo traslado fue replicado por la parte actora el 16-11-2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 26-4-2022, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 9 dispuso no hacer lugar a lo peticionado por la parte actora –

    en cuanto solicitó que se intime a la accionada a fin de que deposite y de en pago las sumas adeudadas en concepto de intereses de honorarios, bajo apercibimiento de ejecución–, por improcedente.

    Ello así, sin perjuicio de lo solicitado por el propio peticionante el 4-4-2022 y en atención a la fecha en la cual se aprobó la mentada liquidación.

  2. Que, luego, y proveyendo el pedido de ejecución efectuado por la parte actora, el a quo decidió –por resolución del 25-10-2022– declarar la inaplicabilidad del art. 19 de la ley 24.624 y decretar el embargo general de fondos y valores de cualquier naturaleza que el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional,

    poseyese en el Banco de la Nación Argentina; siempre y cuando no se afecten cuentas destinadas al pago de jubilaciones y haberes, hasta cubrir la suma de $6.164.269,72 con más la suma de $2.000.000, presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas.

    Así decidió, en atención al estado de autos,

    teniendo en cuenta la liquidación aprobada el 5-12-2019, el criterio Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en causas análogas a la presente (citó el expte. nro. 14883/2008/1/RH1 “A.G.J. y otros c/EN-Mº Defensa- Dtos. 1104/05 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”), y que se encontraban vencidos todos los plazos de espera establecidos en los artículos 22, de la ley 23.982 y 20, de la ley 24.624.

  3. Que, con relación a la providencia del 26-

    4-2022, el letrado de la parte actora –por derecho propio–, en sustento de su recurso, aclara que la previsión presupuestaria debe hacerse en base a los reconocimientos administrativos o judiciales firmes y no de liquidaciones aprobadas (cita los arts. 22, ley 23.982 y art. 132, ley 11.672, - actual art.

    170, t.o. 2014-, modif. por el art. 68, ley 26.895).

    Cita jurisprudencia y manifiesta que no es razonable exigir que para el cobro de las sumas que se van devengando en concepto de intereses, se deba cumplir nuevamente con los procedimientos previstos en la ley 23.982.

    Finalmente, solicita que se revoque parcialmente la resolución del 26-4-2022 y que se ordene a la accionada a depositar en autos los importes correspondientes a intereses de honorarios devengados.

  4. Que, por otro lado, en su memorial de agravios del 3-11-2022, la demandada manifiesta haber requerido mediante EX-2021-81768493-APN-DIRAJUR#GNA a la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, que gestione el pago de las sumas adeudadas. Aduce que no hay reticencia alguna ni incumplimiento de su parte y solicita que se intime con carácter reiteratorio y urgente despacho, a dicha dependencia a efectos que dé cumplimiento con la sentencia dictada en estas actuaciones.

    Luego, sostiene que su solicitud de levantamiento de la medida cautelar decretada está dada por la inexistencia de la situación legal que la justifique, ya que su mandante ha tomado conocimiento del crédito adeudado y ha solicitado asignación de crédito correspondiente al organismo pagador. Agrega que aquí se encuentran en Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    23069/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: J.A.A. Y

    OTROS DEMANDADO: EN-M§ SEGURIDAD-GN-DTO 1307/12

    246/13 s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

    juego normas de orden público que hacen a la organización y estabilidad financiera de la Nación Argentina que de ninguna manera pueden ser dejadas de lado por una cuestión procesal. Cita jurisprudencia.

  5. Que a fin de resolver las apelaciones bajo análisis, cabe señalar que de las constancias de la causa, en lo que resulta pertinente citar, surge que:

    1.- El 5-12-2019, el señor juez de grado, atento a la conformidad prestada por la parte actora, aprobó la liquidación practicada a fs. 42/84, en cuanto ha lugar y por derecho, por los montos y conceptos allí determinados.

    2.- El 19-12-2019, el magistrado de la instancia anterior dispuso: “En atención a lo solicitado, intímese a la demandada a fin de que en el término de cinco (5) días informe si las sumas adeudadas a los actores, cuentan con partida presupuestaria. En su caso, manifieste en qué plazo se hará efectivo el depósito. En su defecto, si se produjo la comunicación prevista en el artículo 22 de la Ley 23.982.”

    Luego, en el segundo párrafo de la misma resolución, reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora –por una etapa del proceso–, al Dr. Guillermo José

    Patané en la suma de $1.178.000.

    3.- El 13-2-2020, la demandada contestó la intimación.

    4.- El 11-2-2021, frente a lo peticionado por el interesado, el a quo intimó a la demandada a fin de que en el término de diez (10) días informase si los honorarios adeudados al letrado de la parte actora, contaban con partida presupuestaria. En su caso, manifestase en qué

    plazo se haría efectivo el depósito.

    5.- El 7-7-2021, frente a lo peticionado por la actora para que se intime a la demandada a fin de que cancele las sumas adeudadas y/o manifieste fecha aproximada de pago, el a quo solicitó a la accionada que, dentro del término de 10 (diez) días, informase en qué plazo haría efectivo el depósito de las sumas adeudadas en autos.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    5.- El 12-7-2021, la parte demandada contestó la solicitud.

    6.- El 9-12-2021, la accionada dio en pago y acompañó el comprobante por la suma de $1.178.000, en concepto de honorarios a favor del Dr. G.J.P..

    7.- El 30-12-2021, ante lo solicitado por el interesado, el señor juez de grado ordenó librar oficio vía DEO al Banco de la Nación Argentina a fin de que transfiera la suma de $1.178.000 en favor de del Dr. G.J.P. en concepto de honorarios [v. DEOX nro.

    4927703 del 23-2-2022].

    8.- El 14-3-2022, la parte actora practicó

    liquidación de intereses de honorarios por la suma de $666.871,10.

    El 1-4-2022, frente a lo peticionado por el interesado, el a quo aprobó en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada el 14-3-2022.

    9.- El 6-4-2022, ante lo solicitado por la parte actora para que se libre oficio a la DNG y a la CRJPPF “a fin de que informe si dispone de fondos suficientes para la cancelación de la suma de $ 666.871,10, en concepto de intereses y/o en su defecto acredite haber realizado la correspondiente previsión presupuestaria”, el magistrado de grado dispuso: “En atención al estado de autos, solicítese a la demanda a fin de que dentro del término de diez días informe: 1) Si las deudas correspondientes a las presentes actuaciones cuentan con partida presupuestaria. En su caso, manifieste en qué plazo aproximado se hará

    efectivo el depósito de las mismas. 2) en su defecto, si se produjo la comunicación prevista por el art. 22, de la Ley N° 22.892”.

    10.- El 20-4-2022, la demandada contestó la intimación.

    11.- El 26-4-2022, ante lo peticionado por el interesado para que se intime a la accionada a fin de que deposite y de en pago las sumas adeudadas en concepto de intereses de honorarios –bajo apercibimiento de ejecución–, el señor juez de la instancia anterior dictó la providencia en crisis, descripta en el considerando I.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    23069/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: J.A.A. Y

    OTROS DEMANDADO: EN-M§ SEGURIDAD-GN-DTO 1307/12

    246/13 s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

    12.- El 5-5-2022, la demandada hizo saber que se había efectuado transferencia a la cuentas de autos por la suma de $10.937.518,41 en concepto de capital e intereses, conforme lo allí

    detallado, y dio en pago la mencionada suma.

    Asimismo, manifestó que en relación al monto del retroactivo correspondiente al personal retirado y/o pensionado de la Fuerza, corresponde sea abonado por parte de la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJYPPF)

    conforme Decreto 760/12.

    13.- El 16-6-2022, frente a lo solicitado por la parte actora, el a quo dispuso: “Cúmplase con la remisión de los oficios ordenados, mediante el Sistema DEOX, al Banco de la Nación Argentina,

    con la finalidad de hacer efectiva la transferencia de la suma de:

    $1.283.184,46 en favor del coactor CABRERA ELIAS; $ 1.078.660,40 en favor del coactor B.S.; 2.313.025,72 en favor del coactor PEREZ EDGARDO; $784.075,43 en favor del coactor JUGO ANGEL

    ARIEL; $811.908,83 en favor del coactor M.J.O.;

    ...

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