Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Junio de 2017, expediente FSA 011000072/2006/2/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA c/

INSTITUTO NACIONAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAM I) Y ESTADO NACIONAL s/

EJECUCIÓN DE SENTENCIA”

EXPTE. N° FSA 11000072/2006/2 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 9 de junio de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional (fs. 290) y por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (fs. 291) en contra de la resolución de fs.

280/289; y CONSIDERANDO:

1.1) Que a fs. 9/13 se presentó la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Salta e inició ejecución de sentencia contra el PAMI y el Estado Nacional por cuanto incumplieron la intimación que se les formuló en el expediente principal a fin de que dentro del plazo perentorio e improrrogable de treinta días hábiles judiciales de quedar consentida esa resolución, se expidan respecto de lo solicitado por la actora en el expediente administrativo N° 200-2003-00091-4-1126 (que se le cancele su crédito mediante la entrega de los correspondientes bonos de consolidación de deuda). En tal marco, argumentó que de conformidad con lo previsto por el art.

Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #24241259#181007196#20170609122026606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 513 del CPCCN, en el caso de que la sentencia contuviese condena a hacer algo si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó, para su ejecución se hará a su costa o se la obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de su inejecución, a elección del acreedor. Así las cosas, expresó su preferencia por reclamar estos últimos, constituidos por el importe de la deuda reclamada en el expediente principal, más los respectivos intereses desde la mora calculados a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. A tal fin, acompañó planilla de liquidación por la suma total de $ 14.719.274,31 computando los réditos hasta el 30 de septiembre de 2014.

1.2) A fs. 14 el magistrado de la anterior instancia tuvo presente el uso de la opción de la actora de reclamar los daños derivados del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio principal y luego de correrles vista de la planilla a las demandadas, aprobó en cuanto hubiere lugar a derecho la liquidación por un total de $14.719.274,31 al 30 de septiembre de 2014 (fs. 24).

1.3) A fs. 155/168 este Tribunal dispuso la rectificación de la liquidación aprobada a fs. 24, ordenando que se practique una nueva de conformidad con las siguientes pautas: i) al importe reconocido en la pericia en concepto de capital en trámite de consolidación se le deberán adicionar los intereses previstos en el régimen de consolidación al que hubiera accedido ese crédito hasta la fecha en que se cumplió el plazo de 30 días hábiles judiciales desde que quedó firme la sentencia de fs. 1206/1215; ii) a partir de ese momento y hasta su efectivo pago deberán adicionarse intereses a Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #24241259#181007196#20170609122026606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; iii) tal como se dispuso en la sentencia ejecutada, excepcionalmente se podrá utilizar un capital diferente al reconocido en la pericia “en caso de que así correspondiera, con los debidos fundamentos y con la acreditación que así lo ameritase, con los instrumentos contables pertinentes”; iv) la liquidación deberá practicarse de conformidad con el procedimiento previsto en los arts. 503/504 del CPCCN.

1.4) Que a fs. 235/237, la actora formuló planilla de capital e intereses al 31/08/2016 por un total de $ 24.602.433,77, explicando que dicho importe se compone de $ 3.842.974,86 en concepto de capital, $

15.980.310,50 por intereses según régimen de consolidación y $ 8.622.123,26 por réditos a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina calculados desde el 10/10/2014 al 31/08/2016.

Asimismo, precisó que al crédito de la accionante le hubiera correspondido el régimen de consolidación para los “Bonos Cuarta Serie 2% PR12”, por lo que “se liquidaron intereses al 2% anual desde la fecha de mora hasta el 03/01/2006” y “se capitalizaron los referidos intereses, y el resultado se ajustó con el CER desde la mora (dado que es la fecha en que hubiera correspondido la emisión del bono) hasta el 09/09/2014 fecha en que vencieron los 30 días hábiles judiciales para el cumplimiento de la sentencia”.

1.5) Corrido el pertinente traslado, a fs. 240/246 la representante del Estado Nacional impugnó la planilla de liquidación Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #24241259#181007196#20170609122026606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II presentada por ACLISASA con fundamento en el Dictamen Prov. N° 65/16 emitido por la Comisión de Consolidación de Deudas del Ministerio de Salud de la Nación, a cuyos fundamentos se remitió y en copia adjuntó.

En dicho dictamen se señaló que en virtud de los dispuesto en las Resoluciones del Ministerio de Economía N° 267/03 y N°

459/03, no resulta de competencia de esa Comisión el intervenir en las presentes actuaciones, sin perjuicio de ello, a “título de colaboración” efectuó

una serie de precisiones. Así las cosas, luego de detallar la normativa vigente en la materia, sostuvo que “… considerando que la deuda tramitada se compone de siete facturas con fechas desde enero/02 a julio/02, esta Comisión entiende que en principio las mismas no se encontrarían encuadradas en los supuestos detallados en los Puntos del Anexo 3.3.a) o 3.3.c) de la Resolución MEyP N°

98/04, para trámites de consolidación de deudas, pudiendo efectuarse, a nuestro criterio, la actualización mediante la tasa pasiva para uso de la justicia del BCRA Comunicado 14.290 de las facturas hasta el 01/07/02, fecha establecida como corte en el art. 91 de la Ley N° 25.725, y desde allí aplicarle el coeficiente 1,109318, determinando así el monto de la deuda al 01/04/10, importe que se incluiría en los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada Artículo 59 de la ley N° 26.546…”.

1.6) Que a fs. 247/261 el INSSJP también impugnó

la planilla de liquidación, observando que el Bono de Consolidación de la Cuarta Serie 2% PR12 “se trata de un bono creado exclusivamente para el pago de deuda previsional, que hubiese sido reconocida administrativa o Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #24241259#181007196#20170609122026606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II judicialmente con anterioridad al 31 de diciembre”. Agregó que la ley 26.546 estableció que las obligaciones consolidadas en los términos de la ley 25.725, reconocidas judicialmente con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, serían atendidas con los bonos de consolidación de Octava Serie, lo que luego fue refrendado por la Resolución N° 15/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Seguidamente, indicó que en virtud de lo dispuesto por el art. 12 del decreto N° 1116/2000, las deudas consolidadas que se paguen en moneda nacional devengan, a partir de la fecha de corte, un interés equivalente a la tasa promedio de caja de ahorro común que publica el BCRA, capitalizable mensualmente.

A partir de las pautas indicadas precedentemente formuló liquidación, en la que se aplicó la tasa promedio de caja de ahorro común que publica el BCRA hasta el 09/09/2014 ($ 5.176.253,51) y a partir de ese momento hasta el 30/08/2016 la tasa activa...

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