Resolución 15/2010

Fecha de disposición05 Mayo 2010
Fecha de publicación05 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31897

Que, asimismo, mediante Asamblea General Extraordinaria celebradas en fecha 19 de agosto de 2005 y 4 de junio de 2007 se aprobaron por unanimidad, respecto de la firma licenciataria, la modificación del objeto social y del Artículo 4, éste último a los fines que el mismo refleje el aumento de capital propuesto, las cuales han sido inscriptas en la Inspección General de Justicia.

Que dichas reformas no contrarían las disposiciones que para sociedades titulares contiene la Ley Nº 22.285, no existiendo, por tanto, obstáculos que impidan reconocer la conformidad administrativa para su aprobación, conforme el artículo 46 inciso e) de la Ley citada.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.

Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por los artículos 46 inciso f) de la Ley Nº 22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de Diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010 y lo acordado en la reunión de Directorio celebrada el día 22 de abril de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase el ingreso de las señoras Natalia Fernanda CAMMUSO (M.I.

Nº 25.954.609) y María Alejandra CAMMUSO (M.N. Nº 26.501.943) y la firma TELESISTEMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada, asimismo, por las dos primeras nombradas, a la firma NORTELEVISA SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia adjudicada por Resolución Nº 425-COMFER/84.

ARTICULO 2º

Determínase que la firma licenciataria se encuentra integrada por las personas mencionadas en el artículo primero.

ARTICULO 3º

Apruébanse las modificaciones introducidas en el objeto social y en el Artículo 4º del Estatuto Social de la firma licenciataria, NORTELEVISA SOCIEDA ANONIMA, dispuestas en las Asambleas Extraordinarias celebradas en fecha 19 de agosto de 2005 y 4 de junio de 2007.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a los efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/05/2010 Nº 47067/10 v. 05/05/2010 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N° 12/2010

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº 2343-COMFER/99, y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido formulado por CABLE MEDIA SOCIEDAD ANONIMA, tendiente a que se autorice --por vía de tracto abreviado-- la transferencia de titularidad de la licencia adjudicada por Resolución Nº 185-COMFER/97, a CHACO VIDEO CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la prestación de un sistema mixto de televisión en la localidad de JUAN JOSE CASTELLI, provincia del CHACO, a su favor.

Que, mediante Nota Nº 936-COMFER (DNPD/CLT)/07, se requirió a la cesionaria diversa documentación necesaria para posibilitar el tratamiento de la petición que nos ocupa, la que luego fue reiterada por su similar Nº 1252-COMFER(DNPD/CLT)/07 atento la falta de respuesta a aquélla.

Que en esta última oportunidad se emplazó a la sociedad peticionante en los términos del artículo 1º, inciso e), apartado 9º de la Ley Nº 19.549, por cuanto habían transcurrido más de SESENTA (60) días desde la notificación de la primera de las notas mencionadas.

Que sin embargo, a la fecha, ni la peticionante ni la licenciataria han dado cumplimiento al requerimiento formulado pese a haber sido fehacientemente notificado conforme las constancias habidas en las actuaciones del VISTO.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido más de TREINTA (30) días desde la notificación de la nota mencionada en último término, practicada el 6 de noviembre de 2007.

Que al respecto, cabe señalar que no obstante que el artículo 1º, inciso a) de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es --en el presente expediente-- la remisión de la documentación solicitada a la sociedad peticionante operando el inciso e) apartado 9) del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

' (HUTCHINSON, Tomás; 'Régimen de Procedimientos Administrativos',

Editorial Astrea, 4º edición actualizada y ampliada, Bs. As., 1998, página 50).

la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual'.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE...

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