Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Septiembre de 2022, expediente FSA 010539/2018/TO01/19/CFC009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSA 10539/2018/TO1/19/CFC9

R.S.P. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1226/22

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, integrada por el señor juez doctor C.A.M. como P. y los señores jueces G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FSA

10539/2018/TO1/19/CFC9 caratulada R.S.P. s/ recurso de casación. Representa al Ministerio Público el Fiscal, el doctor M.A.V. y a la Defensa Oficial, el doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden:

doctores C.A.M., A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta nº 2, el 29 de abril de 2022, resolvió, en lo que aquí

interesa, “

II. CONCEDER la libertad condicional a S.P.R., de las demás condiciones obrantes en autos, en la presente causa, bajo las obligaciones establecidas por el art. 13 del C.P. (…)”.

Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Contra esa decisión, el Fiscal General, doctor C.M.A., interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo el pasado 13 de mayo y mantenido ante esta instancia el 23 de ese mismo mes.

II. El recurrente encuadró su presentación en el artículo 491 del CPPN y sostuvo, en lo sustancial, la arbitrariedad de la resolución impugnada y la errónea aplicación de la ley formal.

Señaló que el a quo utilizó los argumentos expuestos por él mismo en la resolución del 24 de agosto de 2021, en la causa FSA 10539/2018/TO1/9/2, caratulada INCIDENTE DE SALIDAS

TRANSITORIAS de RODRIGUEZ, S.P. s/ Infracción Ley 23.737, en la que supuestamente declaró la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inciso 10, y 14,

inciso 10, del Código Penal, conforme Ley 27.375. Como consecuencia de esa decisión, concedió las salidas transitorias a R..

No obstante, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, en realidad, si bien en esa resolución se concedió a la imputada las salidas transitorias, no se declaró

allí la inconstitucionalidad de las normas mencionadas.

En esa inteligencia, recordó que P.S.R. fue condenada a la pena de seis años y seis meses de prisión, multa de cincuenta unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como coautora del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes (cfr. arts. 5º, inc. c y 11º, inc. c de la ley 23.737).

Sostuvo que le eran aplicables las restricciones establecidas en la ley en trato, no obstante lo cual el tribunal, sin resolver respecto de su constitucionalidad, la incorporó al régimen de libertad condicional, vulnerando el Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

2

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FSA 10539/2018/TO1/19/CFC9

R.S.P. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal principio de igualdad respecto los demás condenados alcanzados por el art. 56 bis de la ley 24.660 y 14 del CP.

Respecto de las disposiciones de aquellas normas,

manifestó que el legislador se encontraba habilitado para regular y reglamentar, de acuerdo con políticas criminales, la forma de hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional. Explicó que la imposibilidad de acceder a modalidades de libertad anticipada no implicaba un impedimento al principio de la reinserción social, en la medida en que, conforme las previsiones del 56 quater de la ley 24660, existía el régimen preparatorio para la liberación.

Señaló que tampoco se vulneraba el principio de culpabilidad,

dado que las restricciones obedecían a consideraciones preventivas.

Citó jurisprudencia y afirmó que las cuatro Salas de esta Cámara Federal de Casación Penal se habían pronunciado por la constitucionalidad de la ley.

Hizo reserva del caso federal.

III. Se dejó debida constancia de haberse cumplido con el término de oficina previsto en los arts. 465 –primera parte- y 466 del CPPN, ocasión en la que la defensa de la imputada, el doctor I.F.T., se remitió a los fundamentos expuestos por el tribunal a quo, se pronunció por la inconstitucionalidad de la norma, señaló que consideraba que el Fiscal no se encontraba habilitado a recurrir la resolución y solicitó se rechazara el recurso en cuestión.

IV. De las constancias obrantes en el expediente digital surge que el 23 de agosto se cumplió con la audiencia prevista en el art. 465 del CPPN -de conformidad con las Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

previsiones del art. 468 del mismo texto legal- y que las partes no efectuaron presentaciones.

De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

V. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en los arts. 456 inciso 2° y 491 del Código Procesal Penal de la Nación, es formalmente admisible.

Asimismo, del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley adjetiva. Asimismo, el pronunciamiento atacado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art.

491 ibídem.

VI. P.S.R. fue condenada a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de cincuenta unidades fijas, como coautora del delito de transporte de estupefacientes, cometido entre el 5 y 6 de abril de 2018. Conforme se consignó en el principal, el vencimiento de la pena operará el 6 de octubre de 2024.

En ese escenario, su defensa solicitó la reducción de un mes por estímulo educativo y, en consecuencia, la excarcelación en los términos de la libertad condicional.

Por su parte, el tribunal, por mayoría, hizo lugar a lo solicitado por la defensa. En lo medular, recordó que, en el marco de la causa 10539/2018/TO1/9/2 caratulado INCIDENTE

DE SALIDAS TRANSITORIAS de...

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