Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Marzo de 2023, expediente CFP 002824/2021/TO01/18/CFC008

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2824/2021/TO1/18/CFC8

REGISTRO N° 264/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 2824/2021/TO1/18/CFC8 caratulada “V.D., R.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la ciudad de Buenos Aires, el 5 de diciembre de 2022, resolvió: “I- NO HACER LUGAR AL ARRESTO

    DOMICILIARIO solicitado por la defensa de RAFAEL

    ENRIQUE VILLACORTA DÍAZ (arts. 10 del Código Penal a contrario sensu, y 210 del Código Procesal Penal Federal).

    II- LIBRAR correo electrónico a la Defensoría Zonal dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que por domicilio corresponda a fin de darle intervención respecto de la situación de los menores [V.D.V.F. y E.V.F.]”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de R.E.V.D. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- el 22 de diciembre de 2022.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El recurrente postuló que la resolución resultaba equiparable a sentencia definitiva al ocasionar en su asistido y su grupo familiar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Alegó que el pronunciamiento atacado carecía de fundamentación razonada y suficiente y que, a su vez, resultaba inválido por haberse efectuado una incorrecta aplicación de la ley sustantiva (arts. 10 inc. “f” del C.P. y 32 inc. “f”

    y 33 de la ley 24.660).

    En ese sentido, sostuvo que se configuraba un supuesto de arbitrariedad manifiesta que invalidaba al pronunciamiento.

    Destacó, a su vez, que las constancias aportadas al incidente habían sido valoradas parcialmente y que, en particular, se desatendieron las consideraciones respecto de los efectos negativos que la detención de V.D. acarreaba sobre sus hijos, implicando ello una colisión con el principio del interés superior del niño.

    Por último, refirió que tampoco se pusieron en evidencia extremos que acarrearan riesgos procesales.

    En definitiva, solicitó que se anulara el decisorio impugnado y que se dispusiera el arresto domiciliario del encartado.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.,

    según ley 26.374-, presentaron breves notas la Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    defensa pública oficial de V.D. y el representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, Dr. M.C.H..

    La asistencia técnica del encausado compartió en un todo lo dictaminado por su colega en el remedio incoado.

    A su turno, el Asesor de Menores consideró

    que el arresto domiciliario debía ser concedido en beneficio de los hijos de V.D..

  4. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. A mi ver, el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos,

    resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el remedio interpuesto es admisible.

  6. Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial (Lex-100), R.E.V.D. se encuentra requerido a juicio como presunto coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravada por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, y coautor del delito de acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, ambos en concurso real entre sí (arts. 5, inc. “c”, y 11, inc. “c”, de la ley 23.737; 45, 55 y 189 bis, inc. 3, del C.P.).

    Se le imputó al nombrado “…haber tomado parte junto a un importante e indefinido número de personas en una asociación destinada,

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    primordialmente, a ejecutar en el interior y fuera del asentamiento poblacional conocido como `Villa 1-

    11-14´ de esta ciudad, actos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (incluyéndose entre los mismos la introducción,

    almacenamiento, fraccionamiento y distribución definitiva de distintas clases de narcóticos, entre las que se verifica aquellas conocidas como marihuana, cocaína y sus derivados tales como ‘PACO’), ya sea en grandes cantidades o en pequeñas porciones destinadas al consumo individual, como así

    también, con la comisión de otras acciones de corte delictivo producidas, en general, en el marco de esa actividad (especialmente el almacenamiento y uso permanente de todo tipo de armamento, sus piezas,

    municiones y otros elementos de corte balístico),

    con el claro objetivo de mantener la hegemonía territorial de la zona en la que se produciría la mayor parte del emprendimiento criminal en cuestión”.

    Ahora bien, en lo que aquí respecta, la defensa de V.D. solicitó se le concediera a su asistido el arresto domiciliario con colocación de dispositivo de control electrónico, de conformidad con los arts. 10, inc. “f”, del C.P., y 32, inc. “f”, de la ley 24.660.

    Resaltó que el nombrado se encontraba a exclusivo cargo de sus hijos V.D.V.F. y E.V.F. -de 17 y 10 años de edad, respectivamente-, luego de haber fallecido la madre de estos en el año 2018.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Indicó que, en la actualidad, los niños estaban bajo el cuidado de una vecina -R.C.Á.- quien, previo a la detención del imputado,

    trabajaba como niñera de los menores.

    Por otra parte, resaltó que la prisión domiciliaria con dispositivo de control electrónico permitiría neutralizar los riesgos procesales que fundaron –oportunamente- el dictado de la prisión preventiva y la denegatoria de la excarcelación.

    Recibida la presentación, el a quo requirió a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y a la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la confección de los informes pertinentes, que fueron agregados al legajo.

    Luego, se corrió traslado a la representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años que, habiendo tomado conocimiento de la existencia del Expte.

    CIV 50114/2018, “F.R., Myrian Graciela c/

    Villacorta Díaz, R.E. s/denuncia por violencia familiar”, del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 25,

    solicitó al tribunal que requiriera a aquella judicatura la remisión de copia digitalizada de las actuaciones.

    Incorporada que fue la documental requerida, se otorgó nueva vista a la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años,

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 2824/2021/TO1/18/CFC8

    que dictaminó que no estaban dadas las condiciones para otorgar el instituto pretendido.

    Valoró, al efecto, el...

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