Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Junio de 2022, expediente FRE 1437/2021/18

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

EXPTE. Nº FRE 1437/2021/18/CA10, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE GOMEZ, M.A. POR INFRACCIÓN

LEY 23.737”.

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de

junio del año 2022, se celebra la audiencia oral y pública en la causa de referencia,

mediante medios digitales y a través de la plataforma “Z., cuyo registro digital se

encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial

Lex100, al que se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias. A la misma

compareció la Sra. Fiscal General S., Dra. M.S.L., y el Dr. Rodolfo

Alberto Cochia, defensor técnico de M.A.G.. Cedida la palabra a la parte

recurrente comienza la exposición de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del Código

Procesal Penal de la Nación (conf. Ley N° 26.374), ratificando los términos del recurso

interpuesto. En tal sentido, se agravia por el mantenimiento de la cautelar pese a hallarse

OFICIAL

resuelta la situación procesal de G. y no existir diligencia probatorias pendientes de

producción. Cuestiona que no se hayan tomado en cuenta las condiciones personales de su

defendido, quien posee arraigo domiciliario, donde vive junto su mujer e hijos. Alega que

su familia no puede visitarlo debido a la distancia existente con el lugar de detención del

USO

nombrado (Reconquista, Santa Fe). Asimismo, critica la falta de consideración de medidas

alternativas menos gravosa que el encierro cautelar, como las previstas en el art. 210 del

CPPF, destacando que no se efectuó un análisis escalonado del aquéllas. Reprocha que se

haya considerado la gravedad del delito a efectos de denegar la externación solicitada, sin

fundamentos necesarios para ello. En ese sentido, plantea la nulidad por falta de motivación

suficiente (art. 123 del CPPN). Sobre dicha base, solicita la libertad de su asistido, o

subsidiariamente, su arresto domiciliario (art. 210 inc. “j” del CPPF). En uso de la palabra,

la Sra. Fiscal General S. manifiesta que mantiene la no adhesión al planteo

excarcelatorio postulado, haciendo suyos los argumentos contenidos en el dictamen del Sr.

Fiscal Federal de primera instancia, considerando –además que el resolutorio atacado se

encuentra debidamente fundado, razón por la cual considera debe confirmarse el

pronunciamiento impugnado. Acto seguido, tras una consulta con las restantes integrantes

del...

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