Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Junio de 2022, expediente FRE 1437/2021/18
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
EXPTE. Nº FRE 1437/2021/18/CA10, caratulado: “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE GOMEZ, M.A. POR INFRACCIÓN
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de
junio del año 2022, se celebra la audiencia oral y pública en la causa de referencia,
mediante medios digitales y a través de la plataforma “Z., cuyo registro digital se
encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial
Lex100, al que se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias. A la misma
compareció la Sra. Fiscal General S., Dra. M.S.L., y el Dr. Rodolfo
Alberto Cochia, defensor técnico de M.A.G.. Cedida la palabra a la parte
recurrente comienza la exposición de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del Código
Procesal Penal de la Nación (conf. Ley N° 26.374), ratificando los términos del recurso
interpuesto. En tal sentido, se agravia por el mantenimiento de la cautelar pese a hallarse
OFICIAL
resuelta la situación procesal de G. y no existir diligencia probatorias pendientes de
producción. Cuestiona que no se hayan tomado en cuenta las condiciones personales de su
defendido, quien posee arraigo domiciliario, donde vive junto su mujer e hijos. Alega que
su familia no puede visitarlo debido a la distancia existente con el lugar de detención del
USO
nombrado (Reconquista, Santa Fe). Asimismo, critica la falta de consideración de medidas
alternativas menos gravosa que el encierro cautelar, como las previstas en el art. 210 del
CPPF, destacando que no se efectuó un análisis escalonado del aquéllas. Reprocha que se
haya considerado la gravedad del delito a efectos de denegar la externación solicitada, sin
fundamentos necesarios para ello. En ese sentido, plantea la nulidad por falta de motivación
suficiente (art. 123 del CPPN). Sobre dicha base, solicita la libertad de su asistido, o
subsidiariamente, su arresto domiciliario (art. 210 inc. “j” del CPPF). En uso de la palabra,
la Sra. Fiscal General S. manifiesta que mantiene la no adhesión al planteo
excarcelatorio postulado, haciendo suyos los argumentos contenidos en el dictamen del Sr.
Fiscal Federal de primera instancia, considerando –además que el resolutorio atacado se
encuentra debidamente fundado, razón por la cual considera debe confirmarse el
pronunciamiento impugnado. Acto seguido, tras una consulta con las restantes integrantes
del...
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