Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Julio de 2021, expediente FRE 003200/2020/18/CA011

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3200/2020/18/CA11, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE DE GREEFF, M.J. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Dr. R.C.D. –Defensor de M.J.

    De G., contra la resolución que nuevamente deniega la excarcelación solicitada.

    Para así decidir, el Magistrado de la anterior instancia tuvo en cuenta la

    calificación legal enrostrada al encausado, esto es, organización y financiamiento de la

    comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización agravado por el número de intervinientes (arts. 7, 5 inc. “c” y 11 inc. “c”

    de la Ley 23.737) y el monto de pena en abstracto, con la consiguiente imposibilidad de

    que, en caso de recaer condena, esta sea impuesta condicionalmente.

    Señaló que el imputado fue detenido en fecha 24/10/2020 en el marco de una

    investigación que lo sindicaba como líder de una organización dedicada al tráfico de

    estupefacientes, y si bien no se le secuestró material estupefaciente en lugares de su

    propiedad, del legajo en trato se desprende que los narcóticos eran resguardos en la

    vivienda de uno de sus consortes de causa (J.D.F., donde se incautó 650

    gramos de marihuana.

    Valoró que este Tribunal confirmó el procesamiento con prisión preventiva

    respecto de De G., así como también que intentó deshacerse de material estupefaciente

    previo al allanamiento que se llevó a cabo en el predio rural de su propiedad.

  2. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Dr. Degoumois –en

    representación del encausado aduciendo falta de fundamentación y de consideración de los

    elementos específicos de prueba ofrecidos por la defensa.

    Alega que, si bien la etapa de instrucción formalmente no concluyó, la misma

    estaría terminada, toda vez que no quedan medidas probatorias pendientes de producción.

    Afirma que su defendido tiene arraigo domiciliario en la ciudad de Reconquista

    (Santa Fe), donde también tiene su trabajo en relación de dependencia, un emprendimiento

    familiar de venta de pastas y carece de antecedentes penales. Agrega que el tiempo que

    lleva detenido De G. luce desproporcionado atento el avance de la investigación.

    Propone medidas alternativas al encierro cautelar y, subsidiariamente, el arresto

    domiciliario (art. 210, inc. “J” del CPPF).

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    Cita jurisprudencia y acompaña documental que entiende aplicable al caso en

    estudio.

  3. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta

    Alzada, al tiempo que el Sr. Fiscal General manifiesta su no adhesión al planteo defensivo

    incoado.

    H. cumplimentado con el pertinente trámite de ley teniendo en cuenta la

    opción de la Defensa de M.J. de G. por la realización de la audiencia prevista

    en el artículo 454 del CPPN mediante medios digitales, el 29 de junio próximo pasado se

    celebró la misma a través de la plataforma J.M..

    Estuvieron conectados en la ocasión el Dr. R.C.D. –

    Defensor de M.J. De G. y los representantes del Ministerio Público Fiscal,

    D.. M.S.L. y A.A., quienes a su turno hicieron uso de la palabra

    en los términos establecidos en la normativa legal.

  4. El registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo virtual en

    el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar

    reiteraciones innecesarias. H. resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar

    con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo

    establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedan

    formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de

      análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en el caso

      concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final del proceso, el imputado no

      vaya a obstruir o entorpecer la investigación, o bien eludir...

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