Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Julio de 2021, expediente FRE 003200/2020/18/CA011
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 3200/2020/18/CA11, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE DE GREEFF, M.J. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Dr. R.C.D. –Defensor de M.J.
De G., contra la resolución que nuevamente deniega la excarcelación solicitada.
Para así decidir, el Magistrado de la anterior instancia tuvo en cuenta la
calificación legal enrostrada al encausado, esto es, organización y financiamiento de la
comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización agravado por el número de intervinientes (arts. 7, 5 inc. “c” y 11 inc. “c”
de la Ley 23.737) y el monto de pena en abstracto, con la consiguiente imposibilidad de
que, en caso de recaer condena, esta sea impuesta condicionalmente.
Señaló que el imputado fue detenido en fecha 24/10/2020 en el marco de una
investigación que lo sindicaba como líder de una organización dedicada al tráfico de
estupefacientes, y si bien no se le secuestró material estupefaciente en lugares de su
propiedad, del legajo en trato se desprende que los narcóticos eran resguardos en la
vivienda de uno de sus consortes de causa (J.D.F., donde se incautó 650
gramos de marihuana.
Valoró que este Tribunal confirmó el procesamiento con prisión preventiva
respecto de De G., así como también que intentó deshacerse de material estupefaciente
previo al allanamiento que se llevó a cabo en el predio rural de su propiedad.
-
Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Dr. Degoumois –en
representación del encausado aduciendo falta de fundamentación y de consideración de los
elementos específicos de prueba ofrecidos por la defensa.
Alega que, si bien la etapa de instrucción formalmente no concluyó, la misma
estaría terminada, toda vez que no quedan medidas probatorias pendientes de producción.
Afirma que su defendido tiene arraigo domiciliario en la ciudad de Reconquista
(Santa Fe), donde también tiene su trabajo en relación de dependencia, un emprendimiento
familiar de venta de pastas y carece de antecedentes penales. Agrega que el tiempo que
lleva detenido De G. luce desproporcionado atento el avance de la investigación.
Propone medidas alternativas al encierro cautelar y, subsidiariamente, el arresto
domiciliario (art. 210, inc. “J” del CPPF).
Fecha de firma: 02/07/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Cita jurisprudencia y acompaña documental que entiende aplicable al caso en
estudio.
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Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta
Alzada, al tiempo que el Sr. Fiscal General manifiesta su no adhesión al planteo defensivo
incoado.
H. cumplimentado con el pertinente trámite de ley teniendo en cuenta la
opción de la Defensa de M.J. de G. por la realización de la audiencia prevista
en el artículo 454 del CPPN mediante medios digitales, el 29 de junio próximo pasado se
celebró la misma a través de la plataforma J.M..
Estuvieron conectados en la ocasión el Dr. R.C.D. –
Defensor de M.J. De G. y los representantes del Ministerio Público Fiscal,
D.. M.S.L. y A.A., quienes a su turno hicieron uso de la palabra
en los términos establecidos en la normativa legal.
-
El registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo virtual en
el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar
reiteraciones innecesarias. H. resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar
con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo
establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedan
formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de
análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en el caso
concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final del proceso, el imputado no
vaya a obstruir o entorpecer la investigación, o bien eludir...
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