Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Agosto de 2021, expediente FRO 038163/2019/17/CA010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 38163/2019/17/CA10

Visto, en Acuerdo de la S. “A”

integrada, el expediente FRO 38163/2019/17/CA10 caratulado:

M., E. s/ Incidente de excarcelación p/ Infracción ley 23.737

(Ppal. S., originario del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A” de esta ciudad, del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular Dr. C.S. (fs. 5/6) contra la resolución del 7 de mayo de 2021 (fs. 4), que le denegó la excarcelación a E.R.M., (la foliatura indicada es la que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex-100).

  2. - Al apelar el defensor entendió que el magistrado ante el idéntico pedido formulado por la defensa en otra causa, en la que se expusieron iguales fundamentos,

    dictó una resolución opuesta, es decir, en una le concedió y en la presente le denegó la excarcelación a los coimputados,

    cuando ambos encartados fueron indagados y procesados por el mismo delito, por lo que entendió, que el a quo no habría observado el principio de igualdad de las partes. Mencionó lo relevante de aquel incidente que reforzó su convencimiento que, ante el mismo hecho, circunstancias y fundamentos,

    habiendo mediado un escaso espacio de tiempo, el juez dictó

    resoluciones totalmente contrarias.

    También señaló que la resolución en crisis contradijo principios, como el que indica el artículo 8 del C.P.P.F. cuando reza: Los jueces deben actuar con imparcialidad en sus decisiones, siendo las pruebas valoradas por los jueces según la sana crítica racional, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia (artículo 10).

    Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

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    FRO 38163/2019/17/CA10

    Solicitó que se haga lugar al pedido de morigeración de prisión preventiva y formuló reserva de recurrir ante la Cámara de Casación Penal, como del Caso Federal, en virtud de estar afectado el derecho a la libertad ambulatoria, amparado por L., Acuerdos Plenarios y Convenciones Internacionales.

  3. - Concedido el recurso, los autos se elevaron a la Alzada y fueron recibidos en la S. “A” (fs.

    9). Se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 10), oportunidad en la que las partes presentaron los memoriales sustitutivos (incorporados digitalmente en el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100), quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 11).

    3.1.- En oportunidad de celebrarse la mencionada audiencia, el F. General en su minuta expuso que ninguno de los agravios resultaba hábil para conmover lo decidido, puesto que el juez expresó las razones de hecho y de derecho por las que resolvió en el sentido que lo hizo.

    Concluyó que las medidas de coerción previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), h), i) y j),

    del artículo 210 del C.P.P.F. deben descartarse por resultar inidóneas en este caso concreto, siendo la prisión preventiva (artículo 210 inciso k, CPPF) la medida que ajusta al caso de E.R.M. (fs. 11/20).

    3.2.- Por su parte, la defensa reiteró los agravios expresados al interponer el recurso de apelación y mantuvo la reserva de derechos a recurrir (fs. 21/24).

    Y considerando que:

  4. - Para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 38163/2019/17/CA10

    la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008. Esta doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena impuestos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319 del código adjetivo, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

  5. - No puede soslayarse en los presentes la gravedad del hecho investigado y que específicamente se le imputó: “traficar con estupefacientes, concretamente formar parte de una organización dedicada a la comercialización,

    traslado, acopio, fraccionamiento y distribución de estupefacientes, que estaría liderada por L.D.S. quien en ese marco se encargaría de coordinar las actividades de acondicionamiento, fraccionamiento, acopio,

    distribución y comercialización de material estupefaciente, y en la que también intervendrían R.M., D.S., Ud., L.N., M.R., L.C., D.V., N.C., O.S.,

    A.Á., J.H., H.D.P. Y

    G.L., quienes realizarían tareas de comercialización, distribución, fraccionamiento y/o almacenamiento de la droga, entre otras actividades. En el marco de dicha organización, se le imputa la tenencia conjunta con las personas sindicadas anteriormente de: I - 18

    (diecinueve) gramos de marihuana distribuidos en un Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder...

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