Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Agosto de 2019, expediente FCT 001989/2017/17/CA005
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1989/2017/17/CA5 Corrientes, uno de agosto de dos mil diecinueve.
Visto: los autos caratulados “Incidente de cese de prisión preventiva en
autos: M.B., G.A. p/ infracción ley 23.737”, Expte Nº FCT:
1989/2017/17/CA5 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Corrientes.
Considerando:
Que, advertido que fuera, a fojas 28, el Sr. Juez de
Cámara, Dr. R.L.G. formuló su inhibición para seguir
entendiendo en la tramitación del presente recurso.
En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del
CPPN (incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos
invocados y dado que su apartamiento se enmarca en la inhibición postulada
en autos “Incidente de excarcelación en autos: M.B., G.A.
p/ infracción ley 23.737” (Expte. Nº FCT 1989/2017/16/CA4 del registro de
este Tribunal), a efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador
corresponde hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por apartado
del trámite recursivo que se revisa.
Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a
que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de
justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para
garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,
objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una
condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:
306:1392; 310:2342; entre muchos otros).
Por lo que, SE
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la inhibición formulada
por el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado
del conocimiento de los presentes actuados.
R., notifíquese, comuníquese al Centro de Información Judicial de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación...
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