Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2020, expediente FRO 003032/2019/15/CA008

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P./Int.

VISTOS en Acuerdo de esta Sala “B” integrada, el expediente “Incidente de prisión domiciliaria en autos ESCALANTE, J.M. s/

infracción ley 23737”, nro. FRO 3032/2019/15/CA8, de entrada ante el Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás, de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante Dr.

F.G., contra la Resolución del 8 de abril de 2020, mediante la cual no se hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario de J.E..

Ingresados los autos en la S.B., se designó audiencia para informar, el Defensor Oficial se remitió a los argumentos expuestos en el escrito recursivo, se agregó la minuta sustitutiva acompañada por el F. General interino Dr. C.M.P. y J.A.C., se labró el USO OFICIAL

acta correspondiente y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

1) A. interponer el recurso el apelante señaló la arbitrariedad de la resolución atacada por cuanto sostiene que carece de la debida motivación que exige el art. 123 del CPPN., toda vez que el fallo puesto en crisis no explica porqué la situación particular de E. no resulta procedente por el momento para acceder al beneficio en cuestión, ni hace un pormenorizado análisis de la situación mundial de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus COVID-19, ni de la emergencia nacional penitenciaria federal, ampliamente conocida por todos los integrantes del poder judicial nacional y los ministerios públicos y que inciden directamente con las actuales condiciones de detención de mi asistido.

Destacó que el juez no ha valorado en profundidad la particular situación de su cliente, quien pertenece a un grupo de riesgo, ya que es una persona que padece asma y sufrió tuberculosis en el año 2009 y que tampoco tuvo en cuenta la situación de hacinamiento carcelario reinante en los centros Fecha de firma: 01/09/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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de detención federales y que diera motivo al dictado de la RDGN-2019-928-

EMPD- DGN#MPD.

Consideró que todas estas anomalías y la falta de respuesta a los puntos abordados en el pedido de arresto domiciliario son incompatibles con la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la C.N. y arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica).

Entendió que resulta dirimente el contexto actual mundial sufrido por la pandemia del coronavirus, y ello debe ser tenido en cuenta al momento de resolver el presente pedido de arresto domiciliario.

A contrario de lo resuelto por V.S. sostuvo que las personas privadas de libertad integran el grupo de riesgo para el supuesto de contraer coronavirus, ello en virtud del hacinamiento que se vive en las cárceles federales del país, la falta de higiene adecuada para combatir un flagelo tan peligroso, que en su momento han llevado a declarar la emergencia penitenciaria.

Destacó que con el beneficio de la prisión domiciliaria no busca favorecer a su asistido utilizando la triste y dolorosa pandemia que afecta a todos los habitantes del planeta, sino de evitar que el encierro se transforme en una situación más gravosa y afecte derechos como la salud y la vida de su defendido.

Concluyó que el decisorio apelado es un acto jurídico arbitrario e inválido ya que el juez realizó una interpretación y aplicación totalmente equivocada de los dispositivos legales desconociendo las recomendaciones del Tribunales Superiores.

Formuló reserva de cuestión federal.

  1. ) Por su parte la F.ía General, sostuvo en su minuta que ninguno de los agravios resulta hábil para conmover lo decidido ya que en la resolución apelada, el a quo ha realizado una completa descripción de los Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    hechos, de las pretensiones de la defensa, del dictamen del fiscal federal que les precedió en la instancia y evaluó las condiciones de salud de E..

    Con respecto a los indicadores concretos de peligrosidad que impiden conceder la prisión domiciliaria se remitieron a los fundamentos y conclusiones expuestos en la minuta sustitutiva del informe in voce, presentada por esa F.ía General en el incidente de excarcelación FRO N°

    3032/2019/8/CA5.

    Formularon reserva de ocurrir en Casación y de interponer extraordinario federal.

  2. ) En primer lugar, en cuanto al planteo efectuado por la defensa respecto a la falta de fundamentación de la resolución en crisis, cabe señalar que el art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones USO OFICIAL

    judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal” (G.R.N.R.D.,

    Código Procesal Penal de la Nación

    , E.H., año 2004, T. I,

    pág. 361).

    En el caso en estudio, la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada desde que se...

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