Resolución 329/2020

Fecha de publicación08 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020

VISTO el EX-2020-24328536-APN-SD#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 260 del día 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020; la Resolución del Ministerio de Salud N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020, y las Actas de Directorio N° 1 de 5 de enero de 2016, N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 y N° 57 de fecha 20 de febrero de 2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que asimismo, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el cual reviste carácter de orden público, se implementaron medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID- 19 en la población.

Que el MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Emergencia Pública Sanitaria vigente, dictó la Resolución N° 568/2020 y por medio de la cual se, reglamentó DNU N° 260/2020, instruyendo las medidas para minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que el artículo 2° de la Resolución N° 568/2020 del MINISTERIO DE SALUD, establece que, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario, con el fin de proteger la salud pública.

Que el artículo 2º de la referida norma, establece que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas y espacios públicos

Que por su parte, en el inciso 14 del artículo 6º, declaró esenciales las actividades de...

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