Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 24 de Agosto de 2023, expediente FRE 717/2021/14

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

EXPTE. Nº FRE 717/2021/14/CA5, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE GRIEBELER, A.C. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737”

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del

mes de agosto del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral y pública en la causa

de referencia, mediante medios digitales y a través de la plataforma “Z., con la

presencia virtual del Dr. R.F.R., en representación de Alejandro

Claudio Griebeler, y de la Sra. Fiscal General S., Dra. M.S.L.. En

ese estadio, la Sra. Presidenta pone a consideración de las partes la posibilidad de llevar a

cabo la audiencia con dos de las Juezas de Cámara, atento la ausencia por licencia de la

Dra. P.B.G., quien –de ser necesario podrá intervenir en la decisión,

visualizando la grabación digital de la audiencia, a lo que las partes no opusieron reparo

alguno. Cedida la palabra al Dr. R. comienza la exposición de acuerdo a lo

OFICIAL

establecido por el art. 454 del CPPN (conf. Ley N° 26.374), ratificando los argumentos

expuestos en la apelación deducida en la anterior instancia. Destaca que la resolución del

Juez a quo es arbitraria por no tener en cuenta las medidas propuestas para paliar los riesgos

procesales indicados. Sostiene que tampoco se ha tenido en consideración el

USO

comportamiento en procesos anteriores de su asistido, quien fue autorizado en tres

oportunidades para salir de su domicilio y no se profugó, honrando su palabra empeñada.

Sigue diciendo que tampoco se consideró en el auto atacado que G. posee arraigo

conocido, lugar donde vive con su mujer y cuatro hijas quienes sufren la ausencia de su

padre, lo que generó un episodio que llevó al nombrado a intentar quitarse la vida, situación

por la que actualmente se encuentra con tratamiento psicológico. Respecto al peligro de

fuga, manifiesta que tanto el Fiscal como el Magistrado de grado han afirmado que existen

riesgos procesales, pero no han indicado concretamente dónde residen, considerando que la

confirmación por parte de esta Cámara del auto de procesamiento dictado en contra de su

asistido disminuye la posibilidad de entorpecimiento al proceso, agregando que tampoco se

verifica ninguna medida investigativa pendiente de producción. Critica que el acusador

público haya omitido indicar cuáles son los indicios o pruebas que determinen que su

pupilo pueda atentar contra la marcha del proceso en caso de recuperar su libertad,

considerando que si ella no procede debe, al menos, morigerase su situación de detención.

Ello, habida cuenta que esta Cámara por resolución del 06/07/2023 hizo lugar al pedido

de morigeración de la detención de dos consortes de causa (M. y C., siendo ello

aplicable al caso de autos en función del principio de igualdad ante la ley. Concluye,

Fecha de firma: 24/08/2023

Alta en sistema: 25/08/2023 Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

señalando que el decisorio apelado resulta abiertamente arbitrario y por tanto debe

revocárselo. A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que los

riesgos procesales con relación a G. se mantienen vigentes, y que los antecedentes

del nombrado no colaboran con la concesión de una la morigeración de su detención.

Asimismo, destaca que el Fiscal Federal de la anterior instancia ha indicado en su dictamen

los aludidos riesgos para el proceso y la resolución atacada se encuentra fundada.

Consecuentemente, estima que no están dadas en esta instancia las condiciones para otorgar

la prisión domiciliaria solicitada, máxime si se toma en consideración que el encausado

violentó las condiciones impuestas por el Juzgado Federal de Goya (Corrientes) al otorgarle

dicho beneficio oportunamente. Por lo tanto, solicita se rechace el recurso de apelación y se

confirme la resolución puesta en crisis. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto en el

art. 455 del CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver la cuestión.

Transcurrido dicho intervalo y examinados que fueran los fundamentos de la impugnación

deducida así como los argumentos del pronunciamiento atacado, consideramos que los

motivos expuestos oportunamente por esta Cámara al confirmar la prisión preventiva del

nombrado se mantienen inalterables (in re: “Legajo de Apelación en autos: G.,

A.C. y otros por Infracción Ley 23.737”, E.. N° FRE 717/2021/6/CA3,

Res. del 06/07/2023 y fundamentación del 14/07/2023), decisorio a cuyos fundamentos

hacemos remisión para evitar reiteraciones innecesarias. En efecto, allí se analizó la

gravedad y naturaleza del hecho objeto de investigación (art. 221 inc. “b” del CPPF),

vinculado existencia de una estructura criminal conformada –entre otros por Alejandro

Claudio Griebeler, L.M.M., T.J.C., Martín Enrique

Zabala y M.F.S., lográndose la recolección de evidencias que motivaron

el libramiento de órdenes de allanamiento de los domicilios de los nombrados, hipótesis

que ha sido calificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización

agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5

inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), cuya pena en expectativa (de 6 a 20 años), impide

que una eventual condena sea...

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