Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 24 de Agosto de 2023, expediente FRE 717/2021/14
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
EXPTE. Nº FRE 717/2021/14/CA5, caratulado: “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE GRIEBELER, A.C. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737”
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del
mes de agosto del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral y pública en la causa
de referencia, mediante medios digitales y a través de la plataforma “Z., con la
presencia virtual del Dr. R.F.R., en representación de Alejandro
Claudio Griebeler, y de la Sra. Fiscal General S., Dra. M.S.L.. En
ese estadio, la Sra. Presidenta pone a consideración de las partes la posibilidad de llevar a
cabo la audiencia con dos de las Juezas de Cámara, atento la ausencia por licencia de la
Dra. P.B.G., quien –de ser necesario podrá intervenir en la decisión,
visualizando la grabación digital de la audiencia, a lo que las partes no opusieron reparo
alguno. Cedida la palabra al Dr. R. comienza la exposición de acuerdo a lo
OFICIAL
establecido por el art. 454 del CPPN (conf. Ley N° 26.374), ratificando los argumentos
expuestos en la apelación deducida en la anterior instancia. Destaca que la resolución del
Juez a quo es arbitraria por no tener en cuenta las medidas propuestas para paliar los riesgos
procesales indicados. Sostiene que tampoco se ha tenido en consideración el
USO
comportamiento en procesos anteriores de su asistido, quien fue autorizado en tres
oportunidades para salir de su domicilio y no se profugó, honrando su palabra empeñada.
Sigue diciendo que tampoco se consideró en el auto atacado que G. posee arraigo
conocido, lugar donde vive con su mujer y cuatro hijas quienes sufren la ausencia de su
padre, lo que generó un episodio que llevó al nombrado a intentar quitarse la vida, situación
por la que actualmente se encuentra con tratamiento psicológico. Respecto al peligro de
fuga, manifiesta que tanto el Fiscal como el Magistrado de grado han afirmado que existen
riesgos procesales, pero no han indicado concretamente dónde residen, considerando que la
confirmación por parte de esta Cámara del auto de procesamiento dictado en contra de su
asistido disminuye la posibilidad de entorpecimiento al proceso, agregando que tampoco se
verifica ninguna medida investigativa pendiente de producción. Critica que el acusador
público haya omitido indicar cuáles son los indicios o pruebas que determinen que su
pupilo pueda atentar contra la marcha del proceso en caso de recuperar su libertad,
considerando que si ella no procede debe, al menos, morigerase su situación de detención.
Ello, habida cuenta que esta Cámara por resolución del 06/07/2023 hizo lugar al pedido
de morigeración de la detención de dos consortes de causa (M. y C., siendo ello
aplicable al caso de autos en función del principio de igualdad ante la ley. Concluye,
Fecha de firma: 24/08/2023
Alta en sistema: 25/08/2023 Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
señalando que el decisorio apelado resulta abiertamente arbitrario y por tanto debe
revocárselo. A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que los
riesgos procesales con relación a G. se mantienen vigentes, y que los antecedentes
del nombrado no colaboran con la concesión de una la morigeración de su detención.
Asimismo, destaca que el Fiscal Federal de la anterior instancia ha indicado en su dictamen
los aludidos riesgos para el proceso y la resolución atacada se encuentra fundada.
Consecuentemente, estima que no están dadas en esta instancia las condiciones para otorgar
la prisión domiciliaria solicitada, máxime si se toma en consideración que el encausado
violentó las condiciones impuestas por el Juzgado Federal de Goya (Corrientes) al otorgarle
dicho beneficio oportunamente. Por lo tanto, solicita se rechace el recurso de apelación y se
confirme la resolución puesta en crisis. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto en el
art. 455 del CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver la cuestión.
Transcurrido dicho intervalo y examinados que fueran los fundamentos de la impugnación
deducida así como los argumentos del pronunciamiento atacado, consideramos que los
motivos expuestos oportunamente por esta Cámara al confirmar la prisión preventiva del
nombrado se mantienen inalterables (in re: “Legajo de Apelación en autos: G.,
A.C. y otros por Infracción Ley 23.737”, E.. N° FRE 717/2021/6/CA3,
Res. del 06/07/2023 y fundamentación del 14/07/2023), decisorio a cuyos fundamentos
hacemos remisión para evitar reiteraciones innecesarias. En efecto, allí se analizó la
gravedad y naturaleza del hecho objeto de investigación (art. 221 inc. “b” del CPPF),
vinculado existencia de una estructura criminal conformada –entre otros por Alejandro
Claudio Griebeler, L.M.M., T.J.C., Martín Enrique
Zabala y M.F.S., lográndose la recolección de evidencias que motivaron
el libramiento de órdenes de allanamiento de los domicilios de los nombrados, hipótesis
que ha sido calificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5
inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), cuya pena en expectativa (de 6 a 20 años), impide
que una eventual condena sea...
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